El Gobierno prorrogó el plazo de presentación de Ganancias para personas físicas
Este jueves, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las personas humanas. La medida, que otorga más tiempo a los contribuyentes para cumplir con la normativa, se oficializó a través de la Resolución General 5911/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.
Desde el ente recaudador explicaron que la decisión de extender el plazo para las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025 se tomó a partir del “diálogo permanente” que mantienen las autoridades del organismo y representantes de los profesionales de ciencias económicas. El objetivo fue, según indicaron, facilitar el cumplimiento tributario de los ciudadanos.
Se trata de la quinta prórroga emitida por ARCA. La última vez que se extendió el plazo —el 21 de septiembre pasado— se fijó el martes 13 de octubre como el último día para presentar las declaraciones juradas correspondientes.
La anterior sucesión de prórrogas buscó darle margen al Congreso para que debatiera y sancionara la nueva ley de Inocencia Fiscal y, así, que más argentinos se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias para usar los dólares “del colchón”. Por eso resultaba llamativo y los especialistas reclamaban su promulgación.
Tal como consignó LA NACION, la cifra superaría los 423.000 inscriptos. Pero con la nueva ley, se amplió el universo de contribuyentes que pueden adherirse al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Entre otros cambios, eliminó los límites de ingresos (antes eran de $1000 millones) y patrimonio (que eran de $10.000 millones) que restringían el acceso al régimen e incorporó un esquema de protección frente a determinadas fiscalizaciones, conocido como “tapón fiscal”.
Finalmente, con 44 votos positivos y 23 negativos, el Congreso de la Nación aprobó a mediados de septiembre la Ley de Inocencia Fiscal y su posterior ampliación conocida como Inocencia Fiscal II, modificando el Régimen Penal Tributario y la Ley de Procedimientos Fiscales
La nueva ley de inocencia amplió la cantidad de contribuyentes que pueden acceder, con el requisito general de mantener la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período fiscal que se declara y la eliminación de las limitaciones de ingresos y patrimonio.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes hayan sido funcionarios públicos alcanzados por esa categoría durante los cinco años anteriores podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a los principales beneficios y presunciones que contempla el régimen. Los funcionarios públicos que se hayan desempeñado en su cargo dentro de los cinco años anteriores a la fecha de adhesión, en tanto, tendrán el mismo tratamiento que los grandes contribuyentes.
Además, la ley dispuso una reducción automática del 25% de determinadas multas por incumplimientos formales para minipymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales e incorporó disposiciones para regularizar determinadas obligaciones fiscales.
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