Garantías constitucionales para todos, impunidad para nadie
La entrada en vigencia de la Ley 27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil y fijó en catorce años la edad mínima de responsabilidad penal, abrió un debate necesario. Pero dos decisiones judiciales dictadas casi inmediatamente después de su implementación pusieron sobre la mesa una cuestión más profunda: hasta dónde llega el control de constitucionalidad y dónde comienza un activismo judicial que pretende sustituir decisiones que la Constitución reserva a los poderes políticos.
La ley representa un cambio trascendente después de décadas de postergaciones. No se limita a reducir la edad de punibilidad. Establece un régimen especial que procura conciliar responsabilidad, garantías y reinserción; excluye la prisión perpetua para adolescentes, contempla medidas alternativas y educativas, exige establecimientos especializados y reconoce expresamente los derechos de las víctimas. Puede discutirse si la edad debió establecerse en catorce o trece años —personalmente considero que, para determinados delitos graves, esta última alternativa merecía ser contemplada—, pero el Congreso debatió la cuestión y tomó una decisión dentro del ámbito de sus atribuciones.
El primer conflicto surgió en la provincia de Buenos Aires. La jueza Marta Elba Pascual suspendió cautelarmente durante sesenta días la aplicación de la ley en todo el territorio bonaerense, invocando deficiencias de infraestructura y recursos para recibir a los adolescentes alcanzados por el nuevo régimen. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó, acertadamente, esa decisión. Una cosa es exigir al Poder Ejecutivo las condiciones indispensables para aplicar adecuadamente una ley; otra muy distinta es asumir la facultad de suspenderla con carácter general.
Pocos días después, la jueza porteña Laura Beatriz De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de catorce años acusado de participar en una tentativa de robo. Entre sus argumentos sostuvo que los adultos no podían castigar a niños y adolescentes por el desamparo de su primera infancia ni por aquello que el mundo adulto no les había proporcionado.
Ese razonamiento remite a una concepción del derecho penal que en la Argentina ha tenido en Eugenio Raúl Zaffaroni a su principal exponente y que, desemboca en el abolicionismo de todo poder punitivo por parte del Estado. Las carencias sociales, familiares y educativas existen y el Estado debe enfrentarlas con prevención, educación, asistencia, inclusión y políticas de reinserción. Pueden explicar contextos pero ello no significa eliminar toda responsabilidad individual.
Convertir a “los adultos” o a “la sociedad” en culpables genéricos de los delitos concretos conduce a una paradoja: cuando todos somos responsables, finalmente nadie lo es. Las teorías de Zaffaroni pueden debatirse en la doctrina, la universidad y el Congreso; lo que no corresponde es utilizarlas para neutralizar desde los tribunales, la ley vigente.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó por unanimidad la decisión de De Marinis, dejó sin efecto el sobreseimiento y dispuso apartar de la causa a la magistrada. Los camaristas entendieron, sensatamente, que no se había demostrado que el límite de catorce años establecido por el Congreso fuera incompatible con la Constitución Nacional o los tratados internacionales. La Cámara señaló una cuestión esencial: el control judicial no autoriza a reemplazar una opción legislativa simplemente porque el juez considere preferible otra política criminal.
Aquí aparece el problema del activismo judicial protagónico. En algunos sectores de la magistratura se advierte una concepción expansiva de la función judicial, que no se limita a controlar la constitucionalidad de las leyes, sino que avanza sobre decisiones propias del Congreso o sobre competencias administrativas del Poder Ejecutivo. Los jueces naturalmente tienen convicciones, pero no pueden convertirlas en una fuente de derecho para sustituir la las leyes vigentes. La división de poderes también es una garantía constitucional.
Por eso es indispensable distinguir garantismo de abolicionismo. El garantismo limita el poder punitivo, protege el debido proceso, asegura la defensa y exige proporcionalidad. Pero proteger al imputado frente a la arbitrariedad estatal no significa suprimir toda responsabilidad ni, tampoco, olvidar a quien padeció el delito.
Precisamente, uno de los aspectos más valiosos de la Ley 27.801 es la centralidad que reconoce a la víctima. El régimen no puede ser leído únicamente desde la situación del adolescente infractor. La víctima tiene derecho a ser escuchada, informada y protegida, a obtener una respuesta judicial efectiva y, cuando corresponda, a una reparación. Durante demasiado tiempo, ciertas concepciones penales concentraron casi exclusivamente la mirada en el victimario. El verdadero garantismo debe proteger al adolescente frente a los abusos del Estado y a la víctima frente al delito. Defender sus derechos no significa reclamar venganza: significa exigir justicia.
La declaración de inconstitucionalidad es una potestad esencial de los jueces, pero por su gravedad exige fundamentos rigurosos. No puede transformarse en un juicio de oportunidad o conveniencia sobre las políticas públicas elegidas por el legislador. La ley está para cumplirse mientras no vulnere la Constitución. Quien quiera modificar la política criminal tiene abiertas las vías de la deliberación democrática y del Congreso. La función del juez es otra.
“Dura lex, sed lex”: la ley puede ser dura, pero es la ley. En una república constitucional, esa máxima no excluye el control judicial; exige que sea ejercido con prudencia, rigor y respeto por la división de poderes. La Ley 27.801 podrá ser perfeccionada por el Congreso y deberá ser correctamente implementada por el Ejecutivo, pero no puede ser reescrita desde los tribunales.
Una democracia madura debe proteger al adolescente frente a la arbitrariedad estatal, a la víctima frente al delito y a la sociedad frente a la impunidad. Garantías constitucionales para todos; impunidad para nadie.