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clarin.com · hace 5 horas · Clarin.com - Home

Cómo Argentina podría bloquear la expansión petrolera británica en Malvinas

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La estrategia argentina contra la acción unilateral del Reino Unido en materia hidrocarburífera podría encontrar un capítulo “preliminar” mientras aguarda la conformación del tribunal arbitral: una solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), una institución permanente con sede en Hamburgo.

De presentarse este supuesto, el TIDM se limitará a resguardar –demostrada la verosimilitud y la urgencia– los derechos en disputa y evitar que determinadas actividades produzcan consecuencias irreversibles antes que el tribunal arbitral competente comience a funcionar.

El TIDM es conocido por los argentinos y fue el mismo que ordenó la salida provisional de la Fragata ARA Libertad en 2012, en idéntica “estrategia procesal” con la que se especula actualmente; pero son pocos los que conocen otro caso: Ghana v. Costa de Marfil, oportunidad en la cual una Sala del TIDM debió examinar las actividades petroleras en un área disputada por ambos Estados.

Lejos de tratarse de un precedente exótico, el caso guarda ciertas similitudes con la situación actual. En ambos supuestos se discute la realización de actividades hidrocarburíferas en espacios marítimos cuyo estatus jurídico es objeto de controversia.

En su orden de medidas provisionales de 2015, la Sala consideró que nuevas perforaciones podían afectar derechos aún no determinados y generar alteraciones permanentes en el área disputada, razón por la cual prohibió nuevas operaciones de perforación, al tiempo que ordenó preservar información obtenida durante las tareas exploratorias, estableció mecanismos de monitoreo y exigió a las partes abstenerse de adoptar acciones susceptibles de agravar la controversia.

La Sala reconoció que las actividades extractivas unilaterales pueden generar perjuicios irreparables y que la información obtenida durante la exploración constituye un activo estratégico cuya utilización puede afectar derechos pendientes de definición.

Este criterio provisional también es coherente con la estrategia de fondo argentina: evitar que el Reino Unido adopte medidas unilaterales sobre los derechos de soberanía pertenecientes espacios marítimos en disputa.

Este razonamiento también aparece en el arbitraje entre Mauricio y el Reino Unido sobre la creación unilateral de un área marina protegida dispuesta por este último respecto del archipiélago de Chagos, que afectaban espacios marítimos vinculados a un territorio controvertido.

Existe además un elemento jurídico relevante. Una eventual orden de medidas provisionales no implica resolver el fondo de la controversia ni pronunciarse sobre la Cuestión Malvinas. Tampoco supone que las partes deban reconocer derechos de la contraparte o renunciar a sus propias posiciones jurídicas.

La posición argentina es clara: la exploración y explotación unilateral de recursos naturales no renovables en áreas vinculadas a una disputa de soberanía no sólo pueden ocasionar daños irreversibles, sino que además resultan incompatibles con las obligaciones internacionales que exigen evitar modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca pendiente.

En ese contexto, las medidas provisionales aparecen como una herramienta destinada a evitar que los hechos consumados condicionen la futura decisión arbitral y alteren el objeto mismo de la controversia.

Leopoldo Godio

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