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perfil.com · hace 3 horas · Hernán Martín

El Gobierno oficializó su adhesión a un tratado de cooperación con Chile para casos de extradición

Javier Milei y José Antonio Kast

Este viernes 18 de septiembre, el Gobierno nacional promulgó una ley que aprueba un tratado de cooperación con Chile, actualizando la extradición entre ambos países. La Ley 27.824 había sido sancionada por el Congreso el mes pasado y ahora el presidente Javier Milei la promulgó a través del decreto N° 1032/2026.

En el texto se remarca que “el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso” sancionaron “con fuerza de ley” el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 5 de diciembre de 2023, que consta de veintitrés (23) artículos”.

En el anexo a esta ley se detalla que Argentina y Chile “se obligan a entregarse recíprocamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Tratado, las personas que se encuentren en sus respectivos territorios, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser sometidas a un proceso penal, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de la libertad en el territorio de la Parte Requirente, por algún delito que dé lugar a la extradición”.

Además se detalla que “la solicitud de extradición y los documentos relacionados con su procedimiento se transmitirán por la vía diplomática o a través de las Autoridades Centrales designadas por las Partes. Las Autoridades Centrales designadas por las Partes son: por la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores".

Luego se aclara que "las Partes podrán cambiar sus Autoridades Centrales en cualquier momento. El cambio se notificará por la vía diplomática”.

Con respecto a los “requisitos de la Solicitud de Extradición” se detalla que "la solicitud de extradición se efectuará por escrito, se transmitirá de conformidad con el Artículo 7 y deberá contener, por lo menos, la siguiente información":

a) "individualización de la persona reclamada, incluida su nacionalidad y, en lo posible, fotografía y huellas dactiloscópicas, si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero";

b) "datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono y dirección de correo electrónico";

c) "copia de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre la autoridad requirente y la fecha de la emisión";

d) "copia o transcripción del texto de las disposiciones legales que tipifiquen y sancionen el delito, como también las que determinen la pena correspondiente";

e) "descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo y lugar, así como el grado de participación de la persona reclamada";

f) "el tiempo de la condena, si hay sentencia, y el tiempo de ejecución de la pena pendiente de cumplimiento"; y

g) "un análisis y explicación acerca de las razones por las cuales no haya operado la prescripción de la acción o de la pena".

Luego se aclara que "en el caso del Artículo 2 Párrafo 1, la Parte Requerida podrá solicitar que la solicitud de extradición sea además acompañada de aquellos antecedentes pertinentes de la investigación y evidencia relativa a la participación de la persona reclamada en el o los hechos que motivan la solicitud".

También se detalla que "los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o Apostilla. La presentación de la solicitud de extradición y cualquier otro documento transmitido por las vías del Artículo 7 constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados a dicho fin".

Y se agrega que "Todas las comunicaciones y documentos que se remitan en aplicación del presente Tratado podrán ser enviados por medios físicos o digitales”.

Para resumir, el convenio, que incluye una larga serie de detalles técnicos en su anexo, básicamente se encarga de regular la cooperación judicial entre Argentina y Chile en todo lo relacionado con extradiciones.

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