La Corte Suprema responde por la Ley de Tierras: "La descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia"
Dos días después de revocar la cautelar que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a responder a las críticas. Lo hizo con un comunicado en el que sostiene que "se trató de una decisión estrictamente procesal y que no fijó posición sobre el fondo del régimen que limita la compra de tierras por extranjeros"
El texto, difundido "continuando con su política de lenguaje claro", se propone "despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa 'Cecim c. el Gobierno Nacional'". Su primer punto marca el alcance del fallo: "En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema".
A partir de ahí, el tribunal precisa los límites de lo resuelto. "La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales", señala, y aclara que "tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente".
La Corte Suprema dejó sin efecto la cautelar y habilitó la compra de tierras por extranjeros
El comunicado dedica un párrafo a quienes impulsan el tema. "Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales", sostiene la Corte.
Sobre el rol del Congreso, el texto afirma: "Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación".
En su segundo punto, el tribunal reivindica su trayectoria y llama a la prudencia en el debate público. Afirma que ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y que "no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto". Y agrega: "La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia".
El tercer punto es el más relevante desde lo jurídico. La Corte sostiene que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 "no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente". Y anticipa su postura a futuro: "La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento". Concluye: "De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen".
La sentencia, de apenas ocho páginas, lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Revocó lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación de la ley y ordenado reinscribir el caso como colectivo.
El argumento central de la Corte fue que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), autor del amparo, no tenía legitimación. Entendió que no había un "caso" o "controversia" en los términos del artículo 116 de la Constitución. Agregó que la soberanía territorial, por ser uno de los elementos constitutivos del Estado, no puede considerarse un bien colectivo según el artículo 43.
Fuertes críticas al fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras y reclamos contra el DNU de Milei
En la práctica, vuelve a regir la derogación de la ley. Sancionada en 2011, la 26.737 fijaba un tope del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, y un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo. También imponía restricciones en zonas de seguridad de frontera y sobre inmuebles vinculados a cuerpos de agua.
El Cecim calificó la decisión como un fallo que "puso a la Argentina en venta" y sostuvo que la Corte "resolvió el problema político" del Gobierno. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez la tildó de "trampa formalista" y advirtió que "blinda" el ejercicio autocrático del poder.
En el plano político, el jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados, Germán Martínez, anticipó que impulsará el rechazo del decreto y llamó a movilizarse. Cecilia Moreau pidió que Diputados siga el camino del Senado, y Esteban Paulón reclamó una sesión especial urgente. Juan Grabois, por su parte, convocó a "voltear" el fallo.
El conflicto nació con el DNU 70/2023, firmado por Javier Milei en diciembre de 2023, cuyo artículo 154 derogó la ley 26.737. El Cecim presentó un amparo y, durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una cautelar que repuso la ley. Días después, el juez Alberto Recondo la dejó sin efecto por considerar que la agrupación carecía de legitimación. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión y el Estado Nacional apeló, lo que llevó el caso a la Corte.