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clarin.com · hace 6 horas · Clarin.com - Home

11 claves de la nueva reglamentación del régimen simplificado de ganancias

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Luego del dictado de la ley 27826 que modificó la ley 27799 de inocencia fiscal, se dictó el Decreto 1253/26 y la Resolución General 5976 de ARCA que reglamentan las nuevas disposiciones legales. Estas son algunas claves para entender el tema.

Situación de contribuyentes que se presentaron por el régimen general. Ciertos contribuyentes se presentaron por el régimen general por exceder los parámetros de ingresos o patrimonio establecidos por la ley 27799. Como la ley 27826 eliminó tales parámetros, esos contribuyentes podrán optar por adherir al régimen simplificado. Si hubieran presentado la declaración jurada por el régimen general, podrán ahora ingresar al régimen simplificado, rectificando sus declaraciones juradas bajo este régimen hasta el plazo especial de presentación, prorrogado hasta el 11/6/2026.

Opción de adhesión al régimen simplificado. Se puede realizar por los períodos fiscales iniciados a partir de 2025 mediante el mecanismo reglamentado por ARCA. Como consecuencia de ello el sistema emitirá la constancia digital, que tiene el carácter de instrumento probatorio. En el caso de funcionarios públicos que se desempeñen como tales dentro de los 5 años anteriores a dicha fecha, o que asuman tal función con posterioridad a la de adhesión, deberán informar o actualizar tal carácter. De tratarse de grandes contribuyentes, ARCA actualizará tal categorización. Funcionarios públicos y grandes contribuyentes pueden optar por adherirse al régimen al solo efecto de determinar el importe e ingresar el saldo resultante, bajo tal modalidad, pero no podrán gozar de los restantes beneficios legales.

Requisitos a cumplimentar para ejercer la opción o ratificar la permanencia anual. Son los de no poseer CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud digital observada, que no se trate de sujetos incluidos en la base apoc y que registre alta en el impuesto a las ganancias. A ello, debe incorporarse el requisito de la residencia por todo el período fiscal, que no se aplicará para 2025. En los casos en que ARCA detecte incumplimientos del requisito de residencia o sujetos incluidos en la base apoc, se notificará al contribuyente de tales circunstancias, para lo cual tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos para ejercer su defensa.

¿Cómo es la declaración proforma de ARCA? Contará con toda la información disponible en sus sistemas y provista por responsables o terceros, teniendo el contribuyente la posibilidad de modificar, confirmar y presentar. El organismo recaudador contará con los ingresos brutos de fuente argentina y extranjera y las deducciones computables, exceptuándose a los contribuyentes de la obligación de declarar bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, tanto en el país como en el exterior.

¿Qué se entiende por período fiscal base? Existe cuando el contribuyente, habiendo ejercido la opción de adhesión al régimen simplificado o ratificado su permanencia en éste, hubiera presentado la declaración jurada y cumplido, en su caso, con el pago del saldo resultante. En tal caso gozará del beneficio del efecto liberatorio del pago del período fiscal base y de la presunción de exactitud en el impuesto a las ganancias y en el IVA por los períodos fiscales no prescriptos, salvo la existencia de discrepancias significativas detectadas por el Fisco. Una vez que el contribuyente manifieste su voluntad de permanecer en el régimen tendrá un nuevo período fiscal base, respecto del cual deberá presentar la declaración jurada y pago en término. De tal manera, si el nuevo período fiscal base es el año 2026, los años anteriores quedarán protegidos por la presunción de exactitud, incluyendo el año 2025. Por lo tanto si antes de la presentación de la declaración jurada y pago del año 2026 ARCA inicia una fiscalización o emite un acto administrativo individual respecto al año 2025, éste quedará fuera de la protección.

Presunción de exactitud. Al presentar la declaración jurada y pagar el saldo resultante en término, el contribuyente adquiere el beneficio del efecto liberatorio del pago y, como consecuencia del mismo, el de la presunción de exactitud, que tendrá vigencia excepto que el Fisco determine discrepancias significativas. La reglamentación contempla una situación particular en la que el contribuyente puede tener una manifestación causal respecto de un período mensual del IVA, comprendido en el último período fiscal base. En tal caso, la presunción solo dejará de tener efectos en relación a dicho período fiscal mensual y a los siguientes con incidencia.

Falta de presentación o pago de la declaración jurada. Una vez que el contribuyente haya adherido al régimen pero no haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada y pago en término, quedará privado del beneficio del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud. Sin embargo, el contribuyente sigue permaneciendo en el régimen, aunque al solo efecto de determinar el impuesto e ingresar el saldo resultante, bajo esta modalidad.

Convalidación de la opción de adhesión. Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión al régimen en función del Dto. 353/25 y la RG 5704, con anterioridad a la ley 27799, deberán convalidar tal situación hasta el vencimiento general del plazo para presentar la declaración jurada, en la medida que hayan realizado el pago hasta el 27/7/2026. De no mediar tal convalidación, se entiende que se ha desistido de la opción por el régimen simplificado, por cuya razón deberá presentarse según el régimen general. Destacamos que dicha convalidación solo se refiere a los casos mencionados, no aplicándose para la totalidad de los contribuyentes.

Activos utilizados en las operaciones incorporadas al sistema financiero formal. Los contribuyentes del régimen simplificado que hayan cumplido los recaudos legales podrán afectar sus ahorros no declarados a la adquisición de bienes, para lo cual deben cumplir los requisitos exigidos en materia de utilización del sistema financiero formal, en origen o destino. De no dar cumplimiento a tales disposiciones en las operaciones de que se trate corresponderá la aplicación de las sanciones de la ley de procedimiento tributario, dándose lugar al inicio de las facultades de fiscalización y verificación de ARCA para comprobar la legitimidad de la operación.

Supuesto excepcional de opción de adhesión. La reglamentación prevee una situación excepcional en que se podrá realizar la opción por el período fiscal 2025, en la medida que se presente la declaración jurada hasta el plazo especial, habiéndose realizado el pago hasta el 27/7/2026. En los casos en que la determinación tributaria se liquide una diferencia de impuesto con el ingresado al 27/7/2026 y se ingrese dicho saldo más intereses hasta el plazo especial, se considerará como cumplimiento de pago en término.Los contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada por el año 2025 según el régimen general, habiéndose realizado el pago hasta el 27/7/2026, podrán optar por adherir al régimen, presentando la declaración jurada dentro del plazo especial.

¿Cómo queda el tema ante el lavado de activos? La UIF dictó la Resolución Nº 144/2026 estableciendo un régimen específico de Antecedente Favorable y un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial, siguiendo los lineamientos de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, en el sentido de identificar escenarios de menor riesgo, favoreciendo la inclusión financiera a través del sistema formal y la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias deberá ser considerada por el sujeto obligado como un factor de evaluación integral del cliente y de las operaciones comprendidas. Este régimen se aplicará a las operaciones canalizadas por el sistema financiero formal, en la medida que en cada período de cómputo anual no supere el umbral de punibilidad de $ 100 millones por el año 2026.

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