Deportaciones en Estados Unidos: ¿reclamar como derecho lo que se obtuvo con engaño?
Con frecuencia se difunden testimonios de personas, argentinas y de otras nacionalidades, que ingresaron en los Estados Unidos con visa de turista, permanecieron allí una vez vencido el plazo concedido y hoy enfrentan procesos de deportación. Muchos de esos relatos expresan indignación ante la decisión estatal de expulsarlas. La cuestión merece ser examinada no desde la emoción que despierta cada historia personal, sino desde una pregunta estrictamente jurídica: ¿puede una situación creada por el propio incumplimiento de las condiciones de admisión generar un derecho a permanecer?
Conviene precisar, ante todo, qué es una visa de turista. No se trata de un permiso genérico para residir, sino de una autorización específica, limitada en su finalidad y en su duración, que excluye expresamente el trabajo. Quien la solicita declara ante un funcionario consular que viaja por turismo y que regresará a su país; la ley estadounidense presume incluso que todo solicitante pretende quedarse, y exige que demuestre lo contrario. Al llegar, la autoridad de frontera fija el término de la estadía. El extranjero conoce, por tanto, los límites de su permanencia: son la condición misma bajo la cual se le abrió la puerta.
Un principio que recorre la historia del derecho enseña que nadie puede alegar su propia torpeza en su beneficio y que el fraude todo lo corrompe. Del mismo modo que el error, la violencia o el dolo privan de validez a los actos que vician, la mala fe, el engaño y las vías de hecho no pueden constituirse en fuente de derechos para quien se vale de ellos. Quien ingresó invocando un propósito para perseguir otro, o quien decidió no partir al vencer el plazo, construyó su situación al margen de la autorización recibida. Pretender que el mero transcurso del tiempo o el arraigo alcanzado en esas condiciones conviertan aquella situación en un derecho invierte el orden jurídico: la infracción terminaría siendo recompensada.
Cabe una distinción. No es idéntica la posición de quien ocultó desde el origen su verdadera intención, conducta que la ley estadounidense sanciona como falsedad y causal de inadmisibilidad, que la de quien modificó sus planes después de ingresar. Pero aun en este segundo caso permanecer una vez vencido el término sin obtener la autorización correspondiente importa alterar de manera unilateral un estatus que solo el Estado podía conceder. La propia ley prevé cauces para ciertas situaciones sobrevinientes; acudir a ellos es ejercer un derecho. Lo que no resulta legítimo es sustituir esos cauces por la sola voluntad del interesado.
Nadie discute que las personas tienen derecho a trasladarse a otro país en busca de mejores condiciones de vida. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país, pero no consagra un derecho a ingresar y establecerse en el país que cada uno elija, al margen de sus leyes. Quien, habiendo decidido radicarse o trabajar en los Estados Unidos, omite tramitar las autorizaciones que ese Estado exige y se vale de una visa concebida para otro fin, ejerce su derecho de manera abusiva.
En los Estados Unidos, la Corte Suprema reconoce desde fines del siglo XIX que la facultad de admitir y expulsar extranjeros es un atributo inherente a la soberanía, cuya regulación corresponde al Congreso. Exigir una visa adecuada al propósito del viaje no desnaturaliza derecho alguno: simplemente establece la forma en que ese derecho debe ejercerse para asegurar el bienestar general.
En un Estado constitucional de derecho, el imperio de la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular de las instituciones públicas y también para la convivencia en el ámbito privado. De ello se siguen dos consecuencias. La primera: la justicia o injusticia de una decisión estatal debe juzgarse en el marco del derecho vigente, cuya fuente primera es la ley. La segunda: cuando la ley prevé la solución del caso y esta se ajusta a los hechos comprobados, no es posible apartarse de ella, soslayarla ni contradecirla. La compasión que inspira una historia personal puede y debe ser considerada por el legislador al diseñar las normas; no autoriza al juez ni al funcionario a desconocerlas.
La deportación de quien excedió sin justificación el plazo de su visa no es, entonces, un acto arbitrario, sino el resultado del razonamiento jurídico más elemental: el silogismo deductivo. La premisa mayor es la norma: la ley federal estadounidense dispone que el extranjero que no mantiene las condiciones de su admisión o que permanece en el país en violación de la ley queda sujeto a expulsión. La premisa menor son los hechos probados: la persona ingresó como turista, el plazo venció y no obtuvo prórroga ni cambio de estatus. La conclusión surge de subsumir esos hechos en la norma, y es la consecuencia que la propia ley establece.
Esa conclusión presupone, desde luego, que los hechos hayan sido acreditados en un procedimiento que respete el debido proceso, con derecho a ser oído, a ofrecer defensa y a obtener revisión. Presupone también que se hayan considerado las excepciones que la misma ley contempla, porque también ellas forman parte de la premisa mayor: evaluarlas es aplicar la ley, no apartarse de ella. Pero, así como la legitimidad de la consecuencia no dispensa del respeto de las formas, el respeto de las formas tampoco neutraliza la consecuencia.
La coherencia exige además mirar hacia nosotros mismos. La ley argentina de migraciones contempla la expulsión de quienes permanecen irregularmente en el territorio. Difícilmente aceptaríamos que un extranjero ingresado como turista reclamara el derecho a quedarse desconociendo nuestras normas. No hay razón para exigir a otro Estado soberano aquello que no estaríamos dispuestos a conceder.
Por último, conviene recordar quiénes soportan las consecuencias de estas conductas. En 2002, la Argentina fue excluida del programa que permitía a sus ciudadanos viajar a los Estados Unidos sin visa, luego de que un número significativo de turistas permanecieron en ese país una vez vencidos sus plazos. El costo lo pagaron millones de argentinos que viajaban respetando las reglas. La legalidad no es un obstáculo para la movilidad de las personas: es su condición. Por eso, el reproche de quien hoy enfrenta la deportación no debería dirigirse contra el Estado que aplica su ley, sino contra la decisión de haberla desconocido.
© Copyright 2026 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.