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lanacion.com.ar · hace 3 horas · Melisa Reinhold

Cambios en SAS, cripto y definición de actividad: el Gobierno facilita los trámites para abrir una empresa

LA NACION

El Gobierno quiere desenmarañar los costos y la burocracia que hay a la hora de constituir una sociedad en la Argentina. Con ese objetivo de fondo, la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen y permitirá realizar el trámite con menos documentación, flexibilizó las reglas para definir a qué actividades se puede dedicar una empresa y dio precisiones de cómo deberán ser los aportes de capital hechos en criptomonedas.

La medida quedó formalizada este martes con la publicación de la resolución general 11/2026 en el Boletín Oficial, y forma parte de una serie de cambios que viene implementando la IGJ para simplificar el régimen registral. En la práctica, la resolución deroga 33 artículos de reglamentaciones anteriores y dos resoluciones generales.

“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, celebró en X Juan Bautista Mahiques, ministro de Justicia de la Nación.

Este espíritu también quedó reflejado en la normativa. En los considerandos, el texto oficial remarca que los registros de sociedades “deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles” y no como “filtros de control previo de naturaleza discrecional”. Según la visión del Gobierno, la reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de las empresas a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y aproximar “la realidad del tráfico” a la registración pública.

Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa:👉🏽IGJ SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y FLEXIBILIZA EL OBJETO SOCIAL • Deroga 33 artículos reglamentarios, y dos resoluciones generales que…

Uno de los puntos centrales de la reforma es el objeto social, es decir, la definición de las actividades que una empresa puede realizar. Hasta ahora, las reglas registrales podían limitar la posibilidad de que una sociedad tuviera un objeto demasiado amplio. La nueva resolución establece que el objeto podrá incluir una o más categorías de actividades, sin necesidad de demostrar que existe una relación de conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas, ni describir las actividades particulares que la integren.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el cambio es todavía más directo. Se admitirá expresamente que el objeto social sea “la realización de cualquier actividad lícita” o una fórmula equivalente.

“Esto flexibiliza y permite que la estructura jurídica de las empresas se adapte a los nuevos negocios, les permite diversificar sus unidades de negocio dentro de una misma persona jurídica sin necesidad de realizar reformas estatutarias complejas, ni estar sujetas al criterio de vinculación entre actividades”, explicó María Eugenia Lafuente, directora de Legales de BDO en Argentina.

En la práctica, esto evitará que una empresa tenga que modificar su estatuto cada vez que decide ampliar o cambiar el tipo de negocio que desarrolla. La resolución sostiene que la Ley 27.349, que creó las SAS, ya había establecido un criterio de flexibilidad y libertad contractual y que una reglamentación administrativa no debería volver a imponer límites que el legislador había eliminado.

“Simplificar no es desregular por desregular: cada modificación introducida por la presente resolución responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, o impone costos desproporcionados respecto del beneficio que genera”, agregó la normativa.

La normativa también dio más precisiones sobre cómo se podrán integrar los aportes de capital hechos con criptomonedas u otros activos virtuales. Aunque en julio de 2024 la IGJ ya había incorporado expresamente esta alternativa, cuando marcó un quiebre de la relación del Estado con los criptoactivos y aprobó la creación de la primera compañía con aportes cripto, ahora la resolución dio más precisiones.

La IGJ dio precisiones de cómo deberán ser los aportes con criptomonedas

En particular, establece que los activos virtuales deben estar individualizados en el instrumento constitutivo, con indicación de su clase, cantidad y valor asignado. Para eso, se deberá acreditar su valuación, que podrá hacerse mediante una certificación de un graduado en ciencias económicas sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o mediante una cotización emitida por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Además, los activos deberán depositarse en una billetera o plataforma de un PSAV registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados, con el compromiso de transferirlos a la sociedad una vez obtenida su CUIT. También se debe acreditar que eran propiedad del socio antes de realizar el aporte.

Entre otros de los cambios propuestos para eliminar la maraña burocrática, la normativa aclara que ya no será obligatorio presentar un dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. Ese documento, que podía ser utilizado para acreditar determinados requisitos del trámite, pasa a ser optativo, salvo en los casos en que la normativa expresamente lo exija.

“La dispensa no equivale a eliminar toda intervención profesional ni alcanza indiscriminadamente a los actos posteriores. La norma mantiene, por ejemplo, la exigencia de un dictamen si algún integrante del órgano de administración está incluido en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Para los trámites posteriores a la constitución de una SAS que requieran inscripción, también exige dictamen profesional, con la excepción prevista para aumentos de capital inferiores al 50% del capital inscripto”, explicó Marcos Felice, contador y creador del Blog del Contador.

Para Lafuente, esto reducirá los costos iniciales para la constitución de sociedades, ya que se elimina el dictamen profesional obligatorio y se simplifican los aportes dinerarios de menor cuantía. “Todo esto reduce considerablemente los honorarios y aranceles iniciales que enfrentan los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas”, sumó.

También se amplían las alternativas para acreditar la integración de los aportes de capital. Para montos de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles, por ejemplo, se admite que la integración pueda acreditarse mediante una declaración jurada de los administradores o socios constituyentes, o mediante un acta de recepción firmada por el representante legal, con firma certificada, digital o electrónica.

La norma también flexibiliza la forma de acreditar el domicilio. Si el instrumento constitutivo no establece una sede social precisa, esta podrá fijarse posteriormente mediante una resolución del órgano de administración o de gobierno. Además, se habilita la posibilidad de declarar una sede electrónica complementaria, a través de una dirección de correo electrónico, aunque esta no reemplaza al domicilio físico.

“La resolución marca una clara tendencia hacia la desburocratización de los trámites societarios, otorgando mayor libertad a los emprendedores e inversores y reduciendo formalidades que habían sido objeto de cuestionamientos durante los últimos años. Su impacto real podrá medirse a partir de la experiencia práctica de los usuarios y de la manera en que estas modificaciones se traduzcan en menores tiempos y costos de inscripción ante la IGJ”, sumó Florencia Galante, directora de GEM en TMF Group.

Sin embargo, para la especialista, todavía subsisten desafíos que impactar en la competitividad de la Argentina como destino de inversión, como la multiplicidad de registros, la carga regulatoria existente en otras áreas y los tiempos asociados a determinados procedimientos administrativos. “Es un paso positivo hacia un régimen societario más ágil y flexible, aunque probablemente no suficiente por sí solo para resolver las barreras estructurales que enfrentan las empresas al momento de establecerse y operar en el país”, cerró.

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