Fuerte críticas al fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras y reclamos contra el DNU de Milei
La decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras generó fuertes críticas de dirigentes opositores, que cuestionaron el efecto de la resolución y reclamaron que el Congreso avance contra el DNU 70/2023 impulsado por Javier Milei.
El máximo tribunal revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto y había frenado la derogación de la Ley 26.737. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron el expediente por una cuestión previa: consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) no tenía legitimación para iniciar la demanda.
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Según el fallo, la decisión no implica avalar la norma del Gobierno ni impide que el Congreso continúe con el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia.
El jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados, Germán Martínez, cuestionó la resolución del máximo tribunal y vinculó la decisión con la derogación de la Ley de Tierras. “La Corte Suprema de Milei dejó firme la derogación de la Ley de Tierras 26.737”, escribió en sus redes sociales.
El diputado sostuvo que, a partir de la decisión judicial, se eliminan los límites específicos que establecía la normativa para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. También recordó el debate que se produjo en el Congreso alrededor del DNU 70/23 y anticipó que impulsará el rechazo del decreto.
Martínez llamó además a movilizarse contra el decreto y expresó su rechazo a la política del Gobierno en materia de tierras.
El constitucionalista Alejandro Gil Domínguez criticó con dureza la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que este martes revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto y había frenado la derogación de la Ley 26.737, de Tierras Rurales.
Según el especialista, la defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva, indivisible y perteneciente a la esfera social, y el CECIM es una organización no gubernamental que persigue los fines de ese bien colectivo. En ese marco, sostuvo que existen "legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra" en los términos de los artículos 43 y 116 de la Constitución, cuando un DNU deroga por completo una ley que garantiza ese derecho.
Gil Domínguez cuestionó el argumento de la Corte de no haber resuelto el fondo del asunto porque "otro" podría plantear un caso si demuestra una afectación concreta de un derecho subjetivo. "¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna", planteó.
A su criterio, se trata de una "trampa formalista" que no solo estrangula el acceso a la justicia y priva de fuerza normativa a la nulidad absoluta e insanable que el artículo 99.3 de la Constitución prevé para los DNU dictados sin cumplir los requisitos de habilitación, sino que, "lo que es más grave aún", blinda "definitivamente el ejercicio autocrático del poder", esfumando la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad.
El dirigente social Juan Grabois también reaccionó contra la decisión de la Corte y cuestionó que un tribunal pueda revertir una medida que, según planteó, había sido frenada por la movilización social.
“La lucha de todo un pueblo frena la entrega de la patria y vienen tres tipos que no votó nadie a tirar todo para atrás”, escribió en su cuenta de X.
En el mismo mensaje, Grabois cuestionó el funcionamiento de las instituciones y cerró con un llamado a “voltear este fallo”.
La diputada nacional Cecilia Moreau también criticó la decisión judicial y puso el foco en el Congreso. “El pueblo frenó el remate de nuestras tierras. Ahora la Corte pretende volver a habilitarlo”, afirmó en sus redes sociales.
Moreau recordó que el Senado rechazó el DNU 70/2023 y sostuvo que la Cámara de Diputados debería adoptar la misma posición. “Argentina no se vende. La soberanía no se entrega”, escribió la legisladora al cerrar su mensaje.
El diputado nacional Esteban Paulón sostuvo que la resolución del máximo tribunal vuelve a dejar sin efecto las restricciones de la Ley 26.737 para la adquisición de tierras por parte de extranjeros. “La Corte Suprema revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras”, señaló.
Paulón planteó que la situación debe ser discutida nuevamente en el Congreso y reclamó que Diputados convoque de manera urgente a una sesión especial para tratar el DNU 70/23, en línea con el rechazo que ya expresó el Senado.
El legislador sostuvo que la decisión judicial representa un escenario distinto al que se había planteado durante el debate parlamentario y volvió a cuestionar la derogación de la Ley de Tierras.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites para la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras disposiciones, fijaba un tope del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.
También establecía un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, con equivalencias para otras regiones, además de restricciones específicas para determinados inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera y aquellos vinculados con cuerpos de agua.
El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023, derogó esa normativa. La medida fue posteriormente cuestionada ante la Justicia por el Cecim.
Con la decisión de la Corte, quedó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional ese artículo. En términos prácticos, vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras, mientras continúa abierta la discusión política sobre el DNU en el Congreso.
El máximo tribunal, sin embargo, aclaró que su resolución no constituye un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154. El eje del fallo fue determinar si la organización que inició la demanda estaba habilitada para llevar adelante ese proceso judicial.