Quiénes son los jueces de Casación que revivieron la causa $LIBRA
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, habilitar la revisión del rechazo a dos inversores que reclamaban ser reconocidos como querellantes.
La Cámara Federal de Casación Penal dio un giro judicial decisivo en la causa $LIBRA, el expediente que investiga las circunstancias que rodearon el lanzamiento y posterior desplome de la criptomoneda promocionada por el presidente Javier Milei el 14 de febrero de 2025. El miércoles 4 de noviembre, la Sala II del máximo tribunal penal del país resolvió, por mayoría, habilitar la revisión del rechazo a dos inversores que reclamaban ser reconocidos como querellantes. La decisión representa un revés para el camino hacia el cierre definitivo de la investigación y vuelve a colocar bajo discusión judicial los sobreseimientos que habían beneficiado al mandatario, a su hermana Karina Milei y al resto de los imputados.
Si bien Casación todavía no reabrió formalmente la investigación ni anuló los sobreseimientos, la Cámara habilitó una instancia para analizar si los damnificados tienen derecho a participar del expediente como acusadores particulares. La resolución fue adoptada por dos votos contra uno y dejó expuestas las diferentes posiciones que existen dentro del tribunal. Los jueces que protagonizaron esta decisión son Alejandro W. Slokar, Ángela Ester Ledesma y Guillermo Jorge Yacobucci, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Los dos primeros conformaron la mayoría que permitió avanzar con el planteo de los inversores, mientras que Yacobucci votó en disidencia y pretendía declarar inadmisible el recurso.
Alejandro Slokar es uno de los magistrados con mayor trayectoria dentro de la Cámara de Casación. Es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires y fue designado camarista en septiembre de 2011, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, para integrar la entonces Cámara Nacional de Casación Penal. Posteriormente continuó en la estructura federal de Casación. Su intervención resultó determinante para habilitar la revisión del planteo de los inversores. En su voto consideró que los cuestionamientos presentados podían encuadrarse dentro de las causales previstas por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que correspondía conceder el recurso y permitir que el tribunal examinara los argumentos de los reclamantes.
La segunda integrante de la mayoría es Ángela Ester Ledesma, jueza de Casación, abogada por la Universidad de Buenos Aires y doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Su trayectoria profesional está particularmente vinculada con el estudio de las garantías constitucionales, el debido proceso y los derechos de las partes dentro de una investigación judicial. En este expediente acompañó la posición de Slokar al considerar que los planteos de los inversores introducían una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de Casación. Su voto fue indispensable para conformar la mayoría que permitió que el reclamo continuara su recorrido judicial.
En la otra vereda quedó Guillermo Jorge Yacobucci, quien votó en contra de conceder el recurso. El magistrado integra también la Sala II y tiene una trayectoria vinculada con el derecho penal y la actividad académica. Su posición fue más restrictiva respecto de la admisibilidad del planteo: entendió que la queja debía ser rechazada y que correspondía imponer las costas a los recurrentes. Su disidencia impidió que la decisión fuera unánime y dejó en evidencia que la discusión sobre la participación de los damnificados todavía genera diferencias dentro del máximo tribunal penal. En términos procesales, su postura implicaba mantener el criterio que había impedido a los inversores continuar interviniendo como querellantes.
Los protagonistas de esta nueva presentación judicial son Vladislav Andreevich Lapchenko y Sviatlana Vitalievna Krasutskaya, dos compradores de la criptomoneda que reclamaron ser reconocidos como querellantes para poder intervenir formalmente en la investigación. Ambos cuestionaron las decisiones judiciales que les habían impedido participar como acusadores particulares y buscaron que Casación revisara ese rechazo.
El planteo llega en un momento especialmente delicado para la causa. El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, titular del Juzgado Federal N.º 8, había dictado el sobreseimiento de Javier Milei, Karina Milei y los demás imputados, luego de que el fiscal federal Eduardo Taiano solicitara el cierre de la investigación al considerar que no se había acreditado la existencia de un delito. La decisión había colocado al expediente en una situación de virtual cierre, porque los inversores que habían reclamado intervenir como querellantes ya habían sido apartados y el fiscal, que debía representar la acusación pública, había solicitado los sobreseimientos.
La exclusión de los damnificados había tenido un antecedente fundamental el 4 de septiembre de 2026, cuando la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, confirmó la decisión de Martínez de Giorgi de apartar a cinco inversores que reclamaban ser reconocidos como querellantes: Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo. En aquella resolución, los camaristas consideraron que los reclamantes no habían conseguido demostrar cuál había sido el engaño concreto que los llevó a comprar el token ni el vínculo directo entre una presunta maniobra fraudulenta y las pérdidas económicas denunciadas.
La controversia judicial se profundizó cuando Martínez de Giorgi aceptó el pedido de la fiscalía y sobreseyó a todos los imputados. Entre los beneficiados se encuentran el mismo Javier Milei, quien había difundido el proyecto en sus redes sociales, y Karina Milei, secretaria general de la Presidencia. También estaban bajo investigación otros protagonistas de la operatoria, entre ellos el empresario estadounidense Hayden Davis y el trader Mauricio Novelli, señalado como uno de los articuladores de los contactos entre los desarrolladores del proyecto y el entorno presidencial.
El procedimiento que se abre ahora contempla el traslado a las partes para que presenten sus argumentos durante diez días hábiles judiciales. Posteriormente, deberá realizarse una audiencia ante los camaristas y, finalmente, el tribunal tendrá que resolver si corresponde reincorporar a Lapchenko y Krasutskaya como querellantes. Si Casación finalmente les reconoce el carácter de querellantes, los inversores podrían recuperar la posibilidad de cuestionar los sobreseimientos dictados por Martínez de Giorgi y reclamar que sean revisados por una instancia superior. Esto abriría una nueva discusión sobre la continuidad de la investigación y sobre la valoración de las pruebas reunidas.
A este escenario se suma otro movimiento institucional que puede resultar determinante. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) se presentó ante el juzgado de primera instancia y solicitó intervenir como acusador público, con la intención de cuestionar los sobreseimientos y evitar que el expediente termine definitivamente cerrado. La presentación tiene especial relevancia porque el fiscal Taiano fue quien promovió el cierre de la causa. Sin embargo, todavía debe resolverse si la PIA está habilitada para asumir ese papel y si puede actuar contra el criterio del fiscal que intervino originalmente.
El trasfondo de toda esta disputa es la investigación sobre el lanzamiento de $LIBRA, la criptomoneda que el Jefe de Estado difundió el 14 de febrero de 2025 mediante una publicación en su cuenta de X. Después de aquella promoción pública, el token experimentó una suba abrupta de su cotización y posteriormente una caída pronunciada, que provocó pérdidas económicas entre numerosos compradores. La investigación buscó determinar si detrás de esa operatoria existió una maniobra coordinada para beneficiar a determinados participantes mediante información privilegiada, movimientos de liquidez y una eventual utilización de la figura presidencial para generar confianza entre los inversores.
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