Garantismo bobo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un Tribunal que se distingue por un evidente e ineludible sesgo garantista que busca profundizar la protección de la dignidad humana y limitar el poder persecutorio de los Estados en una región del planeta donde esto resulta imprescindible.
En la Región Interamericana a menudo se combate el delito con el delito, y quienes propugnamos una alternativa dentro de la ley y más eficiente somos tildados de cómplices de los delincuentes, o de interesadamente conniventes; y en el mejor de los casos de “bobos”. Voces pululantes que, sin mentarla como tal, reivindican la “mano dura”, ninguneando el apego a la Constitución y a la ley en el combate a la criminalidad.
La carrera punitivista y demagógica se ha hecho más intensa con el advenimiento de la “derecha alternativa”, violenta y grotesca; lo cual ha obligado a la otra derecha, la ilustrada, a endurecer discurso y proceder. Es decir que, a una concepción autoritaria, ahora se le agrega una “necesidad” política o electoral de seguir el humor social; y por supuesto todo coronado con una ignorancia técnica alarmante y una sordera crónica.
Como siempre el perjudicado es el ciudadano, sea que se encuentre en la calidad de víctima o de presunto delincuente. La contracara de privilegiar y usufructuar la opinión vulgar, desdeñando la opinión ilustrada, es la construcción emanada del más alto lugar desde donde se “dice el Derecho”.
La gama de prerrogativas protegidas por la jurisprudencia de la Corte IDH es frondosa y variada y tiene como base el contenido de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
La grieta de la inseguridad: entre el fallo garantista de Marta Pascual y la brecha ideológica de la sociedad
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (1988): Es la primera sentencia contenciosa de la Corte. Estipuló que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos, estableciendo que la falta de debida diligencia judicial compromete la responsabilidad internacional del Estado.
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador (1997): Hito en materia de libertad personal. Instituyó que la prisión preventiva debe ser excepcional y poseer un límite temporal estricto, pues su uso arbitrario vulnera de manera directa la presunción de inocencia. No puede haber una pena “durante” el proceso.
Caso Mohamed Vs. Argentina (2012): Consolidó de manera absoluta el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior (doble conforme), exigiendo que esta garantía ampare a cualquier persona condenada, sin importar si la condena fue dictada en primera o en segunda instancia tras una absolución previa.
Caso Ruano Torres y familia Vs. El Salvador (2015): Desarrolló de forma rigurosa el estándar del derecho a una defensa técnica eficaz, aclarando que el Estado viola el debido proceso si la defensa pública asignada demuestra una inactividad o negligencia grave o evidente.
Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú (Sentencia de 31 de enero de 2001). [1] En este veredicto histórico, el tribunal internacional estableció con claridad que el debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no se limita a los procesos penales, sino que es aplicable a todas las disciplinas del derecho (civil, laboral, fiscal, administrativa o de cualquier otro carácter) y ante cualquier autoridad pública.
Caso Barrios Altos Vs. Perú (2001): Fulmió algunas de las leyes de amnistía dictadas en la región, al tenerlas como incompatibles con la Convención Americana. Estableció que las amnistías, prescripciones o eximentes de responsabilidad diseñadas para impedir la investigación de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos.
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil (2010): Consagró el derecho a la verdad, ordenando que ninguna norma interna penal o civil puede obstaculizar el acceso a archivos históricos estatales sobre abusos gubernamentales.
Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile (2001): Prohibió la censura previa en el ámbito interamericano consolidando la libertad de expresión como piedra de toque de los derechos garantistas.
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile (2006): Instituyó formalmente que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental amparado por el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Caso Fontevecchia y D'Amico Vs. Argentina (2011): Protegió la labor de la prensa frente al acoso judicial derivado del uso del derecho civil, determinando que los funcionarios públicos tienen un umbral menor de protección de su privacidad frente al interés social.
Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México (2009): Creó un precedente histórico al sancionar la inacción del Estado frente a la violencia de género sistemática, acuñando la obligación de investigar las muertes de mujeres bajo una estricta perspectiva de género.
Caso Atala Riffo y niñas Vs.Chile (2012): Estableció que la orientación sexual es una categoría expresamente protegida contra la discriminación, determinando que los prejuicios sociales no pueden utilizarse como argumento legal para privar a una madre de la tuición de sus hijos.
OPINION CONSULTIVA OC/31, ( junio de 2025). Instituye el derecho al cuidado como derecho autónomo consagrado por la Convención Americana de DD.HH., anticipo del derecho a la vida y a la integridad personal.
Con alguna similitud, la Corte Suprema argentina ha generado un dictum jurisprudencial encomiable:
"Bazterrica" (1986): La Corte declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Sostuvo que el artículo 19 de la Constitución protege las acciones privadas que no causen un peligro concreto a terceros, frenando la intromisión del Estado en las decisiones individuales. Abandona así un criterio punitivo, expresado en el caso COLAVINI ARIEL surgido en plena dictadura militar.
"Arriola" (2009): En la década del 90 la Corte abandona la doctrina de “Bazterrica” y vuelve a punir la tenencia para uso personal (caso Montalbo). Con Arriola la Corte reafirmó por unanimidad la doctrina garantista de Bazterrica. Dictaminó que sancionar penalmente a un adulto por consumir marihuana en un ámbito privado viola el principio de reserva y es irrelevante en el combatir el narcotráfico.
"Macame" (2022) y "Salvini" (2022): Congruente , la Corte despenalizó el autocultivo medicinal de cannabis bajo ciertos parámetros amparando el derecho a la salud ("Macame"), y declaró inconstitucional penar el consumo personal dentro de establecimientos carcelarios si no altera el orden ("Salvini").
"CELS/HABEAS CORPUS COLECTIVO" (2005): Verdadera bisagra procesal y sustancial. Ante una acción de habeas corpus colectiva presentada por el CELS, la Corte ordenó a la Provincia de Buenos Aires revertir la situación de hacinamiento en cárceles y comisarías, exigiendo que las condiciones de detención se adecuaran a los estándares internacionales de derechos humanos.
"Castillo" (2025): En materia penal humanitaria, el tribunal reforzó las restricciones y exigencias argumentativas para la aplicación de la prisión preventiva, señalando que debe ser una medida verdaderamente excepcional, especialmente en casos de alta sensibilidad pública. Refrenda lo dicho en “Napoli” y “Olivera Rovere” décadas atrás, pero resalta que no debe haber diferencia de trato en la prisión preventiva sea o no un delito de lesa humanidad el imputado.
"Alespeiti" (2017). Instituye que a los fines del arresto domiciliario las normas del derecho doméstico deben aplicarse e interpretarse de acuerdo a la normativa y al dictum internacional e interamericano protectivo de derechos humanos, por ende que el condenado lo sea por un delito de lesa humanidad es irrelevante.
"Guerra, Sebastián" (2024): Dejó firme la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que prohibía de manera absoluta el otorgamiento de la libertad condicional a condenados a prisión perpetua por ciertos delitos graves, abriendo la puerta a que se evalúe la resocialización en todos los casos.
"Mostaccio" (2004): Refrita lo ya dicho en “Tarifeño” unos años atrás. Consagra como obligatorio el postulado del sistema acusatorio de que el juez no puede condenar si el fiscal no solicita la condena o pide la absolución- Hacerlo violaría la garantía constitucional de la imparcialidad del juzgador y la división de roles y funciones en el proceso penal. Prefiero ser garantista y no bobo.