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infobae.com · hace 9 horas · Mariano Borinsky, Juan Manuel Garay

Los desafíos actuales de la investigación penal en materia de falsificación marcaria

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*El presente artículo ha sido elaborado a partir de la ponencia del Dr. Mariano Hernán Borinsky en el MACA Day, un encuentro organizado por Mercado Libre en el marco de su iniciativa Mercado Libre Anti-Counterfeiting Alliance (MACA), que reúne a autoridades públicas, especialistas, representantes de marcas y empresas para promover la cooperación y el intercambio de experiencias en la lucha contra la falsificación de productos, la piratería y las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, especialmente en el comercio electrónico.

La falsificación marcaria dejó de ser un fenómeno exclusivamente vinculado con la venta callejera de productos apócrifos. Hoy constituye una actividad económica que puede involucrar estructuras organizadas, operaciones transnacionales y complejos circuitos de distribución.

El proyecto de reforma del Código Penal argentino -trabajado por una comisión de juristas, bajo la vicepresidencia del suscripto y que se encuentra actualmente a estudio del Poder Ejecutivo Nacional-, permite examinar cómo debería evolucionar la respuesta penal frente a esta realidad.

En los artículos 831 a 836 se incorpora una regulación diferenciada de las distintas conductas que integran la cadena de falsificación y comercialización.

En primer lugar, quiero agradecer la invitación y la posibilidad de compartir algunas reflexiones sobre los desafíos actuales que enfrenta la investigación penal en materia de falsificación marcaria.

Me gustaría abordar esta cuestión desde dos perspectivas que considero complementarias: por un lado, los problemas concretos que enfrenta la justicia penal a la hora de investigar estos delitos y, por el otro, las respuestas que podemos ofrecer desde la legislación.

En este último punto, voy a referirme particularmente al proyecto de reforma del Código Penal argentino, en cuya elaboración tuve oportunidad de participar, y que contempla una regulación específica de los delitos contra la propiedad sobre marcas y designaciones.

Creo que debemos partir de una idea fundamental: la falsificación marcaria ya no puede ser entendida simplemente como la reproducción ilegítima de un logotipo o la comercialización de una prenda falsificada.

Estamos ante un fenómeno mucho más complejo, que se vincula con la economía informal, la competencia desleal y, en determinados supuestos, con verdaderas estructuras de criminalidad organizada.

Además, sus consecuencias trascienden el interés económico del titular de la marca. También pueden afectar la confianza de los consumidores, la recaudación tributaria, el empleo formal y, en ciertos sectores, la salud y la seguridad pública.

Pensemos, por ejemplo, en la falsificación de medicamentos, repuestos automotores, dispositivos electrónicos o productos cosméticos. Allí el problema no se limita al perjuicio comercial: puede comprometer directamente la integridad física de las personas.

Según un informe de la OCDE y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, publicado en 2025, el comercio internacional de productos falsificados alcanzó un valor estimado de 467.000 millones de dólares en 2021, equivalente al 2,3% de las importaciones mundiales.

Esto demuestra que no estamos frente a una actividad marginal, sino ante un mercado ilícito de enorme magnitud.

En este punto, me parece importante destacar una idea que estuvo presente durante el trabajo de reforma del Código Penal: un Código Penal debe ser, de alguna manera, un espejo de los intereses fundamentales de la sociedad a la que está destinado a proteger. Debe expresar cuáles son los bienes jurídicos que una comunidad considera esenciales y frente a qué conductas entiende legítimo recurrir a la respuesta penal. Por eso, la actualización de nuestra legislación exige comprender las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas de las últimas décadas. La protección de las marcas, la confianza de los consumidores y la transparencia de las relaciones comerciales forman parte de esa realidad y merecen una respuesta normativa adecuada.

Uno de los principales desafíos que enfrenta la justicia es superar una mirada limitada a la última etapa de comercialización.

Tradicionalmente, muchas investigaciones se concentraron en el secuestro de mercadería falsificada en locales comerciales, depósitos o puestos de venta.

Esas intervenciones son importantes, pero presentan una limitación evidente: muchas veces permiten identificar al vendedor, sin avanzar sobre quienes fabrican, financian, distribuyen u organizan el negocio.

Detrás de un producto falsificado puede existir una estructura compuesta por fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas, operadores logísticos, y responsables del movimiento de fondos.

El verdadero desafío es reconstruir toda la cadena de comercialización y determinar las responsabilidades penales de cada uno de sus integrantes.

Aquí aparece una cuestión particularmente relevante para el derecho penal económico contemporáneo: la culpabilidad de la empresa.

Cuando una actividad ilícita se desarrolla dentro de una estructura empresarial, debemos analizar también cómo funcionó esa organización, qué decisiones adoptaron sus órganos de dirección, qué mecanismos de control existían y si la comisión del delito fue facilitada por deficiencias relevantes en su funcionamiento.

