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perfil.com · hace 10 horas · Gabriel Zorrilla

ARCA extendió otra vez el plazo para presentar Ganancias 2025 y dio 17 días más a los contribuyentes

ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a prorrogar el vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, que ahora podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, dando así 17 días más de tiempo.

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La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del jueves 8 de octubre mediante la Resolución General 5911/2026, y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, la extensión no modifica la fecha establecida para el pago del saldo del impuesto, que se mantiene en el 27 de julio de 2026.

La nueva disposición reemplaza el vencimiento del 13 de octubre que había sido establecido mediante resoluciones anteriores. De esta manera, los contribuyentes comprendidos en la normativa tendrán 17 días adicionales para cumplir con la presentación de Ganancias 2025, luego de una serie de modificaciones en el calendario de obligaciones tributarias.

Según explicó ARCA en un comunicado oficial, la decisión surgió del diálogo que mantienen las autoridades del organismo con representantes de las entidades que agrupan a los profesionales de ciencias económicas. El objetivo de la medida es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

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La Resolución General 5911/2026 establece que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692 podrán presentar sus declaraciones juradas hasta el 30 de octubre de 2026. El plazo especial alcanza tanto a los responsables del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

No obstante, la prórroga se limita a la presentación de la declaración jurada y no implica una nueva extensión del vencimiento para ingresar el saldo resultante del impuesto. De acuerdo con el artículo 1° de la resolución, la fecha de pago continúa fijada en el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación podrá efectuarse hasta fines de octubre.

Impuestos

La distinción entre ambas obligaciones es uno de los puntos centrales de la normativa. Aunque ARCA habilitó un plazo adicional para presentar la documentación correspondiente al período fiscal 2025, mantuvo sin cambios el calendario de pago que había sido establecido anteriormente. Por lo tanto, la nueva fecha del 30 de octubre no debe interpretarse como un vencimiento general para ambas obligaciones.

En los fundamentos de la resolución, el organismo recordó que la Resolución General 5851 había extendido originalmente hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar el saldo correspondiente a Ganancias 2025. Posteriormente, las resoluciones generales 5876, 5890 y 5898 otorgaron un plazo adicional para la presentación, que había quedado fijado en el 13 de octubre.

La nueva postergación también responde a los cambios introducidos por la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre de 2026, cuyas disposiciones impactan sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Según los considerandos de la resolución, razones de administración tributaria hicieron aconsejable extender nuevamente el vencimiento para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Además de modificar la fecha de presentación de Ganancias, ARCA introdujo un cambio en el calendario relacionado con el proceso de caracterización como "Pequeño Contribuyente". La fecha prevista para la ejecución de ese procedimiento, que anteriormente había sido diferida al 23 de octubre de 2026 mediante la Resolución General 5902, fue trasladada al 16 de noviembre de 2026.

Por último, la Resolución 5911/2026 oficializó que la presentación de Ganancias 2025 se traslada al 30 de octubre y el proceso de caracterización como Pequeño Contribuyente pasa al 16 de noviembre. En cambio, el vencimiento del pago del saldo de Ganancias permanece en el 27 de julio, por lo que la nueva prórroga concede más tiempo para presentar la declaración jurada, pero no modifica la obligación de pago.

Impuestos