Guerra de influencers llegó a la Corte Suprema: qué dijo el máximo tribunal en defensa de la libertad de expresión
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este martes, por unanimidad, una sentencia que obligaba a una influencer a eliminar publicaciones sobre otra y le prohibía hacer referencias públicas a ella en el futuro. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideraron que la medida cautelar restringía de manera indebida la libertad de expresión y podía generar un efecto inhibitorio sobre otros usuarios de las redes sociales.
En un voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz recordaron que las restricciones a la libertad de expresión “que impidan o dificulten el proceso comunicacional, deben ser de interpretación restrictiva” y que “toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
Los jueces cuestionaron que la orden judicial exigiera eliminar publicaciones sin identificar de manera precisa cuáles de sus contenidos afectaban el honor o la intimidad de la demandante.
Es que Candela Sánchez, escritora e influencer que tiene casi 200.000 seguidores en Instagram, denunció que Mariana Núñez (conocida como Nana in Seul) la hostigaba en las redes sociales. Logró en primera instancia una medida cautelar que obligaba a Nana in Seul a borrar publicaciones y le prohibía hacer referencias públicas a ella, que fue ratificada en la Cámara. Pero ahora la Corte Suprema revocó esa decisión.
“La admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”, sostuvieron en el fallo.
La Corte también cuestionó la prohibición de realizar futuras referencias públicas a la demandante. Según Rosatti y Rosenkrantz, esa orden “importa una clara censura previa” en los términos de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los jueces señalaron que la Cámara no examinó si existía un supuesto excepcional que justificara esa prohibición ni si la medida resultaba estrictamente necesaria.
Por su parte, Lorenzetti coincidió en dejar sin efecto la medida preventiva. En su voto, sostuvo que “la medida preventiva provisoria adoptada no se ajusta a los criterios legales en los términos en que fue dispuesta, en tanto impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto”.
Los jueces también analizaron la exposición pública de las protagonistas. En el voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz señalaron que ambas tienen una alta exposición en las redes sociales y observaron que Sánchez comparte en Instagram distintos aspectos de su vida y sus actividades comerciales. Según los magistrados, esa conducta “habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios”.
También remarcaron que las redes sociales son “un espacio de expresión abiertamente participativo” y que tienen “un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios” que los tribunales deben considerar al analizar si determinadas expresiones resultan ilícitas.
El caso enfrentó a Candela Sánchez con Mariana Alejandra Núñez, conocida como Nana In Seul. Sánchez denunció que sufría acoso y hostigamiento cibernético por parte de Núñez, a quien acusó de publicar mensajes agresivos, afectar su honor e instigar a sus seguidores a atacarla.
Sánchez se presenta como escritora y comunicadora digital. Es autora del libro "De amor y resistencias" y utiliza sus redes sociales para compartir aspectos de su vida personal, viajes y actividades comerciales. Núñez, en tanto, ganó visibilidad en las redes por sus críticas a celebridades, influencers y marcas, de los que destaca presuntos plagios y falta de originalidad en contenidos y diseños comerciales.
En ese contexto se inscriben algunas de sus publicaciones sobre Sánchez, a quien calificaba de “pseudo comunicadora” y “canjela”, en alusión a los canjes comerciales.
Sánchez pidió que Núñez dejara de mencionarla, incluso de manera indirecta, que eliminara los contenidos que permitieran identificarla y que difundiera un mensaje para informar el cumplimiento de la orden judicial y pedir a sus seguidores que dejaran de agredirla. También solicitó que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) comunicara la medida a los medios bajo su control.
La jueza de primera instancia hizo lugar al pedido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la medida. Pero el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, recomendó revocar las decisiones anteriores. La Corte Suprema finalmente hizo lugar al planteo de Abramovich y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
La Corte aclaró que su decisión no resuelve si las publicaciones cuestionadas fueron ilícitas ni el fondo de la controversia. El fallo se limita a cuestionar la insuficiencia de los argumentos que utilizaron los tribunales anteriores para justificar una restricción preventiva de ese alcance y sienta jurisprudencia para garantizar la libertad de expresión en redes sociales.
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