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lanacion.com.ar · hace 5 horas

La Corte Suprema convocó a conjueces para tratar un planteo vinculado a su fallo sobre la ley de tierras

LA NACION

La Corte Suprema de Justicia convocó a dos conjueces para tratar un nuevo planteo vinculado a su fallo sobre la ley de tierras, sentencia que la semana pasada provocó que ya no haya límites a la compra de campos por parte de extranjeros. El tribunal informó que, por sorteo, los designados fueron los camaristas Diego Barroetaveña (de Casación) y Juan Ignacio Pérez Curci (de la Cámara Federal de Mendoza).

El caso que tiene para resolver ahora la Corte es una “aclaratoria” presentada por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y una legisladora rionegrina, que defienden la ley de tierras y quieren que les precisen si el fallo del máximo tribunal de la semana pasada alcanza también al amparo presentado por ellos o no.

Se trata de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora María Magdalena Odarda, que presidió el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas durante el gobierno de Alberto Fernández. Ellos habían presentado una acción colectiva para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei, que derogó por completo la ley de tierras. Este planteo fue tratado por la Cámara Federal de La Plata como un caso conexo al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que solicitaba lo mismo.

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar, en 2024, al pedido del Cecim y declaró la inconstitucionalidad del decreto de Milei, pero aquel fallo fue revocado el martes pasado por la Corte, que por unanimidad entendió que el Cecim no estaba legitimado para hacer ese planteo judicial. Ahora, Árbol de Pie y los otros demandantes pidieron que se aclare si, tras lo resuelto por el máximo tribunal, su amparo puede seguir adelante o no.

Si decide que sí, la Corte, con sus tres titulares y sus dos conjueces, debe determinar qué trámite le da a este caso. Una opción es devolver el expediente a la justicia federal de La Plata o de Bariloche. También podría la propia Corte resolver la medida cautelar, solo si considera que se cumplen los requisitos y que la urgencia es tal que no hay otra alternativa.

Está claro que los jueces de la Corte no se pusieron de acuerdo y, como las decisiones del tribunal requieren tres votos, debieron sortear este martes dos conjueces entre los presidentes de las cámaras federales de todo el país. En total, 20 bolillas (una por cada camarista) entraron en el bolillero. El sorteo se hizo en una de las secretarías de la Corte y fue seguido por las partes “de manera virtual”, según el acta oficial.

Barroetaveña y Pérez Curci son penalistas, cuentan con una larga carrera judicial y no es la primera vez que son nombrados conjueces. Tienen algo más en común: los dos integraban tribunales de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta que renunciaron, en diciembre del año pasado. Barroetaveña presidía el Tribunal de Ética de la asociación que encabeza Claudio Tapia; Pérez Curci formaba parte de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la AFA. Renunciaron después de que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) le pidió a la Corte que dispusiera el cese de las funciones de todos los jueces en los tribunales de la AFA.

Magdalena Odarda

El pedido de aclaratoria fue presentado el jueves pasado. Solicita “que se precise” si el fallo de la Corte de la semana pasada “produce algún efecto” sobre su expediente y, “en su caso, cuál es su alcance, teniendo especialmente en consideración que los actores de autos [los miembros de Árbol de Pié, Odarda y las comunidades indígenas] han invocado títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim, que no han sido objeto de pronunciamiento”.

Sostienen que su planteo no debe seguir la suerte del de los excombatientes porque ellos alegan una legitimación diferente.

Solicitan entonces que sus pedidos (incluida una medida cautelar) sean resueltos por la Corte o devueltos a primera instancia, al juzgado federal de Bariloche, donde se inició el caso, para que ahí se le dé trámite.

Pero también contemplan la posibilidad de que la Corte no les dé la razón y considere que “el pronunciamiento recaído en Cecim” arrastra su caso. Si esto es así, dicen: “Solicitamos se expliciten sus fundamentos y alcance respecto de los actores de autos y de los títulos autónomos de legitimación invocados en la demanda”.

Quienes promueven este amparo colectivo insisten en que ellos son sujetos distintos del Cecim y en que nadie evaluó si ellos sí estaban legitimados para accionar. Recordaron que lo que ellos invocan no tiene que ver con la defensa de la soberanía nacional, sino que son “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 [la ley de tierras]″.

El fallo de la Corte sobre la ley de tierras fue una decisión inesperada, en una causa que el tribunal tenía en condiciones de decidir desde mayo de 2024 y en la que no se dio intervención a la Procuración (la Corte no está obligada a hacerlo). La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata sin entrar en el fondo del asunto -el debate sobre la constitucionalidad del decreto de Milei-. Rechazó el caso porque entendió que era “obvio” que el Cecim no tenía atribuciones para accionar contra el decreto.

La Corte también tenía pendiente pronunciarse sobre si es constitucional o no el DNU 70/2023 en un planteo de la CGT que sí tuvo dictamen del Ministerio Público Fiscal. El 9 de septiembre, el procurador Eduardo Casal recomendó que la Corte hiciera lugar a un amparo de la central de trabajadores y confirmara la declaración de inconstitucionalidad de los artículos del megadecreto cuestionados por la CGT que seguían vigentes pese a la sanción de la reforma laboral. La Corte podría dictar un fallo en esa causa en cualquier momento. Pero incluso si fallara por la inconstitucionalidad, seguiría vigente la derogación de la ley de tierras porque se trata de artículos diferentes.

Tras las críticas que generó el fallo del martes pasado y la reacción de la oposición (que amenaza con hacer caer en el Congreso todo el decreto 70/2023), la Corte hizo circular un comunicado “aclaratorio” en el que sostuvo que ella solo había resuelto un aspecto procesal, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a todos los precedentes del tribunal. Afirmó que la sentencia no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” (la de Árbol de Pie es una de ellas) y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”. Además, criticó a quienes, para “presionar sobre el tema” de la ley de tierras, promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

Si bien circuló como un comunicado de la Corte Suprema, no lo hizo por los canales oficiales del tribunal y en la vocalía de Rosenkrantz informaron a LA NACION que este juez no había participado ni consentido la redacción ni la difusión de ese documento. Y el jueves, en un encuentro de jueces de tribunales orales, Rosenkrantz reclamó “tener temple para soportar las críticas”.

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