El lugar del derecho a la propiedad en la Constitución
¿Cuál es el lugar que la Constitución Argentina reserva al derecho de propiedad? ¿Y cuál es el lugar que dicho derecho ocupa, dentro de la amplia constelación de derechos que consagra la Constitución? Este tipo de preguntas resultan importantes en sí mismas dado que nos encontramos en un momento en donde toda la estructura de derechos asumida por nuestro ordenamiento jurídico aparece en tensión y enfrentando embestidas de todo tipo. Se trata de preguntas, por lo demás, que aparecen como particularmente relevantes hoy, a la luz de los razonamientos propuestos por algunos de los más prominentes economistas del Gobierno.
En efecto, muchos dirigentes, con una mirada obcecadamente economicista, insisten en ofrecer una pintura que ignora o distorsiona el sentido de nuestra Constitución, como si nuestro derecho constitucional girara exclusivamente en torno al derecho de propiedad; como si el derecho a la propiedad privada fuera prominente dentro de nuestro orden legal (en lugar de ser, como ocurre en verdad, un derecho condicionado por varios otros); como si las regulaciones económicas fueran anomalías a eliminar (antes que obligaciones a cumplir, o medios a expandir en pos de cumplir con los fines de la Constitución); como si principios fundamentales de la Constitución —tales como el de la justicia social— fueran aberraciones, en lugar de responsabilidades asumidas explícita e incondicionalmente por nuestro derecho.
Lo primero que tal vez convenga señalar es que la Constitución vigente en la Argentina, desde hace bastante más de medio siglo, no es —mal que le pese al Gobierno— la Constitución liberal alberdiana, que reservaba un papel significativo a la propiedad privada, el mercado y los contratos, sino una inequívocamente comprometida con los derechos sociales y económicos, la democracia, la libertad y la igualdad.
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Y aunque voy a analizar aquí de manera específica el carácter eminentemente social y liberal-igualitario de nuestra Constitución vigente, quiero señalar al pasar, y para los nostálgicos de la Constitución de 1853, que la misma no sólo tenía manifiestos e implícitos compromisos con la igualdad, sino que además se mostraba muy abierta a las regulaciones sobre la propiedad (¡ya a mediados del siglo XIX!). En efecto, ella reconocía el derecho de “usar y disponer” de la propiedad, pero dejando en claro, a la vez, que dicho derecho se encontraba limitado por “las leyes que reglamenten su ejercicio” (art. 14). Todavía más: en el artículo que la Constitución dedicaba enteramente a la propiedad —el todavía vigente artículo 17— disponía que la misma podía ser objeto de “expropiación”, a la vez que admitía una diversidad de razones que tornaban posible a dicha expropiación, razones a las cuales englobaba bajo un sano principio de “utilidad pública” (art. 17).
Es decir, el compromiso más enfático que alguna vez tuvo nuestro ordenamiento jurídico con el derecho de propiedad individual resultó, en verdad, un compromiso bastante modesto, y sujeto a importantes limitaciones, hechas en honor de los superiores intereses de la comunidad y el bienestar general, que reconocía desde su Preámbulo.
Hecha esta aclaración, conviene que nos volvamos a concentrar en el derecho argentino actualmente vigente, y no en las fantasías que puedan tener algunos sobre un pasado ilusorio o inexistente. Prestemos atención, entonces, a la Constitución “real” que hoy tenemos —la de 1994— que, conforme a lo anticipado, es una que propicia de modo reiterado y enfático a la regulación estatal en pos de beneficios colectivos. En efecto, luego de 150 años, la Constitución original ha virado de modo muy significativo hacia otra que se muestra abiertamente estatista y pro-regulación.
