Ley de Tierras: la Corte le devolvió la pelota al Congreso y reabre una batalla que Javier Milei perdió en el Senado
El máximo tribunal levantó el freno a la derogación dispuesta por el DNU 70, pero evitó pronunciarse sobre el fondo y dejó a salvo la intervención del Poder Legislativo. La paradoja: hace menos de dos meses, el Gobierno no consiguió los votos para modificar la ley en el Senado.
La política tiene caminos de ida y vuelta. A veces, también, atajos. Javier Milei intentó derogar la ley de Tierras por decreto, la Justicia lo frenó y el Gobierno llevó entonces la discusión al Congreso. Allí tampoco consiguió avanzar. Ahora, un fallo de la Corte Suprema vuelve a modificar el escenario y deja abierta una discusión que, lejos de terminar, regresa al terreno político.
El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737. En términos prácticos, la decisión elimina el obstáculo judicial que mantenía vigente el régimen que limita la propiedad extranjera de tierras rurales.
Pero hay una diferencia importante entre el efecto del fallo y lo que efectivamente resolvió la Corte. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se pronunciaron sobre la constitucionalidad de la decisión de Milei. El planteo fue rechazado porque entendieron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) carecía de legitimación para promover la acción. La cuestión es más que jurídica. La Corte levantó el freno, pero no laudó el partido.
Según explican fuentes judiciales, el alcance de la sentencia está expresamente limitado. No declara constitucional el artículo 154, no valida en términos constitucionales la derogación de la Ley de Tierras ni resuelve qué ocurre con los actos jurídicos realizados desde la entrada en vigencia del decreto. Y hay una precisión todavía más relevante para lo que viene: el propio tribunal dejó a salvo la intervención del Poder Legislativo prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución. En otras palabras, la pelota vuelve al Congreso.
La particularidad es que esa pelota ya estuvo allí hace apenas unas semanas. El Gobierno intentó durante meses modificar el régimen de tierras a través del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por Federico Sturzenegger. La iniciativa encontró fuertes resistencias, incluso entre sectores que habitualmente acompañan a La Libertad Avanza.
La negociación obligó al oficialismo a retroceder. La propuesta original fue modificada y, en lugar de eliminar las restricciones, el Gobierno aceptó mantenerlas y elevar del 15% al 25% el límite de titularidad extranjera en cada provincia. Ni siquiera esa concesión alcanzó para reunir los votos.
El proyecto atravesó más de 16 modificaciones y en cuatro oportunidades el oficialismo intentó llevarlo al recinto sin conseguir los números. Finalmente, el 6 de agosto, Patricia Bullrich tuvo que resignar el capítulo referido a la Ley de Tierras para poder aprobar el resto de la iniciativa. El Senado terminó dando media sanción al proyecto por 37 votos contra 33, pero sin tocar el régimen de tierras rurales.
Fue una derrota política para el Gobierno. No necesariamente por la magnitud de la norma, sino porque dejó expuestos los límites de la mayoría oficialista cuando los intereses nacionales se cruzan con los provinciales.
Las resistencias fueron especialmente fuertes entre representantes de las provincias patagónicas. Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz tienen en la tierra, los recursos naturales y la propiedad de grandes extensiones un asunto particularmente sensible.
El decreto fue más lejos que la ley. El nuevo escenario contiene, entonces, una paradoja. Por efecto del fallo, el Gobierno obtiene hoy más de lo que estaba dispuesto a aceptar durante la negociación parlamentaria. En el Senado había aceptado preservar restricciones y llevar el límite de extranjerización del 15% al 25%. El artículo 154 del DNU 70 es bastante más contundente: directamente derogó la Ley 26.737. La diferencia ayuda a entender por qué el fallo probablemente no sea el último capítulo de la historia.
La Corte resolvió una cuestión procesal. No dijo que el Presidente tenga facultades para derogar esta ley mediante un DNU. Tampoco estableció que las restricciones a la compra de tierras por extranjeros sean inconstitucionales. Simplemente entendió que quienes habían iniciado aquella demanda no estaban habilitados para hacerlo.
Mientras tanto, la consecuencia concreta existe: cae la sentencia que impedía aplicar el artículo 154 y desaparece el límite establecido por la ley sancionada en 2011.
La reacción parlamentaria fue inmediata. Legisladores de distintos bloques opositores cuestionaron la decisión y comenzaron a plantear la posibilidad de avanzar en Diputados con el rechazo al DNU 70. El Senado ya había rechazado el megadecreto en 2024; la Cámara baja nunca hizo lo propio. El asunto vuelve así al lugar del que, institucionalmente, nunca terminó de irse.
Porque detrás de la ley de Tierras existe una discusión sobre extranjerización, inversiones, propiedad privada y soberanía. Pero también hay otra, más amplia, que atravesó buena parte de la gestión de Milei: cuánto puede avanzar el Ejecutivo mediante decretos cuando no encuentra las mayorías necesarias en el Congreso.
En este caso hay, además, una fotografía política reciente. El Gobierno quiso modificar la ley por la vía legislativa y no pudo. Negoció, cedió y finalmente retiró el capítulo para salvar el resto del proyecto. Menos de dos meses después, una decisión de la Corte le permitió recuperar por otra vía la derogación completa que había dispuesto al comienzo de su mandato. Pero la Corte evitó ponerle el punto final. Levantó el obstáculo judicial, dejó abierta la discusión constitucional y recordó expresamente la competencia del Poder Legislativo. La pelota, otra vez, quedó en el Congreso.
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