ARCA confirmó otra prórroga para presentar Ganancias: cuál es la nueva fecha límite
ARCA confirmó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas.
La medida, establecida mediante la Resolución General 5898/2026 publicada en el Boletín Oficial de este lunes, extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada, que hasta ahora vencía el 22 de septiembre.
En los considerandos, ARCA recordó que la Resolución General 5851 había prorrogado hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para la presentación y el pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2025.
Posteriormente, mediante la Resolución General 5876 y su modificatoria 5890, el organismo otorgó "un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025".
Ahora, la nueva resolución sostiene que existen "razones de administración tributaria" que tornan "aconsejable extender hasta el 13 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025".
¿Cuáles razones? El jueves, el Senado aprobó la ampliación de la Ley de Inocencia Fiscal (o Ley de Inocencia Fiscal II), que modifica la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y apuesta a atraer los dólares que están fuera del sistema financiero.
Esta ley, todavía pendiente de reglamentación, amplía el alcance de ese régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias al eliminar los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban la adhesión: $ 1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio.
También suaviza los criterios de ARCA en las condiciones que determinan cuándo una diferencia entre lo declarado por un contribuyente y lo que calcula ARCA puede ser considerada una “discrepancia significativa”. Y permite que, en determinados casos, el contribuyente pueda corregir la declaración y regularizar el impuesto sin que esa rectificación sea considerada una discrepancia significativa.
La ley de Inocencia Fiscal II establece que la discrepancia puede configurarse cuando el ajuste de ARCA genera un aumento del impuesto determinado de al menos 15% respecto de lo declarado o una reducción de los quebrantos, bajo las condiciones previstas en la ley.
Según el texto oficial, la medida fue adoptada para "facilitarles" a los contribuyentes alcanzados "el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
La resolución no modificó la fecha de pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025, que continúa siendo el 27 de julio de 2026.
El texto oficial también incorpora una nueva disposición vinculada con los anticipos del período fiscal 2026. El cambio contempla los casos en que, "como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025", el sistema "Cuentas Tributarias" no ponga a disposición el importe del primer o segundo anticipo del período fiscal 2026.
En esos supuestos, ARCA estableció que los contribuyentes "deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo".
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