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Se trata de una Constitución que no permite, sino que le exige al Estado que asuma una cantidad remarcable de tareas. Entre varias otras: que intervenga para “proveer lo conducente a la prosperidad del país” (art. 75 inc. 18); que salvaguarde los derechos de consumidores y usuarios, regulando los mercados —proveyendo la protección de la salud, la seguridad, la información, y condiciones de trato equitativo— (art. 42); que resguarde el ambiente y preserve el patrimonio natural y cultural (art. 41); que —de modo muy notable— provea lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, la productividad, el empleo, y la formación profesional (art. 75 inc. 19); que dicte medidas de acción positiva (!) para garantizar igualdad real de oportunidades y de trato, particularmente respecto de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad (art. 75 inc. 23).
No necesitamos, por tanto, recurrir a interpretaciones rebuscadas o capciosas de la Constitución, para reconocer su mandato francamente intervencionista e igualitario. Le guste o no al Gobierno, estamos obligados por ese derecho, defensor de un Estado social muy fuerte, hasta tanto no se lo cambie. No cumplir con ese mandato en favor de un Estado que proteja prioritariamente a los más vulnerables es desobedecer a nuestro orden legal; como insultar a la justicia social es insultar a nuestro “texto sagrado”; y repudiar a las regulaciones estatales es repudiar a nuestra Constitución.
De allí que resulte tan importante resistir el discurso económico del Gobierno que impugna las regulaciones estatales, como si se tratara de meros medios (“kioskos,” les llaman) para obtener beneficios o privilegios indebidos (corrupción). Y es que, si fuera cierto que toda institución susceptible o proclive a engendrar corrupción debiera ser cerrada (¿todas, para acabar con el Estado?), debiéramos pensar en eliminar, en primer término, seguramente, a la institución policial o al ejército, algo que nadie —siquiera los libertarios, en ningún lugar del mundo— se lo plantea, por razones obvias.
Y es que existen instituciones que necesitamos imperiosamente para promover ciertos objetivos (constitucionales) básicos (seguridad, justicia social, etc.), más allá de los riesgos obvios que puedan entrañar. Lo que hacemos, entonces (como se hace en todo el mundo), es dotar a un segmento de nuestro funcionariado con poderes distributivos e incluso coercitivos (les entregamos armas y dinero) y a la vez establecemos mecanismos de control y contrapeso, destinados a evitar o combatir sus eventuales excesos. La idea de eliminar a la institución policial, o cualquier otra, porque pueda (o incluso tienda a) corromperse nos resulta simplemente inconcebible, absurda, fantasiosa. El razonamiento que hacemos es otro, entonces, más bien el inverso. Nos preguntamos: ¿cuáles son las instituciones que nuestra comunidad considera imprescindibles, a los fines de conseguir los objetivos que se propone en la Constitución?
Alguien podría preguntarnos, a esta altura: ¿Y el derecho de propiedad? ¿No es relevante, entonces? ¿No lo reconoce nuestra Constitución? Por supuesto que sí, pero debemos admitir que el mismo se inserta dentro de una estructura de poderes y un entramado de derechos mucho más amplio: se trata de un esquema constitucional que trasciende y condiciona cualquier derecho o institución particular, de manera bastante obvia. Por ejemplo, nuestra Constitución consagra que “la propiedad es inviolable”, una página después de afirmar que los trabajadores tienen derecho a participar “en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. Ninguno de esos derechos (para seguir solo con este ejemplo) constituye una utopía o entelequia: ambos tipos de derechos coexisten en el mismo texto, y ninguno de ellos puede pretender erigirse en dominador absoluto sobre el otro, o sobre el resto de los derechos.
Frente a quien diga que la misión (constitucional) del Gobierno es la de “asegurar finalmente la inviolabilidad de la propiedad privada”, alguien podría replicarle, con el mismo razonamiento y justeza, que lo que la Constitución nos ordena hacer, prioritariamente, es “garantizar el control obrero”. Ni una cosa, ni la otra: lo que nuestra Constitución nos exige es hacer un esfuerzo para compatibilizar la diversidad de intereses que considera fundamentales. En definitiva: es hora de dejar de lado el fanatismo de mercado, el dogmatismo antirregulador y las fantasías libertarias, para tomarse en serio de una vez al contenido plural, democrático y social de nuestra Constitución.