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ambito.com · hace 6 horas

¿Dólares del colchón al turismo? La trampa del 5% de recargo que frena los viajes al exterior

ámbito.com

Una norma vigente desde 2015 tiene una percepción sobre determinadas operaciones turísticas pagadas en efectivo, incluso cuando se usan ahorros propios.

Una vieja norma tributaria todavía suma un costo extra al momento de contratar ciertos viajes al exterior.

Una vieja norma tributaria todavía suma un costo extra al momento de contratar ciertos viajes al exterior.

El Gobierno impulsa distintas medidas para que los argentinos ingresen sus ahorros al circuito formal, los gasten o los inviertan. Sin embargo, una vieja norma tributaria todavía genera un costo adicional cuando esos fondos en dólares se usan para contratar determinados viajes al exterior.

Se trata de una percepción del 5% que alcanza a servicios turísticos y pasajes internacionales pagados en efectivo. El monto no funciona como un impuesto definitivo, pero obliga al contribuyente a adelantar dinero y, según su situación fiscal, luego computarlo o iniciar un trámite para recuperarlo.

Archivo. Ades apuntó contra el programa cambiario del Gobierno.

La percepción del 5% alcanza a determinados pasajes y servicios turísticos cancelados en efectivo.

La discusión se da porque el régimen fue creado en un contexto económico muy diferente al actual. La Resolución General 3819, publicada en 2015, estableció una percepción sobre la compra de servicios en el exterior a través de agencias de viajes argentinas y sobre determinados pasajes internacionales cuando la operación se cancela en efectivo. La alícuota quedó fijada en el 5%.

La lógica original apuntaba a registrar operaciones hachas con dinero en efectivo y adelantar el cobro de Ganancias o Bienes Personales. El problema es que hoy convive con una política económica que busca incentivar el uso de los ahorros guardados fuera del sistema.

Así, una persona puede decidir usar dólares propios para contratar un viaje de manera formal, recibir una factura y dejar registrada la operación, pero igualmente quedar alcanzada por esa percepción.

El monto puede computarse a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, según la situación fiscal de cada contribuyente.

El monto puede computarse a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, según la situación fiscal de cada contribuyente.

La percepción alcanza a servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a servicios de transporte terrestre, aéreo o acuático con destino fuera de Argentina cuando se cancelan en efectivo. La normativa también considera dentro del régimen las operaciones canceladas con el depósito en la cuenta de quien realiza el cobro.

El 5% se calcula sobre el precio alcanzado por la operación y debe cobrarse en el momento en que se paga el servicio. Si existe un pago parcial o en cuotas, la percepción se aplica en su totalidad con el primer pago. Además, debe aparecer discriminada en la factura o documento equivalente.

Este régimen no se tiene que confundir con la percepción general vigente para distintas operaciones en moneda extranjera, que actualmente contempla una alícuota del 30% en determinados servicios turísticos y pasajes cuando interviene el acceso al mercado de cambios. La particularidad del 5% está justamente en las operaciones alcanzadas por la RG 3819 y canceladas en efectivo.

Quienes no tributan esos impuestos deben iniciar un trámite ante ARCA para solicitar la devolución.

Quienes no tributan esos impuestos deben iniciar un trámite ante ARCA para solicitar la devolución.

El 5% no funciona como un impuesto adicional definitivo. La normativa establece que la percepción puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, según la situación tributaria del contribuyente. Eso significa que quienes tributen alguno de esos impuestos podrán descontar el monto percibido cuando hagan la liquidación correspondiente.

El escenario cambia para quienes no sean contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales. En esos casos, ARCA contempla un procedimiento para solicitar la devolución. Para las percepciones correspondientes específicamente a la RG 3819, el organismo mantiene una guía que permite tramitar el reintegro con el servicio "Mis Aplicaciones Web".

Para avanzar con el pedido se requiere, entre otras condiciones, contar con CUIT, Clave Fiscal, una CBU informada y Domicilio Fiscal Electrónico. El inconveniente es que el dinero primero debe adelantarse, después el contribuyente tiene que computarlo contra sus impuestos o iniciar el proceso de devolución correspondiente.

Las reservas netas del BCRA bajaron a u$s11.400 millones en septiembre, mientras las brutas líquidas alcanzaron u$s25.000 millones.

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