La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas exige considerar estos aspectos, evitando cualquier forma de responsabilidad objetiva. Una empresa no puede ser considerada penalmente responsable por el solo hecho de que uno de sus integrantes haya cometido un delito. Es necesario establecer los presupuestos legales de atribución de responsabilidad y examinar el papel que tuvo la organización en la realización de la conducta ilícita.

No alcanza con demostrar que un comercio tenía mercadería falsificada. También debemos preguntarnos quién la fabricó, cómo ingresó al mercado, quién financió la operación, cómo se distribuyó y quién obtuvo los beneficios económicos.

Y aquí aparece una de las principales contribuciones del proyecto de Código Penal.

En lugar de reunir todas las conductas en una única disposición, como sucede esencialmente con el artículo 31 de la Ley 22.362, el proyecto propone seis artículos que distinguen los distintos eslabones del circuito ilícito.

Esta diferenciación tiene una utilidad concreta para la investigación penal: permite identificar con mayor precisión las conductas que se pretende acreditar y la intervención de cada responsable.

En este escenario, adquieren una importancia creciente los programas de cumplimiento normativo, conocidos como compliance. Las empresas tienen un papel fundamental en la prevención de estas conductas mediante controles internos, procedimientos de debida diligencia sobre proveedores y distribuidores, mecanismos de trazabilidad y canales eficaces de detección y denuncia de irregularidades. La existencia de estos programas permite evaluar cómo una organización administra los riesgos propios de su actividad y, en los supuestos legalmente previstos, puede resultar relevante para determinar su responsabilidad penal. Desde esta perspectiva, la prevención de la falsificación marcaria también requiere promover una cultura empresarial de legalidad, integridad y respeto por los derechos de propiedad intelectual

Actualmente, una proporción relevante de las operaciones de comercialización de productos falsificados se desarrolla mediante redes sociales, sistemas de mensajería y sitios web.

Antes, un local comercial permitía identificar un domicilio, secuestrar mercadería y, eventualmente, individualizar a su responsable.

Hoy podemos encontrarnos con una cuenta que ofrece miles de productos sin que exista un establecimiento comercial abierto al público.

En muchos casos, además, los responsables utilizan identidades ficticias, cuentas sucesivas o perfiles que desaparecen rápidamente.

La investigación penal necesita entonces incorporar herramientas de análisis de evidencia digital.

Es necesario identificar las cuentas utilizadas, preservar las publicaciones, reconstruir las comunicaciones, analizar los registros de operaciones y seguir los movimientos económicos vinculados con las ventas.

También es importante considerar el papel creciente de la inteligencia artificial, que puede facilitar la reproducción de imágenes comerciales, la elaboración de catálogos falsos y la creación de anuncios que simulan una oferta legítima.

Por eso, considero que el desafío no consiste únicamente en investigar mejor los productos falsificados, sino también las infraestructuras que permiten comercializarlos.

Y esto conduce a otra cuestión fundamental: la cooperación con los intermediarios tecnológicos.

La colaboración para preservar y obtener información, dentro del marco legal correspondiente, puede ser decisiva para transformar una simple denuncia en una investigación capaz de identificar a los responsables.

Esto pone de manifiesto la importancia de fortalecer la interacción entre el sector público y el sector privado. El Estado tiene la responsabilidad indelegable de investigar los delitos y garantizar la aplicación de la ley, pero las empresas, los titulares de marcas, las plataformas tecnológicas y los operadores del comercio cuentan con información, conocimientos técnicos y herramientas que pueden resultar fundamentales para prevenir y detectar estas conductas. La articulación entre ambos sectores, mediante canales institucionales de cooperación, intercambio legítimo de información y mecanismos de alerta temprana, permite mejorar la eficacia de las investigaciones. En definitiva, la protección de la propiedad intelectual y de las condiciones de legalidad del mercado requiere un compromiso compartido entre las instituciones públicas y los actores privados, siempre dentro del marco de las garantías constitucionales.

Quisiera detenerme ahora en un aspecto que considero particularmente importante: el tratamiento de estos delitos en el proyecto de reforma del Código Penal.

El proyecto incorpora, dentro del capítulo denominado Delitos contra la propiedad sobre marcas y designaciones, seis figuras penales específicas.

También es importante señalar que la reforma del Código Penal debe ser analizada de manera integral. El proyecto contempla modificaciones relevantes en su Parte General, entre ellas el tratamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto supone reconocer la creciente importancia de las estructuras empresariales en el derecho penal económico y establecer reglas que permitan determinar, en los casos expresamente previstos, cuándo corresponde atribuir responsabilidad a una organización y cuáles son las consecuencias jurídicas aplicables. En ese análisis adquieren especial relevancia los mecanismos internos de prevención, la actuación de los órganos de dirección y los programas de cumplimiento normativo. La articulación entre las disposiciones de la Parte General y los delitos previstos en la Parte Especial constituye un aspecto fundamental para construir un sistema penal coherente, moderno y respetuoso del principio de culpabilidad.

