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clarin.com · hace 23 horas · Clarin.com - Home

Lo nuevo del régimen simplificado de ganancias

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Pese a no contar en la actualidad con todo el marco normativo de la denominada ley de inocencia fiscal nos detendremos a analizar algunos aspectos centrales del tema.

Los requisitos para optar por el régimen se han minimizado con lo cual se ampliaron las posibilidades de incorporación al mismo mediante la eliminación de los parámetros de ingresos totales y patrimonio. De esta manera el requisito es ser residente en el país, si bien no se aplica respecto del período fiscal 2025.

Para los grandes contribuyentes nacionales y para los funcionarios públicos se ha previsto la posibilidad de ingresar al régimen, pero sólo a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago bajo esta modalidad. No pueden usufructuar los restantes beneficios legales.

Sin embargo los funcionarios públicos que hayan presentado su declaración jurada y pagado el impuesto con anterioridad al 9/10/2026 no tendrán esta restricción por el período fiscal 2025.

Aquellos contribuyentes que hayan realizado la opción de declaración adhesión al régimen y presentado sus declaraciones juradas con el respectivo pago se harán acreedores de los beneficios de la ley, entre los que se encuentran el efecto liberatorio de pago y la presunción de exactitud.

Esta última opera como una suerte de tapón fiscal, en el cual el Fisco no puede investigar la situación del contribuyente en el impuesto a las ganancias y en el IVA, salvo que detecte impugnaciones que impliquen discrepancias significativas.

Para ello, el Fisco debe obligatoriamente impugnar el período base 2025 con discrepancias significativas y recién allí, podrá destrabar los períodos fiscales anteriores para proceder a su fiscalización.

La propia norma legal establece el concepto de discrepancias significativas. En primer lugar, la impugnación realizada por ARCA que incremente el impuesto declarado o reduzca los quebrantos impositivos, en un porcentaje igual o superior a 15% de lo declarado por el contribuyente.

Veamos un ejemplo. El contribuyente determinó un impuesto de $20.000.000 y ARCA un impuesto de $30.000.000. La diferencia es de $10.000.000 que supera 15% del impuesto original y también supera el piso de $ 5.000.000, por lo que estaremos ante una discrepancia significativa.

Otro caso es cuando se incrementa el impuesto determinado o se reducen los quebrantos impuestos en un importe superior a $100.000.000. Aquí no se aplica porcentaje alguno.

Otro se dará cuando el Fisco realiza una impugnación por utilización de facturas apócrifas o de ingresos directos computados en forma improcedente como retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.

Supongamos un caso práctico. El contribuyente determina un impuesto de $5.000.000 y de ese importe detrae retenciones sufridas por $3.500.000, ingresando el saldo de $1.500.000.

Luego y, como consecuencia de una verificación, ARCA determina que las retenciones eran apócrifas, por lo que procede a impugnar tal detracción. Un dato: en este caso, no hay importes límites ni porcentajes.

Tales impugnaciones deben necesariamente ser realizadas por el procedimiento de determinación de oficio o intimación administrativa, por lo que si el contribuyente rectifica sus declaraciones juradas e ingresa el saldo resultante con más los intereses, dentro de los 15 días hábiles de la notificación, no se considera discrepancia significativa.

Al respecto es de recordar la secuencia que debe seguir el organismo recaudador que, previamente debe hacer foco en el período fiscal base. Cuando se impugne la declaración jurada por la omisión de ingresos, deducciones improcedentes o facturas apócrifas y se detectasen discrepancias significativas, recién estará en condición de impugnar la declaración jurada de ese periodo fiscal base.

Por consiguiente se producirá el desbloqueo de los períodos fiscales no prescriptos, quedando habilitada ARCA para fiscalizarlos y eventualmente impugnarlos a través del procedimiento de determinación de oficio.

En tal supuesto, el período fiscal base, por ejemplo 2025, ya no funcionará como período protegido.

Si el contribuyente en el caso decide optar por seguir en el régimen en el período base 2026, ese año será el nuevo período base pero, en este caso, los períodos fiscales no prescriptos ya no están protegidos, como consecuencia del efecto de la impugnación del período base 2025.

Por último, las normas de prevención de lavado siguen vigentes, debiendo cumplir los sujetos obligados con las normas aplicables respecto del perfil de riesgo del cliente.

A tales efectos, la sola tenencia de dólares ahorro y su utilización posterior no configura por sí solo el delito de lavado de activos.

Pero la ley no otorga una inmunidad general ante la legislación antilavado, de forma que la irregularidad tributaria y el lavado de activos son ilícitos diferentes.

Al estar los sujetos obligados a evaluar el perfil de riesgo y las operaciones sospechosas, la respuesta es necesariamente distinta en el plano tributario y en el de prevención de lavado.

En resumen, el régimen simplificado de ganancias es altamente beneficioso para los contribuyentes, debiéndose destacar en especial el tema de la presunción de exactitud y la necesidad de la buena conducta del contribuyente de los periodos fiscales posteriores para consolidar las situaciones jurídicas.

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