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infobae.com · hace 6 horas

Más críticas a la jueza que sobreseyó a un ladrón de 14 años: la Fiscalía apeló y habló de una “debilidad enorme” en el fallo

Infobae

El fiscal general adjunto en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, Eduardo Riggi, cuestionó la decisión de la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad para un caso de tentativa de robo y sobreseyó a un adolescente de 14 años.

Riggi confirmó que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad presentó una apelación contra la resolución y pidió que la Cámara trate el planteo con rapidez. “Ya interpuso el recurso de apelación, que ojalá rápidamente lo trate la Cámara”, afirmó durante una entrevista radial.

La presentación por el fiscal coordinador Mauro Andrés Tereszko, que interviene en Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ). Además de apelar la decisión de De Marinis, solicitó que la magistrada sea apartada de la causa.

De Marinis sobreseyó al adolescente imputado por tentativa de robo al considerarlo no punible. El hecho involucró al menos a cuatro adolescentes que, el 10 de septiembre de 2026, abordaron a una persona en la vía pública e intentaron sustraerle el celular. Como la víctima se negó, comenzaron a perseguirla. Un agente preventor intervino y frustró el intento. Luego trasladó a los adolescentes al Centro de Admisión y Derivación Inchausti, donde recuperaron la libertad ese mismo día. La fiscalía calificó el hecho como robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa.

En su fallo, la magistrada evaluó la situación de vulnerabilidad del adolescente, el grado de tentativa y la ausencia de lesiones a la víctima. Ahora bien, el fiscal Tereszko, junto a la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, identificó seis motivos de agravio en el recurso presentado ante la Cámara.

El primero apunta a un vacío en la propia sentencia, al señalar que la jueza no identificó qué norma constitucional o convencional viola la Ley 27.801, y de que su resolución intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes, “sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho está siendo violado por esta investigación penal preparatoria”.

El segundo agravio cuestiona el peso que la magistrada les asignó a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño. Para la fiscalía, ese organismo internacional emite recomendaciones y pautas interpretativas, no normas vinculantes e incluso -dice el texto- la jueza pasó por alto que la propia Observación General N°24 del Comité reconoce los 14 años como “estándar mínimo general aceptable”.

El tercer motivo de agravio ataca la aplicación del principio de no regresividad, que prohíbe retroceder en derechos ya reconocidos. La fiscalía acepta que la jueza afirmó correctamente que no existe un derecho a la impunidad, pero señala que acto seguido trató el régimen anterior —la Ley 22.278, que fijaba la punibilidad a los 16 años— como si tuviera rango constitucional.

De Marinis inició su carrera en la Justicia en 2006, antes de recibirse de abogada, y ocupó cargos en el Ministerio Público Fiscal y en la Defensoría

Desde esa mirada, la consecuencia lógica -dice la presentación- conllevaría que haría inconstitucional la facultad del Estado de crear delitos.Además, se señala que el nuevo régimen penal no es una regresión en términos de protección integral ya que incorpora “garantías procesales, principios de justicia restaurativa, proporcionalidad y finalidad de reintegración que el régimen anterior no contemplaba”.

El cuarto agravio es cuestiona que la magistrada incorporara como fundamento de la declaración de inconstitucionalidad una valoración sobre la entidad del hecho investigado. En concreto, sostuvo que los denominados “casos aberrantes” que motivaron el debate legislativo de la ley “difieren ostensiblemente del que aquí se investiga” y que aplicar una respuesta penal “no resulta razonable ni proporcionado, tanto menos en función a las particulares circunstancias del hecho imputado”. Para la UFEPJ, esa apreciación invade una esfera que el sistema acusatorio reserva exclusivamente al Ministerio Público Fiscal.

El quinto agravio señala una inconsistencia de orden jurídico. La Ley 27.801 derogó expresamente el artículo 1 de la Ley 22.278. Si la jueza declara inconstitucional el nuevo texto, eso no hace revivir automáticamente la norma anterior. Sin embargo, el fallo sobreseyó a M.I.A. aplicando precisamente ese artículo derogado, sin explicar por qué una disposición ya eliminada del ordenamiento volvería a tener vigencia.

El sexto y último motivo apunta a una contradicción interna del fallo. De Marinis sostuvo que la regresividad de la norma no puede juzgarse en abstracto y que debe evaluarse caso por caso. Pero al mismo tiempo declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de este adolescente en particular.

“Si la reducción de la edad de dieciséis a catorce años es en sí misma regresiva, esa tacha alcanza a la norma en general y debería regir para todo adolescente de catorce o quince años, no sólo para el adolescente aquí denunciado”, razona la fiscalía. Si en cambio la reducción no es regresiva en abstracto —algo que la propia sentencia admite—, la jueza debía explicar qué circunstancias del caso concreto la tornan inconstitucional para este adolescente. Esa explicación, afirma la UFEPJ, no aparece en el fallo.

Durante la entrevista, Riggi se refirió a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que fijó en 14 años la edad mínima de punibilidad. Según su visión, la jueza dejó sin efecto ese artículo para el expediente en cuestión y aplicó el régimen anterior. “Nosotros hallamos una ‘debilidad enorme’ en varios de los fundamentos de esa decisión”, afirmó en declaraciones a radio Mitre.

El funcionario aclaró que su crítica no apuntaba contra la facultad de los jueces para controlar la constitucionalidad de las normas. “No voy a hacer un ataque personal, sino simplemente jurídico”, dijo. Sin embargo, sostuvo que la potestad de declarar inconstitucional una ley debe aplicarse. “Según la Corte (Suprema), es el acto de suma gravedad y extremo, es lo último. Es decir, si no le queda ninguna otra salida, podría llegar a declarar inconstitucionalidad”, remarcó.

Eduardo Riggi, fiscal general adjunto en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires

La jueza De Marinis resolvió el caso de un adolescente identificado por las iniciales M.I.A., imputado por una tentativa de robo ocurrida el 10 de septiembre. La resolución dispuso su sobreseimiento y ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para elaborar un plan de acompañamiento familiar, facilitar su regreso a la escuela y promover su acceso a actividades recreativas.

El fallo no suspendió la vigencia general de la Ley Penal Juvenil. La decisión alcanzó únicamente al adolescente involucrado en el expediente, según había explicado el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia.

Tapia también confirmó que la Fiscalía apeló la sentencia y expresó su expectativa de que la Cámara revoque la decisión. A la vez, anunció que presentará, a título personal, un pedido de jury contra De Marinis ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

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