Claves para entender cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El 1º de noviembre entra el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo régimen para la atención de las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales basado en la constitución de patrimonios de afectación específica integrados mediante contribuciones efectuadas por las empresas. A continuación, algunas claves:
Cada empleador debe abrir una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable que se utilizará en forma exclusiva para pagar despidos.
La suma será integrada en forma mensual por el empleador en oportunidad de abonar los aportes y contribuciones sociales a ARCA, que luego serán canalizadas a las entidades habilitadas.
En el caso de las MiPyMES, 2,5% sobre el total de remuneraciones y para el resto de las empresas, 1%.
Es importante destacar que el FAL no implica un aumento de las contribuciones a cargo del empleador, pues en realidad es una reasignación de lo que se destina del SIPE. Por lo tanto, los empleadores seguirán pagando lo mismo.
No. El FAL no modifica de ninguna manera el régimen indemnizatorio, que continuará como hasta ahora.
Responderá por las relaciones laborales a partir de 6 períodos mensuales, que se computarán desde el mes calendario en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador.
Diversas situaciones de la ley de contrato de trabajo, incluidas las indemnizaciones por preaviso, integración y despido de estatutos profesionales y el Régimen de Trabajo Agrario.
A su vez, se excluye la construcción, el personal de casas particulares y el sector público.
Seleccionar una entidad habilitada por la CNV, elegir un vehículo de inversión, abrir una cuenta individual, obtener un identificador único ID FAL e informarlo a ARCA.
Las contribuciones al FAL serán recaudadas a través del régimen de aportes y contribuciones y la CNV designará de oficio los vehículos de inversión.
Son dos. Una es el fondo multiempresa, en los que las empresas suscriben el vehículo más adecuado para sus necesidades. Se podrá invertir en obligaciones negociables, títulos públicos, soberanos y depósitos en entidades financieras. El restante es el fondo individual, a medida de un grupo o holding. El empleador tiene una participación individualizada.
Existen una serie de beneficios tributarios. En el impuesto a las ganancias, el contribuyente deducirá 100% de los aportes al FAL, lo cual no requiere del pago de los despidos. También estarán exentos para las empresas todos los rendimientos obtenidos por las inversiones del FAL, incluso las utilidades asimilables a dividendos.
Respecto del trabajador, se les aplicará el mismo tratamiento que en la actualidad, al no modificarse el tema fiscal por tratarse de un vehículo de pago. En el IVA se establece la exención para los rendimientos de las inversiones, quedando gravadas las comisiones de la entidad administradora, que tiene un tope global e integral del 1% anual sobre el patrimonio administrado.
En el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios se establece la exención de las cuentas para uso exclusivo, lo cual alcanza también a las suscripciones y rescates de cuotas partes y operaciones análogas con valores fiduciarios de los fideicomisos financieros.
Al tratarse una potestad tributaria provincial, corresponde el tema a los legislativos locales. Es de destacar que ciertas provincias eximen del impuesto determinados rendimientos como intereses de plazos fijos y títulos valores, lo cual no alcanza a las cuotas partes de los fondos comunes de inversión o valores fiduciarios.
Las distintas disposiciones están incluidas en la Res.109/2026 de la UIF. Sugerimos su análisis.
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