← Volver
lanacion.com.ar · hace 8 horas

Cambios en la compra de empresas: definen qué tratamiento tendrán ciertas operaciones

LA NACION

El caso Telecom-Telefónica dejó una de las primeras grandes pruebas para el sistema argentino de control de concentraciones económicas y, mientras la operación todavía tiene consecuencias regulatorias, se acerca un cambio de reglas que modificará la forma en que se autorizan las grandes fusiones y adquisiciones en el país.

A menos de dos meses de la entrada en vigencia del nuevo régimen, el Tribunal de Defensa de la Competencia fijó ahora un criterio para resolver qué ocurrirá con las operaciones que sean notificadas antes del cambio, pero que se concreten después. La definición busca evitar que el paso de un sistema a otro genere incertidumbre para las empresas que presenten operaciones durante las próximas semanas.

La fecha clave será el 17 de noviembre. A las 00:00 de ese día comenzará a regir el régimen suspensivo previsto en el artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia (27.442). A diferencia del sistema vigente, el nuevo esquema establece un deber de abstención: las operaciones alcanzadas no podrán perfeccionarse hasta que se cumpla con el procedimiento de control correspondiente.

La disposición firmada por el Tribunal establece que las operaciones notificadas antes de esa fecha continuarán bajo el régimen transitorio y no suspensivo del artículo 84, aunque finalmente se cierren después del 17 de noviembre.

La condición es que la notificación esté respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes. Es decir, debe existir un contrato firmado por representantes con facultades suficientes que obligue a implementar la operación en los términos notificados.

La aclaración es relevante porque no cualquier documento permitirá quedar bajo el régimen anterior. El Tribunal excluyó, como regla, las cartas de intención, los memorandos de entendimiento, los term sheets y las ofertas no vinculantes cuando no obliguen a las partes a concretar la operación.

Sí podrán quedar comprendidos, en cambio, acuerdos vinculantes cuyo cierre esté sujeto a condiciones suspensivas. Entre ellas puede estar, precisamente, la obtención de autorizaciones regulatorias en la Argentina o en otros países.

La regla también funciona en sentido inverso. Si las partes firman un acuerdo vinculante antes del 17 de noviembre, pero notifican la operación después de esa fecha, la concentración quedará alcanzada por el nuevo régimen suspensivo. Para el Tribunal, lo que determina el régimen aplicable es la fecha de notificación.

La definición adquiere relevancia después del caso Telecom-Telefónica. La compra de Telefónica por parte de Telecom fue analizada bajo el sistema vigente y terminó con una decisión de la autoridad de competencia que impuso condiciones a la operación, entre ellas medidas de desinversión destinadas a preservar las condiciones de competencia.

Ese expediente mostró en un caso de alto impacto la lógica del régimen que está a punto de quedar atrás: la notificación de una concentración no implicaba necesariamente que las partes tuvieran que esperar una autorización previa para perfeccionarla. La nueva legislación modifica esa lógica y establece un sistema de control previo para las operaciones alcanzadas.

La disposición conocida hoy no cambia esa fecha ni modifica el nuevo régimen. Lo que hace es establecer cómo se producirá el pasaje de un sistema al otro.

El Tribunal buscó así evitar que una empresa que notificó una operación dentro del plazo del régimen no suspensivo quede sometida, por la duración del análisis administrativo, a una obligación que no existía cuando presentó la notificación.

Pero la protección no equivale a una aprobación. La disposición aclara expresamente que aplicar el régimen transitorio no implica que la autoridad considere que la operación no genera riesgos para la competencia. La Secretaría de Concentraciones Económicas y el Tribunal mantienen las facultades que les otorga el artículo 14 de la ley para intervenir sobre los efectos de la concentración.

The Trust Project

© Copyright 2026 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.

App store