La Corte Suprema volteó una cautelar que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros
La Corte Suprema revocó este martes un fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras y, de esa manera, dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 de Javier Milei, que eliminó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y representa un triunfo judicial para el Gobierno, aunque el máximo tribunal se cuidó expresamente de no pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto presidencial. La Corte resolvió el caso por una cuestión previa: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado el amparo, no tenía legitimación para llevar adelante esa acción colectiva.
El conflicto se remonta a diciembre de 2023, cuando Milei incluyó dentro de su primer mega DNU la derogación de la ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
La norma, sancionada en 2011 por el kirchnerismo, establecía una serie de límites para la propiedad de campos en manos extranjeras. Entre otras restricciones, fijaba en 15% el máximo de tierras rurales que podían quedar bajo titularidad o posesión extranjera a nivel nacional, provincial y departamental. Además, establecía que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo -o su superficie equivalente en otras regiones- y contemplaba restricciones sobre inmuebles con determinados cuerpos de agua y ubicados en zonas de seguridad de frontera.
El DNU 70/23 derogó directamente esa ley a través de su artículo 154. Pero poco después la medida quedó atravesada por una disputa judicial.
En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una cautelar solicitada por el CECIM y suspendió preventivamente la aplicación del artículo 154. Con esa resolución, la Ley de Tierras recuperó entonces su vigencia mientras se discutía el fondo del planteo.
Los ex combatientes sostenían que la decisión del Gobierno de eliminar los límites podía provocar un avance de la extranjerización de las tierras y afectar la integridad territorial y la soberanía nacional. El CECIM fundamentaba además su intervención en los objetivos de su estatuto, entre ellos la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Al terminar la feria, sin embargo, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para realizar ese reclamo. La causa llegó entonces a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que revirtió esa decisión. Los camaristas admitieron el planteo de los ex combatientes, declararon inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenaron que la causa fuera inscripta como un proceso colectivo. Ese pronunciamiento fue apelado por el Estado y terminó ahora en manos de la Corte.
El máximo tribunal puso el foco en quién estaba habilitado para iniciar el proceso y no en el contenido de la reforma impulsada por Milei. Según los jueces, antes de discutir la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras había que determinar si los ex combatientes tenían legitimación para promover la demanda. Para la Corte, ese requisito no se cumplía.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal.
La Cámara Federal platense había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que el CECIM era una de las asociaciones habilitadas para defenderlo. La Corte rechazó ese razonamiento.
“El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara (...) carece de todo fundamento”, señaló el fallo. Los ministros explicaron que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que no puede ser considerada, a esos efectos procesales, un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
El fallo incluyó además una advertencia a los tribunales inferiores. La Corte cuestionó que, pese a su jurisprudencia sobre los requisitos necesarios para que exista una causa judicial, todavía haya jueces que reconozcan legitimaciones que —según el máximo tribunal— se apartan de esos criterios y habiliten así procesos sin un “caso o controversia” concreto.
La distinción central del fallo es que la Corte no avaló en términos constitucionales la decisión de Milei de derogar la Ley de Tierras. Los jueces aclararon expresamente que la sentencia se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación del CECIM y por la ausencia de un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.
Por eso, remarcaron que la decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/23 ni interfiere con el tratamiento que corresponde al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
En los hechos, sin embargo, al revocar la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional ese artículo, queda sin efecto el fallo que mantenía vigente el régimen restrictivo establecido por la ley 26.737. Así, vuelve a tener efecto la derogación dispuesta por Milei y quedan removidos los límites específicos que esa ley imponía para la compra y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y empresas extranjeras.
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