← Volver
lanacion.com.ar · hace 7 horas · Héctor Tristán

Controversia: cuando recuperar el IVA depende de que otro contribuyente pague

LA NACION

Hay normas tributarias que parecen técnicas hasta que se las traduce a una situación concreta. Entonces el problema se vuelve bastante sencillo de entender. Un productor vende su cosecha. La operación es real, está documentada, emite la liquidación correspondiente y declara correctamente el IVA. Al momento de cobrar, el comprador —designado por ARCA como agente de retención— le descuenta una parte de ese impuesto. Ese dinero deja de estar en manos del productor. El sistema prevé luego que una porción de esa retención sea reintegrada mediante el SISA, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Hasta ahora, uno de los controles centrales consistía en verificar que el agente hubiera informado correctamente la retención en su declaración jurada. La reciente RG 5894 agregó algo más: ahora también exige que el saldo de la declaración jurada correspondiente al mes en que se practicó la retención se encuentre cancelado. Parece una diferencia menor. No lo es.

Antes se controlaba que el agente hubiera reconocido e informado la retención. Ahora el productor pasa a depender, además, de que ese tercero haya extinguido su propia deuda frente al Fisco. Y allí aparece una situación difícil de justificar.

El productor puede haber hecho absolutamente todo bien: estar correctamente inscripto, declarar su producción, informar sus operaciones, exteriorizar la retención y no registrar incumplimientos. Sin embargo, puede no cobrar el reintegro porque el comprador tuvo problemas financieros, ingresó en concurso preventivo, dejó de pagar o simplemente no pudo cancelar su declaración jurada.

¿Quién soporta la consecuencia? También el productor. Ese es el punto que merece atención. El agente de retención no fue elegido por el productor. Lo designó el propio Estado. Desde el momento en que retiene el impuesto nace una relación jurídica entre ese agente y ARCA. El productor no maneja su tesorería, no presenta sus declaraciones juradas, no conoce su situación financiera y tampoco puede obligarlo a ingresar las retenciones.

Pero su patrimonio termina dependiendo de todo ello. El problema es todavía más delicado porque en la cadena granaria muchos agentes no cancelan sus obligaciones únicamente mediante pago bancario. Exportadores, acopiadores y otros intermediarios pueden utilizar mecanismos de compensación con créditos fiscales o saldos a favor.

¿Quién soporta la consecuencia? También el productor. Ese es el punto que merece atención. El agente de retención no fue elegido por el productor. Lo designó el propio Estado

Esto significa que una retención perfectamente informada puede quedar asociada a procesos de compensación que el productor desconoce por completo. Puede haber diferencias temporales, créditos pendientes de validación, compensaciones parciales, rectificativas o incluso saldos que más adelante sean cuestionados por ARCA. Nada de eso depende del productor. Pero el reintegro sí.

El cambio normativo termina trasladando, en los hechos, parte del riesgo fiscal del agente al sujeto que sufrió la retención. Y eso plantea una cuestión jurídica bastante más profunda que un simple problema operativo.

La Ley de Procedimiento Tributario establece con claridad que el agente de retención responde frente al Fisco por los importes retenidos que no ingresa. La lógica es evidente: si alguien detrae dinero de un tercero por mandato del Estado y luego no lo deposita, la responsabilidad debe recaer sobre quien incumplió.

Sin embargo, el nuevo esquema produce una consecuencia económica adicional sobre una persona distinta: el productor cumplidor. No se lo convierte formalmente en responsable solidario, pero se lo perjudica patrimonialmente por la conducta de otro. La cuestión también puede analizarse desde la razonabilidad.

Es perfectamente legítimo que ARCA establezca controles para evitar reintegros indebidos o maniobras fraudulentas. Pero una cosa es exigirle al productor que acredite su propia conducta y otra muy distinta es condicionarlo al comportamiento fiscal de un tercero sobre el cual no tiene capacidad alguna de control.

La falta de cumplimiento del agente de retención puede afectar al productor

Existe además un antecedente que inevitablemente aparece en la discusión. En el caso “Bildown”, la Corte Suprema rechazó que se negara a un contribuyente el recupero de IVA porque sus proveedores no habían ingresado el impuesto. El razonamiento de fondo fue sencillo: el Fisco tiene herramientas suficientes para fiscalizar y reclamarles a quienes incumplen, sin trasladar esa carga al contribuyente que realizó operaciones legítimas.

Los regímenes no son idénticos, pero la pregunta es muy parecida. ¿Puede el Estado negar o demorar la devolución de un impuesto a quien cumplió porque otro sujeto no cumplió? La nueva regla del SISA parece acercarse peligrosamente a ese límite. El problema se agrava porque el régimen establece plazos dentro de los cuales deben reunirse las condiciones para acceder al reintegro. Por eso, en determinados casos, no estamos hablando solamente de una demora. La falta de cumplimiento del agente puede terminar afectando definitivamente el recupero del productor.

El SISA nació como una herramienta de simplificación y control de la cadena agrícola. Con los años se convirtió en un sistema cada vez más sofisticado de trazabilidad productiva, documental y fiscal. Pero cuanto mayor es la capacidad de control del Estado, más difícil resulta justificar que el riesgo de incumplimiento de un contribuyente termine recayendo sobre otro.

ARCA puede fiscalizar al agente, determinar su deuda, ejecutar sus obligaciones y aplicar las sanciones correspondientes. Lo que parece bastante más discutible es que, mientras hace todo eso, mantenga retenidos fondos que pertenecen a un productor que cumplió con lo que debía cumplir. Porque una cosa es controlar al contribuyente. Y otra muy diferente es pedirle que responda, aunque sea indirectamente, por los impuestos de otro.

campo

© Copyright 2026 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.

App store