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clarin.com · hace 18 horas · Clarin.com - Home

10 claves de la Ley de Inocencia Fiscal II

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El Congreso de la Nación acaba de aprobar la ley de Inocencia Fiscal II, para lo cual analizamos a continuación sus claves para entender su alcance.

1. ¿De qué manera se modificaron los requisitos para optar por el Régimen Simplificado?

Las modificaciones apuntan a ampliar la cantidad de contribuyentes del Régimen Simplificado. Para ello, se eliminan los requisitos de ingresos y patrimonio. Sigue vigente el requisito de ser residente en el país, aunque el mismo no se aplica respecto del período fiscal 2025.

Podrán optar por el régimen, aunque sólo a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto, bajo tal modalidad. Por lo tanto, para estos contribuyentes no se aplican los beneficios del régimen simplificado, como el efecto liberatorio, la presunción de exactitud, la no aplicación de presunciones o la legitimación de fondos no declarados.

Los funcionarios públicos que se desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o de permanencia, según el listado contenido en la norma, tendrá el mismo tratamiento que los grandes contribuyentes.

Es de destacar que la opción ejercida respecto del régimen no otorga ningún beneficio, éstos serán por presentar la declaración jurada y pagar el saldo resultante en término. En tales casos se aplican los beneficios del efecto liberatorio del pago por el período base, de la presunción de exactitud, de la no aplicación de presunciones y de la legitimación por los fondos exteriorizados no declarados.

Opera como una ley tapón, porque ARCA no puede fiscalizar los períodos no prescriptos, de 2024 para atrás, en la medida que el contribuyente tenga buena conducta fiscal respecto del período base (2025). Es importante destacar que este beneficio se aplica tanto respecto del impuesto a las ganancias como del IVA. Por otra parte, se pierde el beneficio por impugnaciones del Fisco por discrepancias significativas. Sin embargo, el contribuyente sigue siendo del régimen simplificado.

Son impugnaciones relevantes que puede hacer ARCA a través del procedimiento de determinación de oficio. En tal sentido, se pueden dar tres situaciones distintas.

Es importante destacar que, en todos los casos, si el contribuyente acepta el ajuste fiscal y paga los intereses, dentro de los 15 días de la notificación del acto administrativo no habrá discrepancias significativas.

La carga de la prueba para ello corre exclusivamente por cuenta de ARCA, la cual sólo podrá valerse de la información declarada por el contribuyente y de aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

En la medida que se trate de dinero de origen lícito, debe canalizar los fondos por el sistema financiero oficial, en el origen o en el destino de la operación involucrada. Supongamos el caso de una persona humana que adquiere un automóvil en U$D 40.000. Tiene las siguientes posibilidades. Una, depositar los dólares en su cuenta bancaria y de allí pagar al concesionario. La operación se habrá legitimado por su depósito en origen. Otra posibilidad es ir con los dólares y depositarlos en la cuenta bancaria del concesionario, con lo que habrá cumplido con la operación en destino. Lo que no resulta válido es que vaya con los dólares al concesionario, los entregue en efectivo para que él mismo lo deposite. Por más que el concesionario deposite los dólares, no habrá cumplido con el requisito.

9. ¿Qué ocurre en tales operaciones respecto de las normas de prevención de lavado?

La constancia de adhesión al régimen simplificado será considerada por los sujetos obligados (como los bancos) como un antecedente favorable, aunque no quita que tales sujetos deban realizar las diligencias del cliente vigentes.

10. ¿Qué ocurre si esa determinación de oficio de ARCA que quitara los beneficios del contribuyente es revocada con posterioridad?

La situación vuelve a la posición inicial, se restablece íntegramente la presunción de exactitud y si el contribuyente hubiera realizado el pago, ARCA deberá reintegrar tal importe más los intereses, en un plazo no mayor a los 45 días.

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