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ambito.com · hace 11 horas

Impuesto a las Ganancias: ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada 2025

ámbito.com

La prórroga alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, y responde al impacto de una ley sancionada en septiembre. El vencimiento del pago no cambia.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida se oficializó a través de la Resolución General 5911/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su director ejecutivo, Andrés Vázquez.

La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto las responsables del régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Hasta ahora, el vencimiento para la presentación estaba fijado para el 13 de octubre, tras sucesivas extensiones.

El organismo prohibió en todo el país la venta, distribución y uso de tres productos que se promocionaban para tratar distintas enfermedades. Ninguno tenía registro sanitario ni elaborador habilitado.

En los considerandos, el organismo explicó que la decisión responde a que el 17 de septiembre se sancionó la Ley 27.826, cuyas disposiciones impactan en la liquidación del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. Por eso, ARCA consideró aconsejable, por razones de administración tributaria, ampliar el plazo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

Los contribuyentes tendrán más tiempo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025. ARCA fijó el nuevo vencimiento para el 30 de octubre y aclaró que la prórroga no modifica el pago.  

Los contribuyentes tendrán más tiempo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025. ARCA fijó el nuevo vencimiento para el 30 de octubre y aclaró que la prórroga no modifica el pago.

La extensión solo alcanza a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para el pago del saldo resultante se mantiene en el 27 de julio de 2026, tal como había sido fijado anteriormente.

Como consecuencia de la prórroga, la resolución también posterga hasta el 16 de noviembre de 2026 el proceso sistémico mediante el cual el organismo caracteriza a los contribuyentes como "Pequeño Contribuyente". Esa fecha había sido diferida previamente al 23 de octubre.

La nueva herramienta reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades", que se utiliza actualmente bajo el régimen de la Resolución General 4626. Para acceder al servicio será necesario contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

El cronograma alcanza a las declaraciones juradas de ejercicios comerciales con cierres a partir de junio de 2026, inclusive, y prevé dos etapas. La primera, de carácter optativo, se extenderá desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán elegir entre el nuevo servicio y el aplicativo vigente. Luego, desde el 1 de marzo de 2027, el uso de la herramienta web será obligatorio.

En cambio, las declaraciones juradas originales y rectificativas de ejercicios con cierres anteriores a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo actual.

La resolución aclara además que las declaraciones rectificativas deberán presentarse por la misma vía que se utilizó para la declaración jurada original, ya sea el nuevo servicio o el programa aplicativo.

En los fundamentos, el organismo explicó que la medida se enmarca en las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes. Señaló también que la implementación progresiva permitirá una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web.

Las novedades, funciones y aspectos técnicos del servicio podrán consultarse en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio web de ARCA. La norma, que entra en vigencia desde su publicación, lleva la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

El nuevo sistema está destinado a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 4626 que llevan sistemas contables que permiten confeccionar balances comerciales. Entre ellos se encuentran sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados por el régimen de Ganancias para personas jurídicas.

La autorización se da en el marco de la investigación por el fentanilo contaminado y las alertas emitidas sobre los productos.

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