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lanacion.com.ar · hace 7 horas

FAL: cómo funcionará el nuevo fondo para pagar indemnizaciones desde noviembre

LA NACION

Las empresas empezarán a transitar desde noviembre un nuevo esquema para afrontar las indemnizaciones laborales. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral, y definió cómo se calculará el aporte, cómo aparecerá en la liquidación de cargas sociales y de qué manera se administrará el dinero.

El mecanismo apunta a que los empleadores acumulen recursos antes de que ocurra una desvinculación. Cada empresa tendrá una cuenta individual donde se depositarán mensualmente los fondos que luego podrán utilizarse para afrontar determinadas obligaciones laborales, como indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales.

El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio ni libera al empleador de su responsabilidad frente al trabajador. Si corresponde una indemnización, la empresa continúa siendo responsable de pagarla en su totalidad. El fondo funciona como un mecanismo para contar con recursos acumulados para hacer frente a esas obligaciones. En caso de que el dinero del FAL no llegue a completar el pago, la Tesorería de cada empresa deberá hacerse cargo.

El aporte será del 1% de las remuneraciones que se utilizan como base para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional para la mayoría de los empleadores privados. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro, la contribución será del 2,5%.

La particularidad es que el aporte al FAL no se agrega, en principio, por encima de las cargas sociales. La ley establece una reducción de las contribuciones patronales equivalente al monto destinado al fondo. Por eso, mientras se apliquen las alícuotas plenas, la carga patronal total no aumenta: cambia el destino de una parte de los recursos.

El sistema “Declaración en línea” calculará automáticamente el importe y redistribuirá las alícuotas entre los subsistemas de la seguridad social alcanzados por la reforma: SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), en cambio, no acceden a esa reducción.

El dinero no quedará en ARCA ni en una cuenta general. Cada empleador tendrá una Cuenta Individual del Empleador, instrumentada mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Para operar, la empresa deberá elegir una entidad habilitada y obtener un ID FAL, que vinculará su cuenta con el vehículo de inversión elegido. Antes del primer aporte, deberá ingresar al servicio “Simplificación Registral” de ARCA y validar los datos de la cuenta que haya informado la CNV. Si no lo hace, ARCA comunicará la situación a la CNV para que pueda asignar un ID FAL de oficio. Mientras tanto, los fondos quedarán sin una imputación específica.

Hay, además, un paso que alcanza a todos los empleadores, incluso a los que están excluidos del FAL: antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre, deberán ingresar a “Simplificación Registral” e informar si pertenecen al sector privado o público. Las empresas alcanzadas deberán, además, informar y validar su ID FAL.

El aporte se determinará dentro del formulario 931 y se pagará en la misma fecha que el resto de las obligaciones de seguridad social, aunque mediante un VEP específico. La falta de pago generará intereses.

Uno de los puntos relevantes es que el dinero no podrá utilizarse inmediatamente. La Ley 27.802 establece un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración. Recién después de ese plazo los recursos podrán utilizarse para las obligaciones laborales cubiertas por el régimen.

Cuando corresponda hacer uso del fondo, la entidad deberá transferir el pago al trabajador dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación completa y correcta de la declaración jurada. Los recursos, además, podrán generar rendimientos según el vehículo elegido. Los fondos deberán invertirse en instrumentos emitidos y negociados en la Argentina, dentro de los límites que determine el Ministerio de Economía.

Por eso, para las empresas será relevante no solo el costo de administración —las entidades tienen un tope de 1% para comisiones y gastos— sino también la política de inversión, el rendimiento y la liquidez de cada alternativa. El empleador podrá cambiar de vehículo bajo las condiciones y procedimientos que establezca la CNV.

El régimen contempla también la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución, pero no de manera unilateral. El pedido deberá realizarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que comunicará la autorización a ARCA. La suspensión comenzará a regir desde el mes siguiente a la notificación y, durante ese período, el empleador dejará de contar también con la reducción de contribuciones patronales asociada al FAL.

“Una vez comunicada la baja, ARCA caracteriza al empleador con el código “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria” y la suspensión produce efectos desde el mes siguiente a la comunicación. Las contribuciones devengadas hasta ese momento no se ven afectadas. Es importante que cada empleador analice la conveniencia de dejar de contribuir. Durante la suspensión, las contribuciones patronales se determinan sin la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802, por lo que el desembolso total no disminuye y las sumas dejan de acumularse en la cuenta individual del empleador", explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El nuevo esquema comenzará a aplicarse a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026. Desde entonces, el FAL pasará a formar parte de la liquidación mensual de cargas sociales de las empresas alcanzadas y comenzará a construir, de manera anticipada, el fondo destinado a afrontar parte de sus futuras contingencias laborales.

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