Doble fallo de la Corte Suprema sobre la AFA que complica a Tapia: vuelven la Justicia porteña y la IGJ
El máximo tribunal resolvió que las denuncias por presunta administración fraudulenta y balances falsos sigan en la Justicia porteña. Además, ratificó las facultades de fiscalización de la IGJ mientras no se complete el traslado de la sede de AFA.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos este jueves que impactan en la situación judicial e institucional de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presidida por Claudio "Chiqui" Tapia. Por un lado, resolvió que las investigaciones por presuntas irregularidades en el manejo de los fondos y los balances de la entidad continúen en la Justicia porteña. Por otro, ratificó que la Inspección General de Justicia (IGJ) conserva sus facultades de fiscalización mientras no se complete formalmente el cambio de jurisdicción de la asociación.
Las decisiones fueron firmadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el frente penal, el máximo tribunal rechazó los planteos para trasladar las investigaciones al juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay. En el conflicto registral, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la nulidad de las resoluciones de la IGJ.
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Uno de los expedientes se originó en una denuncia del empresario Guillermo Tofoni, quien señaló que la AFA habría omitido registrar en sus balances ingresos por aproximadamente US$ 300 millones provenientes de un contrato con Tourprodenter LLC, la firma que actuaba como agente comercial exclusivo de la asociación en el exterior.
La presentación apunta a presuntas irregularidades en el manejo de esos recursos y a la posible existencia de maniobras de administración fraudulenta. La empresa está vinculada al empresario Javier Faroni y a su esposa, Érica Gillette. Según la denuncia, parte de los fondos recaudados fuera del país habría tenido destinos que no fueron debidamente informados en la contabilidad de la entidad.
La investigación quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 11, a cargo de la jueza Paula Petazzi. Sin embargo, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, reclamó las actuaciones al considerar que existía una conexión con la causa por presunto lavado de activos relacionada con la adquisición de una propiedad en Villa Rosa, partido de Pilar, atribuida al tesorero de la AFA, Pablo Toviggino.
El planteo buscaba concentrar las investigaciones en el juzgado federal bonaerense por la posible relación entre los fondos presuntamente desviados de la asociación y la compra del inmueble. La Corte rechazó ese criterio y determinó que la denuncia por administración fraudulenta continúe en la Justicia ordinaria porteña.
El tribunal también resolvió la controversia sobre la investigación por presuntas falsedades contables. En este caso, estableció que debe intervenir el mismo fuero criminal ordinario, al considerar que la eventual falsificación de balances vinculada con una administración fraudulenta debe analizarse en conjunto con el delito patrimonial.
Para adoptar ambas decisiones, los jueces siguieron el criterio del procurador general de la Nación, Eduardo Casal. En sus dictámenes, el funcionario sostuvo que la existencia de pruebas compartidas entre expedientes no justifica por sí sola trasladar delitos comunes a la Justicia federal. También señaló que el lavado de activos es un delito autónomo y que su eventual conexión con otro ilícito no determina automáticamente la competencia sobre este último.
El segundo fallo de la Corte se refiere al conflicto por el cambio de domicilio social de la AFA, que busca trasladar su sede a la provincia de Buenos Aires y quedar bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
La asociación había iniciado el trámite de inscripción en territorio bonaerense y solicitado la cancelación de su registro en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la IGJ rechazó el procedimiento mediante la resolución 140/2026. La entidad recurrió a la Justicia y obtuvo un pronunciamiento favorable de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró la nulidad de las decisiones del organismo nacional.
La Corte dejó sin efecto esa sentencia y estableció que el cambio de jurisdicción requiere completar primero la cancelación registral ante la autoridad de origen. Es decir, la inscripción en la provincia no alcanza por sí sola para desplazar las facultades de fiscalización de la IGJ.
De esta manera, mientras no se apruebe formalmente la cancelación de la inscripción en la Ciudad, la asociación continuará bajo el control del organismo nacional. La resolución también alcanza a las medidas administrativas que dependen de esa potestad de fiscalización.