Casación ordenó que los juicios de Hotesur y Los Sauces comiencen juntos
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión del Tribunal Oral Federal 5 que había dispuesto realizar dos debates por separado. Los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña cuestionaron la fundamentación de la medida y sostuvieron que la división podía afectar la valoración conjunta de la prueba y las acusaciones. En cambio, el camarista Alejandro Slokar votó en disidencia. El debate comenzará el viernes unificado.
El camarista Alejandro Slokar votó en contra de la unificación, considerándola una medida organizativa del tribunal.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que los juicios por las causas Hotesur y Los Sauces, en las que está acusada la ex presidenta Cristina Kirchner, deberán desarrollarse en un único debate oral.
Por mayoría, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña hicieron lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la Unidad de Información Financiera (UIF) y revocaron la decisión del Tribunal Oral Federal 5 que había dispuesto separar los procesos.
El fallo cuestionó los fundamentos utilizados para dividir los expedientes y advirtió que las razones organizativas invocadas no alcanzaban para justificar un cambio en la modalidad de juzgamiento que había sido establecida años atrás, a partir de la conexidad entre ambas investigaciones.
En su resolución, Casación dispuso revocar el desdoblamiento y la decisión de fijar fechas diferentes para el inicio de los debates. Además, declaró abstracto el tratamiento de uno de los planteos vinculados con la fijación de la fecha de inicio, debido a que el tribunal oral ya había establecido que el juicio comenzará el viernes 23 de octubre.
La decisión original del TOF 5 había previsto que el debate por Los Sauces comenzara el 23 de octubre, mientras que el correspondiente a Hotesur se iniciara el 19 de marzo de 2027, una diferencia de casi cinco meses que fue uno de los puntos centrales de los cuestionamientos de las partes acusadoras.
Las defensas rechazaban unificar las causas. La postura de los abogados de la familia Kirchner, encabezados por Carlos Beraldi, fue la de rechazar la reunificación y pedir que se mantuvieran los juicios por separado, tal como lo había dispuesto originalmente el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5
También se opuso a la unificación el abogado Mariano Fragueiro Frías, defensor del empresario Fabián de Sousa que mantuvo una postura alineada con la de Cristina y Máximo Kirchner.
Al fundamentar su voto, el juez Petrone sostuvo que la resolución del tribunal oral presentaba defectos que impedían considerarla un acto jurisdiccional válido. En particular, consideró que los jueces no habían explicado de manera suficiente por qué correspondía modificar una modalidad de tramitación establecida en 2019.
“El tribunal no ha logrado explicar de manera suficiente cuáles son las circunstancias que justificarían revisar aquella decisión y disponer, a esta altura, la sustanciación separada de los debates”, afirmó.
El magistrado recordó que la propia Casación había dispuesto en mayo de 2019 que el Tribunal Oral Federal 5 continuara con la tramitación de ambos expedientes. Un mes después, el tribunal había ordenado su acumulación material, una vez que alcanzaran una situación procesal equivalente.
En aquel momento, se había considerado que la conexidad entre las causas hacía conveniente su tratamiento conjunto para garantizar la celeridad y la economía procesal.
Para Petrone, el TOF 5 no identificó modificaciones posteriores que justificaran apartarse de ese criterio. También señaló que, si bien el tribunal invocó la posibilidad de que la acumulación provocara demoras, la separación de los juicios generaba un efecto equivalente.
“La sustanciación por separado conduce a un efecto equivalente, como lo evidencia la diferencia de casi cinco meses entre las fechas fijadas para el inicio de los respectivos debates”, remarcó.
El juez también cuestionó que la existencia de medidas de instrucción suplementaria pendientes pudiera utilizarse como argumento para postergar el debate sin una justificación concreta.
En ese sentido, sostuvo que esas diligencias “no pueden convertirse, por sí solas, en una causa automática de postergación sine die del debate”.
Petrone agregó que las dificultades relacionadas con la extensión de las audiencias, la cantidad de imputados, los testigos y el volumen de la prueba podían resolverse mediante herramientas de organización procesal, sin necesidad de dividir el juzgamiento.
“La complejidad del juicio no conduce, por sí sola, a la necesidad de dividirlo”, enfatizó.
Otro de los argumentos del fallo fue la posible afectación de las estrategias de la fiscalía y de la querella. El Ministerio Público Fiscal había solicitado que ambos juicios comenzaran el 23 de octubre, ante la misma integración del tribunal y en un único debate.
La acusación sostuvo que los expedientes compartían elementos probatorios y conexiones entre las maniobras investigadas, por lo que su separación podía provocar valoraciones parciales o incluso decisiones contradictorias.
La UIF, en su condición de querellante, también cuestionó el desdoblamiento. Entre otros puntos, advirtió que la división podía afectar la producción y valoración integral de la prueba relacionada con el presunto lavado de activos.
El juez Petrone señaló que el tribunal oral no había explicado por qué los motivos organizativos invocados justificaban prescindir de la modalidad de juzgamiento previamente establecida, pese a las consecuencias que esa decisión podía tener sobre las estrategias acusatorias.
Además, consideró que tampoco se había demostrado de qué manera un debate único afectaría concretamente los derechos de los imputados.
“Las consideraciones relativas a la extensión de las audiencias, la cantidad de testigos y las dificultades de coordinación describen posibles inconvenientes organizativos, pero no demuestran, por sí solas, que la celebración de un debate único comprometa el ejercicio de la defensa”, sostuvo.
El juez recordó, además, que la conexidad entre los expedientes no responde únicamente a una cuestión de conveniencia logística, sino también a razones jurídicas vinculadas con las reglas que rigen el concurso de delitos.
Por eso, concluyó que las facultades de organización del tribunal deben ejercerse sin fragmentar innecesariamente el objeto procesal.
El camarista Barroetaveña adhirió a esos argumentos y sostuvo que la resolución cuestionada contenía una “fundamentación aparente y meramente dogmática”. A su entender, el tribunal oral había aplicado de manera incorrecta las normas procesales y adoptado una decisión que afectaba la teoría del caso de los acusadores y el principio de contradicción.
En su voto, el camarista también advirtió que las facultades de organización del debate no habilitan a modificar sin fundamentos suficientes el alcance con el que el proceso llegó a la etapa de juicio.
El juez Alejandro Slokar votó en disidencia y propuso declarar inadmisibles los recursos de la fiscalía y de la UIF. Para el magistrado, la decisión de separar los debates era una medida de organización procesal propia del tribunal oral y no reunía los requisitos necesarios para ser revisada mediante un recurso de casación.
Slokar sostuvo que las resoluciones de esa naturaleza, como regla, no son equiparables a una sentencia definitiva y que las partes no habían demostrado una situación de arbitrariedad que habilitara la intervención de la Cámara.
En ese sentido, afirmó que lo resuelto por el TOF 5 involucraba “medidas ordenatorias del debate que —por vía de principio— resultan exclusivas del órgano de juicio”, salvo que se acreditara arbitrariedad.
También cuestionó que los recurrentes no hubieran logrado rebatir los argumentos del tribunal oral. Según su criterio, las críticas expresadas no alcanzaban para demostrar una ausencia absoluta de fundamentación ni un apartamiento palmario de la ley.
El magistrado advirtió, además, que revisar la decisión podía implicar una intromisión en las facultades propias del tribunal encargado de llevar adelante el juicio.
Por eso, consideró que correspondía rechazar los planteos, aunque dejó una recomendación expresa al órgano de juicio: actuar con celeridad y mantener el buen orden procesal para garantizar una adecuada prestación del servicio de justicia.
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