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clarin.com · hace 4 horas · Clarin.com - Home

Ambigüedades en un proyecto de ley que alcanzan la periodismo

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El artículo 111 del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía castiga con hasta doce años las campañas de “desinformación masiva”, sin definir qué es desinformación ni exigir que el aporte extranjero esté destinado a la campaña imputada. Dos artículos antes, el mismo proyecto define con precisión qué es una operación de injerencia extranjera.

Un diario que recibe publicidad de una empresa de capital extranjero publica, durante una campaña electoral, editoriales duros contra un candidato. No hay orden de nadie, no hay dinero destinado a esa cobertura, no hay falsedad comprobada. Bajo el artículo 111 del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, ese diario podría quedar bajo sospecha de integrar una campaña coordinada de desinformación masiva, con una escala penal de cinco a doce años de prisión.

El supuesto es hipotético, pero surge de la redacción de la norma. El artículo 111, que incorpora un artículo al Código Penal, castiga a quien, por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, organización o agente extranjero, realice actividades que “procuren alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.

La norma no define qué es desinformación, cuándo una difusión se vuelve masiva ni qué coordinación transforma varias publicaciones en una campaña delictiva. Tampoco distingue la falsedad deliberada del error, la opinión equivocada, la sátira o la primicia no confirmada.

El vínculo con el exterior, que debería operar como principal filtro, es la barrera más porosa: la norma alude a financiamiento “total o parcial” sin exigir que el dinero se haya destinado a la campaña presuntamente ilícita. De ahí que el ejemplo del diario no sea una exageración.

Hay un dato del propio proyecto que vuelve más llamativo ese contraste. El artículo 111 no aparece solo: integra el Título VI de fortalecimiento ante la influencia extranjera, junto a otras figuras que persiguen el mismo fenómeno. Y todas esas figuras vecinas dicen con todas las letras contra quién apuntan. El artículo 109 castiga a quien pone secretos a disposición de “un Estado extranjero, servicio de inteligencia extranjero o persona que actúe por cuenta de éstos”. El 110 exige que exista una operación clandestina de inteligencia por cuenta de un Estado extranjero. El 108 agrava la pena de quien facilita “operaciones militares o de inteligencia dirigidas por un Estado extranjero”. El 111 es el único que nunca nombra un servicio ni una operación de inteligencia. En los demás artículos, esa exigencia es lo que separa al espía del periodista: sin ella, el delito queda delimitado solo por el contenido de lo publicado. Y ese terreno ya tiene reglas: sobre las expresiones de asuntos de interés público la Corte Suprema exige probar la real malicia, sucintamente, que el autor supiera que la información era falsa. El artículo 111 vuelve sobre ese terreno con penas de cinco a doce años y sin esas exigencias, lo que invita a la autocensura.

Conviene detenerse en el artículo 110, porque muestra cómo puede escribirse una de estas figuras sin poner en riesgo al periodismo. Ese artículo castiga a quien ayuda a un espía extranjero sabiendo que lo es: le alquila un galpón para esconder equipos, le consigue un documento de identidad falso, le instala antenas. Para que haya delito tienen que darse tres cosas a la vez. Primero, que exista una operación de espionaje real y oculta. Segundo, que quien colabora sepa de qué se trata. Tercero, que su ayuda le sirva efectivamente a esa operación.

Esas tres condiciones dejan al periodismo afuera sin necesidad de aclararlo. Un cronista que entrevista a un diplomático extranjero no está ayudando a ninguna operación oculta. Quien publica un documento que le acercó una fuente tampoco: no colabora con un espía, difunde una información. Y si un periodista fuera engañado y terminara colaborando sin saberlo, la segunda condición lo protege.

El artículo 111 funciona exactamente al revés. No pide que exista una operación oculta detrás, ni que el acusado sepa que participa de ella, ni que su conducta le sirva a nadie: alcanza con publicar y con que un juez interprete que se buscaba influir en una elección. El propio Poder Ejecutivo, autor del proyecto, sabe redactar una figura de injerencia extranjera con precisión, como lo muestra el artículo 110. Trasladar esos estándares al 111 -operación clandestina, conocimiento deliberado, aporte que realmente sirva- desactivaría la objeción por vaguedad, sin desarmar al Estado frente a las operaciones de influencia reales.

Contra este razonamiento puede alegarse que el apoyo material al espionaje externo es una conducta objetivamente verificable, mientras que una campaña de desinformación se ejecuta con actos lícitos en apariencia —publicar, compartir, financiar publicidad— y que por eso un tipo penal más abierto resultaría inevitable. La respuesta surge del propio proyecto: el artículo 111 ya prevé un agravante por amenazas, sobornos, coerción o uso de estructuras criminales, señal de que el Ejecutivo sabe describir medios concretos cuando se lo propone. Bastaría con que esa técnica baje al tipo básico e incorpore suplantación de identidad, documentos falsos, ataques informáticos, redes automatizadas falsas.

La defensa de la soberanía no obliga a elegir entre proteger las elecciones -manifestación de la soberanía popular- y proteger la prensa. En 1810 el reclamo fue que el pueblo quiere saber de qué se trata y esa exigencia sigue siendo la misma: un periodismo que informa sin temor. Solo hace falta que el artículo 111 reciba, antes de convertirse en ley, el mismo rigor que el proyecto ya usó dos artículos antes.

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