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infobae.com · hace 8 horas

ARCA reglamentó el FAL: cuándo empieza a regir y cómo deberán aportar los empleadores al fondo

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento de aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802 para asistir a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones vinculadas con la finalización de contratos de trabajo.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5907/2026, publicada este 1 de octubre en el Boletín Oficial. El régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y alcanzará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de ese mes y los siguientes.

El FAL se financiará con una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones que se utilizan como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La alícuota será de 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de ciertas entidades sin fines de lucro, mientras que el resto de los empleadores privados deberá aportar 1%.

La resolución establece que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral no se incorporará como un concepto adicional a las cargas patronales. En cambio, será detraída de los importes que los empleadores ingresan por contribuciones a la seguridad social.

La reducción se aplicará sobre los aportes patronales destinados al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conocido como PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

El sistema “Declaración en línea” de ARCA determinará automáticamente el monto de la contribución que corresponda según la condición de cada empleador. A su vez, recalculará las alícuotas de los subsistemas de seguridad social involucrados y exhibirá el importe destinado al FAL en el apartado de totales generales.

ARCA afip

La detracción se efectuará trabajador por trabajador, por un importe equivalente al aporte al fondo o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. La norma aclara que, cuando el monto a derivar al FAL exceda las cargas disponibles debido a otros regímenes de reducción de alícuotas, no habrá saldos trasladables para descontar en períodos posteriores.

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán tener vigente su certificado correspondiente y figurar caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA como micro, pequeña o mediana empresa, tanto del tramo 1 como del tramo 2.

También podrán encuadrar en ese porcentaje determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, entidades civiles e instituciones religiosas. Para ello, deberán tramitar una calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y cumplir con los parámetros previstos por la normativa.

El resto de los empleadores privados alcanzados por la ley deberá integrar una contribución de 1% de las remuneraciones imponibles. El sector público queda excluido del régimen, aunque todos los empleadores deberán informar su condición —privada o pública— a través del servicio con clave fiscal “Simplificación Registral”.

Ese trámite tendrá que realizarse antes de la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones de noviembre de 2026. Para los empleadores que comiencen su actividad después de ese período, la obligación deberá cumplirse antes del primer vencimiento que tengan para determinar e ingresar cargas sociales.

El funcionamiento del FAL contempla una Cuenta Individual del Empleador, asociada a un identificador denominado “ID FAL”. Las cuentas serán administradas a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

La contribución al fondo se detraerá directamente de las contribuciones patronales a la seguridad social sin generar un costo adicional. (REUTERS/Tomas Cuesta)

Antes del primer pago, los empleadores privados deberán ingresar a “Simplificación Registral” para validar el ID FAL que les haya sido asignado en la entidad habilitada. En esa instancia deberán verificar la identificación de la entidad, el vehículo de inversión colectiva y la Clave Bancaria Uniforme de ese vehículo.

Si un empleador no informa un identificador válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que asigne una cuenta de oficio. Hasta que exista una cuenta validada o asignada, los importes destinados al fondo permanecerán sin una imputación específica. Una vez realizada la asignación, el organismo notificará al empleador a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.

Los recursos recaudados serán derivados únicamente a la cuenta bancaria del vehículo de inversión vinculado con un ID FAL vigente. ARCA también deberá comunicar diariamente a las entidades habilitadas y a la CNV los montos derivados y los datos de registración y declaración de las relaciones laborales.

Según la Ley de Modernización Laboral, los fondos estarán destinados de manera exclusiva a colaborar con el cumplimiento de obligaciones laborales derivadas de la extinción de vínculos de trabajo.

El alcance incluye indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, entre otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales. También comprende el régimen de trabajo agrario.

La cobertura se aplicará respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses a la fecha de finalización de la relación laboral. La creación del fondo no modifica por sí misma el régimen indemnizatorio vigente, sino que establece un mecanismo de fondeo para que los empleadores puedan afrontar esos pagos.

La contribución se incorporará al saldo de la declaración jurada mensual de seguridad social, el formulario F. 931, y deberá pagarse en la misma fecha de vencimiento que los restantes aportes y contribuciones patronales.

Para el pago electrónico se generará un Volante Electrónico de Pago con el código 266-019-019, correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral. Los ingresos fuera de término devengarán intereses conforme a la Ley de Procedimiento Tributario.

Los pagos en exceso solo podrán reimputarse contra otra obligación destinada al FAL, correspondiente a un período distinto. La resolución prevé, además, sanciones por incumplimientos bajo las leyes 11.683 y 17.250.

La normativa también contempla que un empleador pueda solicitar la suspensión o interrupción de su aporte, siempre que la medida sea autorizada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Desde el mes posterior a esa comunicación, dejará de aplicarse la reducción de contribuciones patronales asociada al FAL. La misma consecuencia regirá si se extingue la cuenta individual del empleador.

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