El juez Rafecas procesó a los iraníes y libaneses acusados del atentado a la AMIA
El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho los iraníes y libaneses responsables de haber cometido el mayor atentado terrorista en nuestro país, la voladura de la AMIA. Después del pedido del fiscal de la UFI AMIA -Sebastián Basso- y de las querellas, el magistrado resolvió procesar a quienes deberán comparecer en un juicio en ausencia.
Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah señalados como responsables de planificar y ejecutar el ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.
Los hechos corroborados y con el juicio en ausencia como marco jurídico, les atribuye a los ocho iraníes y libaneses los delitos de homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio idóneo capaz de causar un peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios.
Rafecas también fundamentó y calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad y apeló a la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional.
Cuando el fiscal de la UFI - AMIA -Sebastián Basso- imputó a los responsables del atentado terrorista, sostuvo: “Se trata de un crimen que ha causado efectos devastadores en el territorio nacional, ocasionado mediante un método tipificado internacionalmente como atentado terrorista y por el uso de coche-bomba, que responde a un patrón de violencia sistemática y organizada contra una población civil identificable, en este caso, la comunidad judía argentina”.
Los procesados por el magistrado deberán responder como autor o partícipe del delito de homicidio calificado por odio racial o religioso y “por haber sido cometido mediante la utilización de un medio idóneo para causar peligro común en perjuicio de 85 víctimas fatales, lesiones leves, graves y gravísimas en perjuicio de al menos 151 víctimas y daños”.
En la resolución que firmó este lunes el magistrado también impuso a cada uno de los acusados un embargo de 500 millones de dólares.
Al momento de justificar la decisión de avanzar con el procesamiento, el magistrado recordó que nuestro país cuenta con una ley de juicio en ausencia (Ley 27.784), lo que habilita el “mecanismo procesal que permitió avanzar en el proceso penal más allá de que los acusados estén prófugos, asegurando su derecho a contar con un defensor y manteniendo todas las demás garantías del debido proceso”, informó el juzgado.
De esta manera, sostuvo Rafecas, la decisión de los acusados de “mantenerse prófugos en el extranjero dejó de ser un impedimento para que la Justicia analice las pruebas reunidas y resuelva su situación”.
Se dio por probado que los terroristas compraron una camioneta Renault Trafic el domingo 10 de julio de ese año, la acondicionaron y cargaron con 300 kg de amonal y TNT, el viernes 15 a las 18 hs. la dejaron ya preparada en un estacionamiento público a cuatro cuadras de la AMIA, y aguardaron hasta la media mañana del lunes 18, para hacerla explotar en un momento de mayor concurrencia al edificio elegido como blanco.
En la reconstrucción desarrollada en la resolución, y sobre la base de las pruebas reunidas por la UFI AMIA, el juez sostuvo que la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por parte de las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbollah.
Fue dicha agrupación pro-iraní con sede en El Líbano la responsable de “organizar su ejecución, mediante una red de apoyo regional y local, con base en la Triple Frontera (Ciudad del Este, Paraguay; Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú, Argentina)”.
Para el Ministerio Público Fiscal, responsable de las imputaciones iniciales, el atentado consistió en la detonación de una camioneta Renault Trafic especialmente acondicionada como coche-bomba, cargada con una cantidad de explosivos estimada entre 300 y 400 kg equivalentes a TNT, que el 18/7/94, aproximadamente a las 9:53 horas, fue conducida hasta la puerta del edificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad, donde funcionaban, entre otras instituciones, la AMIA y la DAIA.
Fue el Fiscal quien describió ese hecho como un atentado terrorista y de lesa humanidad , ejecutado por agentes operativos de una banda armada criminal vinculada a la organización Hezbollah, con centro de operaciones en la República Libanesa, y llevado a cabo —según su hipótesis— con autorización, directivas, cooperación y financiamiento de autoridades del régimen político que gobierna la República Islámica de Irán desde 1979.
El fiscal Sebastián Basso distinguió tres hechos: El primero, identificado referido al atentado contra la sede de la AMIA. El segundo, relativo al patrocinio prestado por integrantes del régimen iraní a la organización armada vinculada a Hezbollah. Y el tercero, que describe la pertenencia o cooperación de determinados imputados, con la estructura armada de Hezbollah asentada en la zona de la Triple Frontera, y vinculada a la ejecución de atentados en la ciudad de Buenos Aires.
