Cambios a la Ley de Vivienda Única: la renuncia a la protección solo podrá hacerse ante escribano
La reforma exige escritura pública o acta notarial para renunciar a la inembargabilidad, pide el consentimiento del cónyuge o conviviente y extiende la protección a las uniones convivenciales. Limita al 1% los honorarios del escribano.
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El Gobierno bonaerense promulgó hoy la Ley 15.638, que modifica la Ley 14.432 de Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente y establece que la renuncia a la inembargabilidad del inmueble solo podrá formalizarse ante escribano, a partir de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada por la Legislatura el 29 de septiembre.
La Ley 14.432, vigente desde 2012, establece que la vivienda única y de ocupación permanente es inembargable e inejecutable, salvo que su titular renuncie a esa protección. La reforma cambia la forma de hacerlo: la renuncia deberá formalizarse mediante escritura pública o acta notarial, previa información veraz, completa y detallada sobre su alcance y sus efectos jurídicos y patrimoniales. El escribano deberá dejar constancia expresa de haber brindado esa información.
Además, si el inmueble es el hogar familiar y el titular está casado o tiene una unión convivencial inscripta, la renuncia requerirá el consentimiento del cónyuge o conviviente. Si la pareja se opone, está ausente o tiene capacidad restringida, la renuncia solo podrá ser autorizada por un juez cuando no se comprometa el interés familiar.
La ley fija también un tope a los costos: los honorarios del escribano por el acto de renuncia no podrán superar el 1% de la valuación fiscal del inmueble o del monto de la operación que la motiva, el que sea menor.
Por otro lado, la norma amplía el alcance de la protección. Las garantías alcanzan al grupo familiar del titular, incluso en caso de fallecimiento, siempre que habite la vivienda en forma permanente, y ahora se incluyen expresamente las uniones convivenciales, además del matrimonio, junto con los ascendientes y descendientes directos. También se precisa que la ley se enmarca en el artículo 36 de la Constitución bonaerense y en las facultades que la Constitución Nacional reconoce a las provincias.
La iniciativa fue impulsada por el senador de Fuerza Patria Pedro Borgini. Según los fundamentos, la ley vigente exigía que la renuncia fuera “refrendada” ante una autoridad pública, sin una regulación clara, lo que derivó en renuncias firmadas en instrumentos privados con formulaciones poco claras, sin que los deudores y sus familias comprendieran sus consecuencias. “Establecer el acta notarial o la escritura pública como las únicas formas válidas busca garantizar un verdadero entendimiento de la renuncia”, sostuvo el legislador en el texto del proyecto.
El proyecto obtuvo media sanción en el Senado a mediados de septiembre y fue convertido en ley por Diputados el 29 de ese mes. Tras la sanción, Borgini celebró que se haya aprobado su iniciativa “para modificar la Ley 14.432 y fortalecer la protección de la vivienda única y de ocupación permanente”.
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