¿Qué es un concurso preventivo?
SanCor, Vicentin, Molino Cañuelas, Lácteos Verónica, Los Grobo, Agrofina, Norton, Granja Tres Arroyos, Frigorífico General Pico, Musimundo y varias otras.
Todas recurrieron, en los últimos años, al concurso preventivo para reestructurar sus pasivos.
Algunas lo lograron; otras fueron a la quiebra; otras negocian todavía su reconversión.
En un artículo anterior sostuvimos que el hecho de concursarse no debía ser interpretado como una señal de fracaso empresario ni como una maniobra fraudulenta.
Explicamos cómo, frente a un escenario de insolvencia, recurrir a esa herramienta podía ser la decisión más responsable para preservar valor.
Despejado ese prejuicio, corresponde preguntar: ¿qué es,concretamente, un concurso preventivo?
Hasta ese momento, la insolvencia era considerada un cuasidelito merecedor de un castigo civil: la liquidación forzosa del patrimonio del deudor.
Con el desarrollo del capitalismo, las legislaciones comenzaron a reconocer que las crisis son vicisitudes inherentes a la dinámica del mercado.
En 1942, Joseph Schumpeter explicó, en su tesis sobre la”destrucción creativa", cómo los procesos de innovación desplazan necesariamente viejas estructuras y obligan a las empresas a adaptarse.
El concurso preventivo es un procedimiento judicial que puede solicitar el deudor en estado de cesación de pagos. Su finalidad es otorgarle un plazo de protección legal para negociar colectivamente con sus acreedores una reestructuración sustentable de sus pasivos y evitar la quiebra.
La ley 24.522 establece un criterio amplio: salvo las excepciones previstas por leyes especiales — como entidades financieras o aseguradoras — cualquier persona humana o jurídica puede solicitar la apertura de su concurso preventivo.
A diferencia de otros ordenamientos, la ley argentina no exige acreditar la viabilidad económica de la empresa como requisito de admisibilidad y autoriza incluso a sociedades en liquidación a concursarse.
Aunque su fin primordial es permitir la reorganización de la empresa,aun cuando la continuidad del giro ya no resulte viable, el concurso puede constituir una vía idónea para la realización ordenada de sus activos, evitando así la vorágine de una quiebra puramente liquidatoria.
La presentación en concurso preventivo requiere de un riguroso y personalizado trabajo previo.
Frente a la crisis que deriva en insolvencia, no alcanza la intuición del empresario o una solución improvisada.
Su abordaje requiere conocimiento técnico, planificación y unaestrategia acorde a la realidad de la empresa.
Asimismo, es necesario diseñar una estrategia diferenciada denegociación con los acreedores: no es lo mismo un banco congarantías personales, un proveedor estratégico, un acreedor laboral,un organismo fiscal o un acreedor quirografario sin privilegio alguno.
Por ello, el abordaje de la crisis no puede ser solo jurídico: debe sermultidisciplinario.
El trabajo coordinado del abogado, en diálogo con el contador, elempresario y sus asesores, permite elaborar un diagnóstico realista yun plan viable para superar la crisis.
Los requisitos formales que la ley exige son los mínimos necesariospara exteriorizar la situación patrimonial del deudor.
Cumplidas las exigencias legales, el juez abre el concurso, designa a un contador como síndico y fija un plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos. Asimismo, abre un período de exclusividad -que en la práctica suele extenderse aproximadamente por un año- para que el concursado formule y negocie su propuesta de acuerdo.
La propuesta puede contemplar quitas, esperas, entrega de bienes o incluso la capitalización de créditos en acciones de la sociedad.
No hay un modelo único. Cada empresa requiere una solución sustentable adecuada a su realidad económica y financiera, con un único límite: que la propuesta no sea abusiva ni en fraude a la ley.
Si el concursado obtiene las conformidades de ley (por ejemplo: mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable), el juez puede homologarla y esta resulta obligatoria incluso para quienes no la votaron.
El concurso preventivo no libera al empresario de sus obligaciones ni garantiza, por sí solo, la recuperación de la empresa.
Es, en esencia, un marco legal de protección, transparencia y negociación destinado a ordenar una crisis patrimonial, proteger el valor de la empresa y procurar una solución colectiva consensuada entre el concursado y sus acreedores.