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perfil.com · hace 11 horas · Gabriel Zorrilla

Desempleo en la industria de la construcción: quiénes pueden acceder al cobro de ANSES y qué papeles presentar

Anses 22042026

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) regula el acceso a la Prestación por Desempleo específica para las personas que se desempeñan dentro de la industria de la construcción. El beneficio está destinado exclusivamente a aquellos operarios comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción establecido por la Ley 25.371 que hayan sufrido un despido sin justa causa o la finalización de la obra en la que prestaban servicios.

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Para iniciar la solicitud formal ante el organismo previsional, las personas interesadas deben registrar un período mínimo de ocho meses de trabajo con sus correspondientes aportes patronales dentro de los últimos dos años anteriores al cese de la relación laboral o a la conclusión de la obra.

La normativa exige la presentación de la documentación personal y de respaldo en formato original y copia. Entre las exigencias indispensables se encuentra la exhibición del Documento Nacional de Identidad junto con la prueba fehaciente que acredite la causal de desempleo.

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En los casos de despido sin justa causa, el solicitante debe presentar el telegrama de despido, la carta documento o la nota formal de desvinculación confeccionada con la firma del empleador debidamente certificada. Asimismo, la normativa contempla los acuerdos mutuos para las cesantías concretadas en dicho término a partir del 6 de marzo de 2026.

Si la desvinculación responde a un proceso de quiebra o concurso preventivo de la firma empleadora, se debe acompañar una nota expedida por el síndico que certifique la disolución del contrato, la sentencia de quiebra autenticada por el juzgado interviniente, el telegrama de notificación enviado por el empleador o el ejemplar correspondiente del Boletín Oficial.

Para las resoluciones de contratos de trabajo fundadas en justa causa por denuncia del propio trabajador según el Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta obligatoria la entrega del telegrama de intimación previa y el posterior telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado.

En las situaciones derivadas de la no renovación de contratos pactados a plazo fijo, la persona debe acompañar la copia del instrumento contractual vencido. De igual modo, ante el fallecimiento de un empleador unipersonal, el trámite exige aportar la copia certificada del Acta de Defunción.

Un requisito transversal para la totalidad de las solicitudes consiste en exhibir la tarjeta o libreta de trabajo donde consta la percepción del Fondo de Cese Laboral. En la eventualidad de que el trabajador no hubiere percibido dicho concepto y hubieren transcurrido menos de 60 días corridos desde la fecha de despido, deberá presentar copia del telegrama o carta documento enviada para intimar formalmente al empleador al pago del fondo.

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El esquema de liquidación para el personal permanente contempla una escala que varía entre 3 y 8 cuotas mensuales. El monto final y la cantidad exacta de giros se determinan según los ingresos reales percibidos y la cantidad total de meses trabajados con aportes computados durante los dos años previos a la solicitud.

Para los trabajadores eventuales o de temporada que hayan aportado durante un año o más, el organismo aplica idéntico criterio que para el personal permanente. Por el contrario, en aquellos supuestos donde la prestación de servicios fuere inferior a un año, la liquidación se calcula a razón de un día de prestación por cada tres días de servicio prestado.

La reglamentación vigente de la ANSES establece una extensión temporal para los trabajadores desocupados que tengan más de 45 años de edad. Los beneficiarios que integran este grupo etario perciben el cobro del beneficio durante un período adicional de seis meses.

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El pago de la prestación económica se canaliza mediante el sistema bancario tradicional. La ANSES gestiona de manera directa ante la entidad correspondiente la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social a nombre del titular del beneficio.

Una vez abierta la cuenta previsional, la persona beneficiaria debe concurrir presencialmente a la sucursal bancaria que le fuere asignada para formalizar la habilitación de la caja de ahorro y retirar la tarjeta de débito que le permitirá operar a través de la red de cajeros automáticos.

La tramitación de la solicitud comprende la recolección previa de toda la documentación exigida por el organismo. El trámite puede realizarse mediante la plataforma digital de Atención Virtual ingresando con la Clave de la Seguridad Social o de forma presencial en las dependencias de ANSES solicitando un turno previo.

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