AMIA: La Cámara de Casación declaró la constitucionalidad del Juicio en Ausencia
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó este lunes la constitucionalidad de la ley de Juicio en Ausencia, una decisión clave para avanzar con el juzgamiento de los acusados de haber participado en el atentado contra la sede de la AMIA, cometido en 1994 y que dejó 85 muertos.
El fallo fue firmado por los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, quienes rechazaron el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa oficial de los imputados.
La decisión despeja así uno de los principales obstáculos jurídicos para avanzar hacia un eventual juicio oral en ausencia. Antes, deberán quedar firmes las decisiones procesales correspondientes respecto de los acusados y resolverse las instancias de revisión que todavía estén pendientes.
La ley de juicio en ausencia fue impulsada durante el gobierno del presidente Javier Milei y sancionada en 2025. La norma incorporó al Código Procesal Penal de la Nación un mecanismo excepcional que permite avanzar con determinados procesos por delitos graves aun cuando los imputados se encuentren prófugos y hayan eludido deliberadamente la acción de la Justicia.
Además, con un eventual cambio legislativo, la ley podría ser usada para juzgar a los empresarios que pescan y buscan petróleo en las Malvinas, como anunció el presidente Milei en su discurso del 3 de septiembre. La norma legal está dirigida a atentados terroristas y delitos de lesa humanidad y fue un cambio en el código procesal.
Durante el último acto en homenaje a las víctimas del ataque el 18 de julio pasado, los dirigentes de la AMIA y la DAIA había pedido acelerar está votación en Casación.
El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por el defensor oficial Enrique M. Comellas, en representación de los acusados Ali Fallahijan, Moshen Rabbani, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Salman Raouf Salman, Hussein Mounir Mouzannar y Salman Abdallah. Los acusados fueron procesados por el juez Daniel Rafecas a pedido del fiscal Sebastián Basso.
La defensa cuestionó la Ley 27.784 al considerar que establecía “distinciones arbitrarias” respecto de las posibilidades de obtener un nuevo juicio en caso de que los imputados, actualmente rebeldes, se presentaran posteriormente ante la Justicia.
Pero Casación rechazó ese argumento. En la sentencia, los camaristas sostuvieron que el planteo era “hipotético y conjetural”, porque partía de una serie de acontecimientos que todavía no habían ocurrido. En particular, señalaron que la situación de rebeldía de los acusados desde 1995 había impedido hasta ahora avanzar normalmente con el proceso.
El tribunal también puso el foco en la necesidad de garantizar el derecho a la verdad y el acceso a la Justicia de las víctimas del terrorismo. De ese modo, la resolución deja abierta la posibilidad de avanzar con el mecanismo previsto por la nueva legislación para juzgar en ausencia a los acusados por el atentado terrorista más grave sufrido por la Argentina.
En el expediente intervienen como querellantes, entre otros, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, con el patrocinio del abogado Tomás Farini Duggan. La causa llegó a Casación luego de que la Sala I de la Cámara Federal porteña rechazara, el 23 de septiembre de 2025, el planteo contra la constitucionalidad de la Ley 27.784 y confirmara la posibilidad de continuar el proceso bajo la modalidad de juicio en ausencia.
Los querellantes sostuvieron que la imposibilidad histórica de juzgar a acusados que permanecen fuera del alcance de los tribunales argentinos terminó favoreciendo la impunidad en investigaciones por terrorismo y delitos de lesa humanidad. Según plantearon, esa situación afecta el derecho de las víctimas a una tutela judicial efectiva y el deber del Estado argentino de investigar y juzgar ese tipo de crímenes.
También argumentaron que la nueva legislación busca encontrar un equilibrio entre esos derechos y las garantías constitucionales de los imputados. En ese sentido, señalaron que sistemas de juicio en ausencia funcionan en países como Francia e Italia y destacaron que la ley argentina contempla mecanismos para preservar el derecho de defensa, entre ellos la posibilidad de revisión del proceso en determinadas circunstancias.
Con el fallo de Casación, la discusión sobre la constitucionalidad del mecanismo quedó, en esta instancia, resuelta a favor de su aplicación. La decisión adquiere especial importancia en la causa AMIA porque durante décadas la imposibilidad de lograr la comparecencia de varios de los acusados impidió llevarlos ante un tribunal oral.
Ahora, el avance concreto hacia un juicio en ausencia dependerá de las decisiones que se adopten en las restantes etapas procesales de la causa.
Recibí en tu mail todas las noticias, historias y análisis de los periodistas de Clarín