La Cámara de Casación declaró prescripta una causa contra Petrobras por supuestos balances falsos
La Cámara Federal de Casación Penal declaró prescripta por el paso del tiempo una causa contra la empresa Petrobras y sus directivos que estaban acusados por supuestos balances falsos y el ofrecimiento de acciones de manera supuestamente fraudulenta.
La Sala III del tribunal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, confirmó por unanimidad la resolución de la Cámara en lo Penal Económico que había dispuesto, al igual que el juez de primera instancia, el sobreseimiento.
La decisión afecta a la firma Petróleo Brasileiro SA, más conocida como Petrobras, y a algunas de sus autoridades.
Los jueces rechazaron en forma unánime el recurso de casación que había interpuesto el representante de Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, que era querellante en el caso.
En esta causa se investiga la oferta pública de acciones ordinarias y acciones preferidas de Petroleo Brasileiro SA que se habría efectuado en el mercado de capitales nacional, entre 2006 y diciembre de 2014.
Allí presuntamente había afirmado, según la querella, circunstancias falsas al público inversor, consistentes en la tenencia de activos fijos por un valor supuestamente superior al real, a través de la consignación de datos de los balances de la empresa, supuestamente apócrifos.
La presunta maniobra habría consistido en que los estados contables presentados ante la Comisión Nacional de Valores habrían exhibido una sobrevaluación del rubro del activo denominado “propiedad, planta y equipo”.
Se habrían computado como costos de aquellos los sobreprecios o gastos adicionales pagados a contratistas y proveedores, con lo que aparecía distorsionada la imagen económica de la empresa frente a los accionistas y el público inversor.
Las conductas objeto del proceso habían sido calificadas como constitutivas de los supuestos delitos de ofrecimiento fraudulento de valores negociables y consignación de datos falsos en los balances contables, cuya pena máxima es de 6 años de prisión, que es el límite temporal que se analizó a los fines de la prescripción.
El 17 de abril de 2019 el Juzgado Penal Económico 2 había dispuesto la citación a prestar declaración indagatoria de la firma y algunas autoridades.
Posteriormente se dictaron los autos de procesamiento de Silvia Foster de Barbassa y Petróleo Brasileiro SA y, de otro lado, fueron sobreseídos José Alcides Santoro Martins, José Carlos Cosenza, Ronaldo Batista Assuncao, José Antonio de Fuguiredo, José Miranda Fomigli Filho, Iván de Souza Monteiro, Roberto Motro, Jorge Celestino Ramos, Alberto Da Fonseca Guimaraes y Raúl Adalberto de Campos. Posteriormente fue sobreseído Mauro Gentile Rodrigues da Cunha en 2024.
La defensa de Foster de Barbassa y Petroleo Brasileiro apelaron y, en 2025, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico revocó los procesamientos.
Consideró que las decisiones eran prematuras y que no se había acreditado el delito ni se había completado la investigación sobre la idoneidad de los programas de control interno, y encomendó profundizar la investigación.
Previo a que la Cámara revocara los procesamientos y durante la tramitación de los recursos de apelación, el juzgado había dado intervención a los querellantes que habían requerido elevar el caso a juicio.
Sin embargo, en el caso se consideró que ese pedido no interrumpió la prescripción, porque la Cámara Penal Económico revocó los procesamientos.
Por ello, el 3 de septiembre de 2025 el Juzgado Penal Económico 2 declaró extinguidas las acciones penales contra Petróleo Brasileiro SA y todas las autoridades denunciadas.
Dijo que el plazo de prescripción aplicable era de seis años, correspondiente al máximo de la escala penal mayor prevista por los tipos penales involucrados y que ya se había cumplido.
Si bien el curso de la prescripción se interrumpió el 17 de abril de 2019 con el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados, desde aquel acto hasta la actualidad transcurrió el plazo máximo de 6 años.
La decisión del juez de primera instancia fue confirmada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y ahora por los jueces de Casación, que intervinieron ante el recurso de los querellantes, Consumidores Financieros.
El juez Carlos Mahiques consideró que lo resuelto en la Cámara Penal Económico se encontraba debidamente fundamentado.
Entendió que no corresponde considerar aquí la imprescriptibilidad de los casos de corrupción, pues los tratados internacionales suscriptos por nuestro país en punto a la corrupción no habilitan por sí mismos a considerar imprescriptibles maniobras que se puedan vincular ya sea directa o indirectamente con ese fenómeno.
Finalmente, y frente a los reclamos de la parte querellante sobre supuestas dilaciones atribuidas a las defensas, Mahiques explicó que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo.
En un voto concurrente, el juez Borinsky comenzó recordando que, para computar el término de la prescripción de la acción en un proceso penal, debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al imputado y a la posible calificación más gravosa.
Destacó que la penalidad máxima para los delitos atribuidos era de 6 años de prisión y que, teniendo en cuenta que el único acto interruptivo del curso de la prescripción fue el llamado a indagatoria del 17 de abril de 2019, transcurrió el plazo correspondiente.
Destacó asimismo que las referencias de la querella al delito de lavado de activos o a un delito continuado más allá de la fecha de cese fijada en autos, esgrimidas sin fundamentos ni pruebas que las avalen y al solo efecto de mantener vigente la acción penal, no encontraban sustento en alguna de las constancias de la causa.
Por otra parte, Borinsky coincidió con el juez Mahiques en que el requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella no tiene capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, pues esta pieza fue presentada antes de que la Cámara Penal Económico revocara los procesamientos de los imputados.
Por su parte, el doctor Yacobucci compartió los argumentos de sus colegas y acompañó el rechazo del recurso de casación de la querella.
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