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perfil.com · hace 9 horas · Candela Serrano

El Gobierno postergó hasta diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral

Cambian las indemnizaciones: cómo funcionará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

El Gobierno nacional dispuso una nueva prórroga para la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de determinadas obligaciones e indemnizaciones derivadas de la finalización de las relaciones de trabajo. A través del Decreto 1228/2026, la administración de Javier Milei fijó el 1° de diciembre de 2026 como nueva fecha de entrada en vigencia del régimen.

La disposición, firmada por el Presidente y los ministros Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el funcionamiento de los fondos y establecido inicialmente el 1° de noviembre como fecha para su implementación. La decisión también introduce un cambio en los plazos durante los cuales los recursos deben acumularse antes de que los fondos puedan utilizarse para atender las obligaciones contempladas en el sistema. En concreto, el período de carencia mínimo pasará de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

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En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo señaló que la implementación del régimen requiere completar procedimientos operativos, herramientas tecnológicas y adecuaciones informáticas para garantizar su funcionamiento. También destacó la necesidad de coordinar el trabajo de distintos organismos públicos, entidades financieras y actores del mercado de capitales.

Los Fondos de Asistencia Laboral deben instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para ponerlos en funcionamiento, es necesario desarrollar mecanismos que permitan administrar los recursos, registrar las contribuciones patronales y establecer las condiciones para su utilización.

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Según los considerandos del decreto, las entidades que nuclean a los principales actores del sector solicitaron evaluar una extensión de los plazos. Entre ellas se encuentran la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB). El Gobierno sostuvo que el tiempo adicional permitirá completar las implementaciones pendientes, realizar pruebas y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras antes de la puesta en marcha efectiva del sistema.

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El decreto también modifica el artículo 15 de la reglamentación para ampliar el período mínimo de carencia de seis a doce meses. El plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo correspondiente. La norma establece que deberán cumplirse doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago antes de que los recursos puedan destinarse a cubrir las obligaciones previstas.

El Ejecutivo justificó el cambio en la necesidad de permitir que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente para responder de manera gradual y sostenible a los compromisos que deban afrontar. De acuerdo con los fundamentos oficiales, el plazo anterior resultaba insuficiente para consolidar esa base de recursos.

El régimen fue creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y está destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales de los empleadores del sector privado. Entre ellas se encuentran indemnizaciones vinculadas con el despido, la falta de preaviso y otras situaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales. La normativa contempla una contribución mensual obligatoria del 1% de la base salarial correspondiente para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las entidades sin fines de lucro alcanzadas por las condiciones previstas.

Los fondos se conformarán mediante cuentas individuales de los empleadores y estarán administrados a través de vehículos de inversión autorizados. ARCA tendrá un papel central en el procedimiento de declaración, recaudación y derivación de las contribuciones, mientras que la CNV intervendrá en la supervisión de los instrumentos financieros utilizados.

Leonardo Pirolo, director de Capital Markets en TMF Group señaló que la medida surge de un pedido de las distintas cámaras del sector de fondos, pero también se encuentra alineada con los objetivos fiscales y electorales del Gobierno.

"La prórroga representa un alivio para todos los proveedores, ya que estamos en plena etapa de implementación de los productos. Al mismo tiempo, permite ordenar mejor el ingreso de los aportes, que comenzarán a efectivizarse a partir de enero, bajo un nuevo período fiscal".

Entre otras cuestiones, Pirolo señaló que también "otorga un plazo adicional a la gran mayoría de las empresas que todavía no tomaron una decisión respecto de su incorporación al sistema".

Por último, aseguró que "la extensión del plazo permitirá acumular una masa de aportes más significativa, con seis meses adicionales, lo que contribuirá a fortalecer las garantías indemnizatorias".

ARCA