La justificación de las acusaciones, según la resolución del juez Rafecas, se funda en que la responsabilidad penal debía analizarse a partir de una “estructura de actuación colectiva y con división funcional de tareas. Expuso que, en hechos de esta naturaleza, la intervención de cada imputado no debía valorarse aisladamente ni limitarse a la ejecución material inmediata, sino en función del aporte realizado al plan común, ya fuera desde la decisión política, la planificación, la inteligencia, la cobertura diplomática, el financiamiento, la logística o la ejecución operativa”.
Por ese motivo, se señalaron las contribuciones individuales dentro de un marco organizado, en el cual algunos intervinientes habrían actuado desde órganos del Estado iraní o estructuras asociadas a él, otros desde la representación diplomática en Buenos Aires, y otros desde la red operativa de Hezbollah en América del Sur".
Ese modo de actuación, "permitía atribuir responsabilidad a quienes, sin haber ejecutado personalmente la detonación, habrían contribuido de manera esencial o relevante, a que el atentado pudiera ser decidido, preparado, encubierto y concretado".
El procesamiento de los iraníes y libaneses responde no sólo por su presunta intervención en el atentado contra la sede de la AMIA, sino también por el rol que les asigna en la estructura política, diplomática, de inteligencia, logística y operativa que, según su hipótesis, habría permitido decidir, preparar, financiar, encubrir y ejecutar el ataque; todo ello en el marco de una actuación coordinada entre funcionarios o agentes del régimen iraní y miembros de la organización armada Hezbollah.
En este contexto, el juez Daniel Rafecas procesó a Ali Fallahijan, por aquel entonces Ministro de Inteligencia iraní; Alí Velayati, entonces Ministro de Relaciones Exteriores iraní; Mohsen Rezai, quien era Comandante de la Guardia Revolucionaria iraní, y Ahmad Vahidi, Comandante de la fuerza Al Quds (de la Guardia Revolucionaria).
En su resolución, el juez señaló que “desde los cargos que ocupaban dentro del régimen iraní y sus estructuras, estos cuatro procesados decidieron y participaron en la organización del atentado, haciendo posible que quienes luego actuaron sobre el terreno, consumaran el atentado”.
El procesamiento también alcanzó A Hadi Soleimanpour, quien fuera embajador de Irán en Argentina, Mohsen Rabbani, activista religioso fundamentalista radicado en Buenos Aires desde 1983 y Consejero Cultural de la Embajada iraní en Argentina, y Ahmad Asghari, quien era agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
A ellos se les atribuyó el “haber contribuido en forma esencial al plan criminal, desde el ámbito diplomático y la red local iraní”.
Finalmente, el octavo procesado es Salman Raouf Salman (o Samuel El Reda), agente libanés de Hezbollah, como responsable de “haber coordinado la etapa final del atentado”.
Al analizar toda la prueba reunida, el magistrado firmó la falta de mérito respecto de los imputados Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, y no trató la situación del Líder Supremo iraní Alí Khamenei y del líder de Hezbollah Imad Mughniyeh debido a que murieron en 2026 y 2008, respectivamente, así como tampoco del libanés vinculado a Hezbollah Alí Hussein Abdallah, fallecido en 2020.
La justicia federal dio por probado que el atentado a la AMIA fue “coordinado con un segundo ataque a la comunidad judía, perpetrado al día siguiente en Panamá, al hacer explotar mediante un pasajero suicida un avión de línea, matando a sus 3 tripulantes y 17 pasajeros, 12 de los cuales eran de la colectividad judía local, algunos con sus esposas (crimen que mantiene abierta una causa penal en ese país, desde la que se intercambia información)”.
Cuatro días después, según se afirma en la resolución de Rafecas, los atentados fueron reivindicados en forma conjunta por Hezbollah desde El Líbano, a través de una denominación de cobertura llamada “Ansar Allah”.
En consecuencia, el Juez dispuso, sobre la base del dictamen de la UFI AMIA, darle intervención a la Corte Suprema, ante la "posible conexidad de esta causa con la que investiga el atentado a la Embajada de Israel en 1992, que tramita en ese Tribunal, puesto que según la Fiscalía, a cargo del Sebastián Basso, ambos sucesos habrían sido ejecutados por Hezbollah”.
Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales. [email protected]
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