Un legado para las mujeres
Madre y magistrada subrogante de un juzgado laboral de Concordia provincia de Entre Ríos, y decidió concursar para ocupar definitivamente el lugar de juez titular del juzgado que tenía a su cargo de manera transitoria.
Pero comprendió que algo no estaba bien en el análisis de sus antecedentes, ya que la colocaba en una situación que no era equivalente respecto de otros concursantes, especialmente los varones.
Pese al resultado óptimo de su examen, Jose avanzó y solicito al Consejo de la Magistratura que considerara el otorgamiento de una puntuación adicional por las tareas de cuidado familiar que había desarrollado durante su trayectoria académica.
El Consejo rechazó inicialmente su planteo con el argumento de que Jose no había acreditado que las tareas de cuidado estuvieran exclusivamente a su cargo.
Lejos de aceptar mansamente la negativa, Jose se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para reclamar que fueran contempladas las condiciones desiguales para afrontar la exigencia del concurso.
Jose hizo al Máximo Tribunal de la provincia un planteo fundado en los derechos humanos de las mujeres: reclamó que las tareas de cuidado fueran reconocidas al evaluar su trayectoria en el concurso para acceder a la Magistratura.
Puso sobre la mesa de los cortesanos una desigualdad que todas las mujeres conocen: trabajar, estudiar y construir una carrera profesional mientras se debe cumplir con las tareas de cuidados de la familia, no es igual para todos, especialmente las mujeres, y que nada de esto era tenido en cuenta al momento de las evaluaciones.
Cuestionó, además, que le exigieran demostrar que esas tareas habían estado exclusivamente a su cargo, un requisito que la ley no establecía.
El 27 de mayo de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, ordenó al Consejo de la Magistratura contemplar y valorar sus tareas de cuidado, asignándoles el puntaje que correspondiera conforme a criterios equitativos, razonables y objetivos.
La pelea de Jose no fue solamente en la búsqueda de reconocimiento a las inequidades producidas por la ausencia de una mirada abarcadora de género, también viene a saldar una falacia tan recurrente desde hace unos años: el planteo de que el mérito debe ser la cuestión a considerar, sin tener en cuenta las condiciones que rodean y determinan a las personas.
Su lucha nos deja una pregunta que la Justicia y la sociedad deben seguir respondiendo: ¿cómo se mide el mérito sin reconocer las condiciones desiguales en las que se construye?
Josefina argumentó que el problema no era solamente el tiempo que había dedicado a la crianza de sus hijos, sino la evaluación que hacían las instituciones de trayectorias profesionales compartidas con responsabilidades familiares.
En aquel fallo, el máximo Tribunal provincial estableció un antes y después en la Justicia: por mayoría hizo lugar al recurso que había presentado y ordenó al Consejo de la Magistratura valorar y puntuar las tareas de cuidado familiar mediante criterios equitativos, razonables y objetivos. El Tribunal reconoce la aplicación directa de los principios establecidos tanto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como en la Constitución provincial. “Es una realidad que el peso principal de las tareas de cuidados sigue recayendo en las mujeres, funciones que no son remuneradas y por las cuales debemos resignar tiempo para, por ejemplo, dedicar a nuestras carreras o profesiones laborales. Asimismo, dicha problemática se encuentra invisibilizada y es un factor muy importante en la desigualdad por razones de género”, sostuvo en su argumentación una de las juezas del Tribunal, quizá encontrando en aquella apelación presentada por Jose, una oportunidad de reconocer (y sentirse reconocida) a un gran número de mujeres que debían cargar con trabajo extra para poder desempeñar sus tareas en el poder judicial.
El 29 de julio de 2024, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos modificó su evaluación de los antecedentes de Jose. Entendió que el tiempo dedicado al cuidado de sus dos hijos le habían restringido la posibilidad de concluir la tesis de su Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Por lo tanto le reconoció una compensación equivalente al 50% del puntaje correspondiente a una maestría finalizada. Más allá de estadísticas y promedios, la medida resulta trascendente porque es la primera vez en que las responsabilidades de cuidado familiar fueron admitidas como un hecho a tener en cuenta al momento de evaluar el desempeño académico de una aspirante a la magistratura.
Jose, María Josefina Pace, mi hermana, iluminó y embelleció la vida de quienes estuvimos cerca suyo, pero pese a su muerte tan temprana y dolorosa, también deja un legado que hace mejor la vida de muchas tantas mujeres, que en adelante podrán ver reconocido su esfuerzo, su mérito, a partir de una consideración equitativa. Ellas también podrán valerse del legado de Jose.