En primer lugar, el artículo 831 sanciona la falsificación o imitación fraudulenta de una marca registrada o de una designación.

El artículo 832 se refiere al empleo o utilización de una marca registrada o designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin derecho o sin autorización.

Esta figura permite distinguir el acto de falsificar del posterior uso ilegítimo del signo.

Por su parte, el artículo 833 sanciona la puesta en venta, venta o puesta en circulación de esos signos.

El artículo 834 incorpora expresamente la fabricación, o el hecho de hacer fabricar, un producto con una marca registrada falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin derecho o autorización.

Este artículo resulta particularmente relevante porque permite enfocar la respuesta penal en la etapa de producción.

El artículo 835 contempla la puesta en venta, almacenamiento, transporte y otras modalidades de comercialización de productos o servicios con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas.

Además, incorpora expresamente la conducta de quien recibe o adquiere a sabiendas esos productos o servicios.

Finalmente, el artículo 836 sanciona a quien organiza, administra o promueve la comercialización de productos o servicios con marcas falsificadas, fraudulentamente imitadas o pertenecientes a terceros sin autorización.

¿Por qué? Porque dirige la atención hacia quienes pueden encontrarse en los niveles de organización y dirección de la actividad ilícita.

De esta manera, el proyecto procura que la investigación no se agote en la persona que vende el producto, sino que pueda alcanzar también a quienes organizan, administran o promueven su comercialización.

La regulación propuesta permite distinguir las distintas etapas de la actividad delictiva y proporciona un marco normativo más específico para analizar las responsabilidades individuales.

Hay otro cambio relevante: el proyecto establece para estas seis figuras penas de prisión de tres a seis años y de diez a ochenta días-multa.

Se trata de una modificación sustancial respecto de la escala de tres meses a dos años de prisión establecida en el artículo 31 de la Ley 22.362.

Este incremento expresa una decisión de política criminal: atribuir mayor gravedad a las conductas comprendidas en el nuevo código.

Durante mucho tiempo, la falsificación marcaria fue asociada principalmente con la venta de productos ilegítimos y con el perjuicio económico que esa actividad ocasionaba a los titulares de las marcas.

La globalización de los mercados, la digitalización de las operaciones comerciales y las nuevas modalidades de organización de estas actividades plantean desafíos que no pueden abordarse únicamente con las herramientas tradicionales.

En ese contexto, el proyecto de reforma del Código Penal procura ofrecer una respuesta normativa más precisa, diferenciando la falsificación, el uso, la fabricación, la circulación, la comercialización y la organización de esas actividades.

Creo que esa diferenciación constituye un avance relevante desde la perspectiva de la política criminal.

Pero también debemos ser conscientes de que una buena legislación es el punto de partida.

El verdadero desafío es pasar de una investigación centrada en el producto falsificado a una investigación centrada en la organización, sus responsables y sus beneficios económicos.

La reforma del Código Penal representa también una oportunidad para renovar el contrato social que vincula al Estado con los ciudadanos.

Cada sociedad expresa, a través de su legislación penal, cuáles son los valores, derechos e intereses fundamentales que está dispuesta a proteger.

Un Código Penal moderno debe ser un verdadero espejo de esa sociedad, de sus transformaciones y de sus necesidades. Y en esa construcción resulta indispensable el diálogo entre el Estado, el Poder Judicial, la academia y el sector privado.

Porque una legislación penal legítima, eficaz y duradera requiere consensos, instituciones sólidas y un compromiso compartido con la legalidad. Ese es, en definitiva, uno de los grandes desafíos que tenemos por delante.

En este contexto, resulta oportuno recordar una fórmula sencilla de la eficiencia: Eficiencia = Trabajo (horas-hombre) + P (protocolos y métodos de trabajo ordenados) + C (capacitación continua).

La eficacia de la investigación penal depende de la cantidad de recursos humanos disponibles y del tiempo dedicado a cada caso, pero también de la existencia de procedimientos claros, metodologías de trabajo sistemáticas, mecanismos adecuados de coordinación y una capacitación permanente de los operadores del sistema de justicia. La formación continua permite actualizar conocimientos, incorporar nuevas herramientas tecnológicas, perfeccionar las técnicas de investigación y optimizar la utilización de los recursos disponibles.

En materia de falsificación marcaria, contar con protocolos de actuación, herramientas de trazabilidad y canales institucionales de cooperación permite optimizar los recursos, evitar esfuerzos duplicados y mejorar los resultados de las investigaciones. La organización del trabajo constituye, así, un factor decisivo para transformar el esfuerzo individual en una respuesta institucional más eficiente.

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