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infobae.com · hace 17 horas · Ricardo Carpena

Bloqueos sindicales: el fallo del juez de San Nicolás es una mancha para toda la Justicia y, a la vez, una señal preocupante para las empresas

Infobae

Los bloqueos sindicales contra las empresas retrocedieron en la Argentina. Desde 2021, que marcó un récord con unas 75 protestas de ese tipo en todo el país y que derivaron en el cierre de 6 pymes que no podían trabajar por el hostigamiento de los gremios, en 2024 sólo se produjeron 8. Y desde entonces los casos cayeron en picada, como consecuencia de distintos fallos judiciales que equipararon a los bloqueos con un delito y, además, de leyes que penalizan a quienes los realizan.

Por eso el controvertido fallo del juez Alejandro López marca un retroceso preocupante en materia de cómo se reconfiguraron legalmente los bloqueos y constituye una mancha para el Poder Judicial (que incluso se suma a su sentencia de 2023 que benefició con arresto domiciliario a un hombre al que un jurado había declarado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado).

Pero, además, esa sentencia se convirtió en una señal inquietante para los empresarios: si se generalizara su interpretación de los hechos que afectaron a Rey Distribución, en San Pedro, los sindicalistas volverían a poner de moda el impedimento del acceso a las empresas en el marco de cualquier reclamo laboral, ya que se trataría del “legítimo ejercicio de un derecho”, como interpreta López en su fallo, por más que sea una modalidad de protesta violenta en sí misma, extorsiva, intimidatoria e incluso riesgosa para la propia continuidad de la actividad empresarial.

Bloqueo sindical en la empresa Distribuidora Rey

“Lo que le está diciendo este juez a la sociedad es que no importa que cometas delito, siempre que haya una huelga existe una justificación”, afirmó Ariel Rey, uno de los dueños de la pyme Rey Distribución, bloqueada en 201 por el líder de Camioneros de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, a quien López absolvió, junto con otros 6 imputados, que estaban acusados de los cargos de extorsión y turbación de la posesión.

“Si yo quiero abrir mi negocio, sacar el camión para salir a repartir y un grupo de personas hace un cordón humano y te dicen: “No avanzás”, ¿eso no es un delito? ¿Qué tiene que ver eso con el derecho de huelga?“, se preguntó Rey en diálogo con Infobae.

Lo más polémico, además de la absolución de los imputados, es que López concluyó que los bloqueos sindicales —que, según reconoce, impidieron la circulación de camiones y afectaron la actividad de la empresa— constituyeron el “legítimo ejercicio de un derecho” y, por lo tanto, no configuraron delitos.

Juicio al sindicalista de Camioneros Maximiliano Cabaleyro en San Nicolás

Su criterio es contrario al de otros jueces que consideran que la huelga es la abstención de trabajar por parte de los empleados, y se trata de un derecho amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, pero que el bloqueo sindical excede ese derecho porque implica impedir mediante obstáculos físicos, intimidaciones o amenazas el ingreso o salida de trabajadores, directivos, vehículos o mercaderías de una empresa.

Hay numerosos fallos en ese sentido. Por ejemplo, Omar Pérez, un dirigente de confianza de Hugo Moyano, y otros 4 miembros del Sindicato de Camioneros zafaron en julio de 2025 del juicio oral por haber extorsionado al dueño de Andar Transportadora, una pyme de Trenque Lauquen, a la que bloquearon para exigirle el pago de una deuda que no existía, ya que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Capital Federal suspendió la audiencia y concedió a los imputados una probation que consistió en tareas comunitarias.

Pero al confirmar el procesamiento de los acusados, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señaló que “ningún derecho puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni mucho menos ampara las demandas violentas realizadas al margen del monopolio estatal de la fuerza pública y el imperio de las decisiones judiciales”.

Activistas del Sindicato de Camioneros bloquean la empresa Andar Transportadora

En este sentido, dijo que el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, si bien establece que “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”, advierte que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, y que de esa manera se considera al que “contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

La misma Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional utilizó iguales argumentos contra el ex cotitular de la CGT Carlos Acuña, que fue procesado y embargado por 8 millones de pesos por un bloqueo realizado en 2021 a una estación de servicio, y recordó, además, que la Corte Suprema había considerado que “el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho”.

En marzo de 2023, en otro fallo polémico, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dispuso el sobreseimiento de un alto directivo del Sindicato de Camioneros y de 7 empleados por el bloqueo a la pyme Química Oeste, por el cual fueron acusados del delito de turbación de la posesión, y cuya causa había sido elevada a juicio por el juez de garantías de Esteban Echeverría Javier Mafucci Moore.

Bloqueos del sindicato de Carlos Acuña en estaciones de servicio

Al justificar la elevación a juicio de la causa, Mafucci Moore advirtió que “el derecho a la protesta, la huelga o cualquier tipo de defensa de los derechos de los trabajadores mediante su ejercicio no puede entrar en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, o trabajar en libertad, o preservar su propiedad”. Para el juez, “impedir el trabajo de otros no es el modo de protestar. Pretender que este tipo de conducta sea el exclusivo medio o el más razonable, es pretender socavar aquellos otros derechos”.

“Los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio -destacó el juez-. En esta vertiente, los derechos que emanan de ciertas cláusulas constitucionales deben armonizar con las obligaciones impuestas en otras, de manera de no conllevar a una pugna entre ellos. Ello así pues el ejercicio violento de un derecho no está amparado ni por las leyes argentinas ni por el derecho internacional”.

En marzo de 2026, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia bonaerense aceptó la queja de la pyme Construcciones y Servicios Viales (Conyser), que fue bloqueada por 6 activistas de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), y ordenó que el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dicte un nuevo fallo “ajustado a derecho” en una causa en la que habían sobreseído a los acusados.

Química Oeste

La abogada Florencia Arietto consideró entonces que, mediante su fallo, la Suprema Corte provincial había convalidado el argumento de la pyme acerca de que “ningún derecho es absoluto y que la huelga no significa impedimento de trabajo y que es pasiva, no extorsiva, ya que hay una colisión de derechos cuando se impide el trabajo, que es el ejercicio de la industria”.

En enero pasado, en una causa en la que quedaron imputados 19 trabajadores y sindicalistas por un bloqueo contra el Hotel Provincial Plaza de Salta, acusados del delito de turbación de la posesión, el Juzgado de Garantías N° 4 de esa provincia, a cargo de Diego Nicolás Rodríguez Pipino, apuntó contra los responsables de esa protesta y sostuvo que el derecho constitucional de huelga no permite actos como daños materiales ni turbación de la posesión, que son perseguidos penalmente en forma independiente del contexto laboral. Y reconoció la protesta gremial, pero delimitó que el bloqueo de accesos y los daños exceden el marco protegido por el derecho de huelga.

Bloqueo del Hotel Provincial de Salta

El flamante fallo del juez Alejandro López, además, contradice el espíritu de leyes recientes que penalizaron los bloqueos sindicales e incluso a quienes los organizan. Por un lado, la Ley Bases los considera como grave injuria laboral y que les da a los empleadores amplias facultades para despedir con causa a quienes participan de esas acciones que atormentan a las pymes.

En la Ley de Modernización Laboral, además, se incluyó un artículo que responsabiliza de manera directa a los jefes de los sindicatos: considera como una de las infracciones muy graves “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”. El agregado de “instar y/u organizar” permitirá que las sanciones previstas por la ley alcancen no sólo a los ejecutores de bloqueos o tomas sino también a los líderes de los sindicatos que hacen esas protestas.

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