Cepo a la liquidez de las empresas
Hace un tiempo advertíamos desde estas mismas páginas sobre una de las trampas más perversas y silenciosas del sistema fiscal argentino: la retención indebida del capital de trabajo de las empresas a través de saldos a favor acumulados que jamás se devuelven.
En aquel momento lo comentamos en el marco de la presentación en el Congreso de la Nación de un proyecto de ley para crear el Régimen Interjurisdiccional de Compensación Tributaria (Expte. 0434-D-2024, Lopez Murphy y otros), pensado centralmente para evitar que la falta de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, resulte en una extravagante exacción mediante la aplicación de regímenes de retención y percepción, especialmente, de Ingresos Brutos.
En reiteradas reuniones de trabajo con directivos y empresarios de diversos sectores productivos y de servicios, volvimos a constatar que esa distorsión adquiere diferentes formas. Otra variante muy común es la acumulación de saldo técnico de Impuesto al Valor Agregado.
Múltiples actividades económicas adquieren insumos, equipamiento y bienes de capital gravados a la alícuota general, pero comercializan bienes o servicios exentos, no alcanzados o sujetos a alícuotas reducidas. ¿El resultado? Una acumulación infinita de crédito fiscal inmovilizado en los balances que la autoridad tributaria no reintegra ni permite monetizar.
En paralelo, esas mismas empresas —muchas de ellas intensivas en mano de obra— sufren severas tensiones de liquidez para afrontar mes a mes las contribuciones de la seguridad social sobre sus nóminas salariales.
El absurdo se hace evidente cuando uno verifica que una misma empresa es simultáneamente acreedora del Estado Nacional por sumas millonarias en IVA que pierde valor frente a la inflación, y deudora del mismo Estado Nacional por cargas patronales, expuesta a intimaciones, embargos y tasas de interés resarcitorio (y punitorio) asfixiantes si no las paga.
Salvo excepciones, el sistema tributario argentino responde a una lógica singular: a la hora de cobrar, el Fisco actúa con celeridad, voracidad unificada y tecnología de avanzada; pero para compensar o devolver, se fragmenta en cajas cerradas, pone barreras burocráticas y se escuda en mantener aisladas sus jurisdicciones. Esta falta de vasos comunicantes no es neutral porque termina por consolidar saldos crónicos que destruyen capital de trabajo, encarecen el costo financiero y castigan al contribuyente cumplidor.
Tan evidente es el daño que produce este esquema que el propio Congreso Nacional, al sancionar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en la Ley 27.742, diseñó un traje a medida para evitar que los grandes proyectos a los que ese régimen apunta colapsen por el IVA acumulado: habilitó el pago parcial a proveedores mediante Certificados de Crédito Fiscal y fijó un plazo estricto de tres meses para la devolución de saldos técnicos no absorbidos, con la posibilidad de ser cedidos a terceros en caso demora en la devolución.
Este reconocimiento implícito no deja lugar a dudas: el Estado Nacional admite que el saldo técnico de IVA que se acumula es un impuesto expropiatorio y un freno a la inversión. Entonces, si esa distorsión se reconoce y se alivia para los grandes proyectos, ¿no debería con más razón aliviarse para PyMEs y demás contribuyentes que no tienen la espalda financiera de las grandes empresas que pueden aplicar al RIGI?
El proyecto de Compensación Tributaria Interjurisdiccional que propusimos —y que hoy cobra más vigencia que nunca— plantea una salida simple y republicana: permitir que cualquier contribuyente pueda utilizar sus créditos fiscales (nacionales, provinciales o municipales, sean de IVA, Ingresos Brutos o tasas a las actividades económicas) para cancelar obligaciones tributarias y de la seguridad social en cualquier jurisdicción adherida. Y su instrumentación no desfinanciaría a las administraciones dado que bajo este régimen el Estado Nacional debería acreditar o debitar automáticamente las compensaciones cruzadas utilizando el flujo diario proveniente de la coparticipación federal de impuestos.
Instrumentar esta herramienta sería una verdadera revolución de sentido común y equidad tributaria: devolvería liquidez al capital de trabajo de las empresas sin significar gasto adicional, reduciría su costo financiero al eliminar los créditos tributarios inmovilizados y dotaría de transparencia al federalismo fiscal.
No hay desarrollo productivo pleno ni previsibilidad si el Estado retiene indebidamente el capital de trabajo de quienes invierten y generan empleo. Es imperioso eliminar las trabas burocráticas y los compartimentos estancos que fragmentan nuestro régimen tributario, avanzando hacia un sistema equitativo donde el derecho de crédito del contribuyente sea tan exigible y respetado como la obligación de pagar impuestos.
Ricardo López Murphy es economista y ex diputado nacional. Marcos Gómez Martin es abogado.
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