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clarin.com · hace 9 horas · Clarin.com - Home

Los jueces morosos deben pagar la impunidad

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Hay algo profundamente injusto en la prescripción de una causa penal por el simple transcurso del tiempo: cuando ese tiempo se agota por la propia ineficiencia de la Justicia, la víctima termina pagando el precio de una negligencia ajena.

La tragedia de LAPA lo demuestra. El 31 de agosto de 1999 murieron 65 personas y otras 17 resultaron heridas. El proceso penal se prolongó durante años y, respecto de los principales imputados, terminó con la extinción de la acción por prescripción. La Justicia llegó tan tarde que ya no pudo condenar.

Los magistrados juzgan diariamente a personas acusadas –como en la causa LAPA– de delitos culposos. Analizan si fueron imprudentes, negligentes o imperitas y si esa conducta provocó un resultado que tenían el deber de prevenir.

Pero ¿alguien juzga la negligencia de los jueces que tenían el deber de evitar que una causa penal prescribiera? No.

La prescripción no puede convertirse en un premio a la demora estatal. Si el proceso no llegó a tiempo por incumplimientos imputables a quienes debían impulsarlo, la impunidad no puede ser la única consecuencia.

El problema adquiere una dimensión mayor a partir del fallo “Farina” de la Corte Suprema, que estableció que sólo la primera sentencia condenatoria interrumpe la prescripción. Así, el reloj continúa corriendo durante la etapa recursiva.

Por eso, la pregunta ya no puede ser solamente si la acción prescribió. Hay que preguntar por qué prescribió y quién permitió que prescribiera.

Pero ni siquiera es necesario esperar a que la prescripción se consume para que exista una demora judicial intolerable.

En “Bonder”, la Corte Suprema sostuvo que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable exige considerar la duración global del procedimiento, su complejidad, la actividad del interesado y la conducta de las autoridades. Allí consideró vulnerada la garantía porque el proceso se había extendido durante casi 26 años.

Prescripción y plazo razonable no son lo mismo. Un proceso puede no estar formalmente prescripto y, sin embargo, haber durado un tiempo constitucionalmente inadmisible. En ambos casos hay una pregunta que no puede omitirse: ¿qué hicieron los encargados de administrar justicia durante todo ese tiempo?

Por eso, es urgente una reforma legal —nacional y provincial— que establezca una regla elemental: cada vez que se declare extinguida una acción penal por prescripción, el caso deberá remitirse al órgano competente para determinar si el incumplimiento de los plazos fue provocado o favorecido por la actuación de los magistrados que intervinieron.

Si se determina que existió mal desempeño por demoras injustificadas, debe promoverse el jury de enjuiciamiento.

La misma obligación debería activarse cuando un tribunal declare que la duración del proceso violó la garantía del plazo razonable. No puede afirmarse que la demora judicial vulneró la Constitución sin investigar quién produjo esa demora.

Esto no significa que todo magistrado deba ser destituido porque una causa prescribió. Significa determinar si hubo mal desempeño y si el incumplimiento de sus deberes fue causa de esa situación. Si no lo fue, nada habrá que reprochar. Pero si lo fue, no puede ocurrir que la única consecuencia sea el cierre del expediente.

Y si la causa atravesó sucesivas instancias durante años, deberán examinarse las actuaciones de todos los magistrados cuya demora haya contribuido al resultado, incluidos los tribunales superiores. “Farina” hace especialmente importante este control: si las resoluciones dictadas durante la etapa recursiva no generan nuevos efectos interruptivos, los tribunales de revisión no pueden comportarse como si dispusieran de un tiempo ilimitado para decidir.

El sistema actual construye una ecuación perversa: la negligencia del ciudadano puede derivar en múltiples responsabilidades; en cambio, la negligencia judicial puede terminar en una prescripción sin consecuencia alguna para quien permitió que el plazo se agotara.

La independencia judicial no puede confundirse con irresponsabilidad. Los jueces deben ser independientes para decidir, pero no para incumplir sus deberes funcionales. Los fiscales, dentro de sus responsabilidades, tampoco pueden quedar al margen cuando su inactividad contribuya a la extinción de una acción penal.

Las víctimas de LAPA y de tantos otras delitos no necesitan que el Estado les explique que el tiempo pasó. Necesitan saber por qué pasó sin que la Justicia llegara a tiempo.

Porque detrás de cada prescripción hay víctimas. Y cuando una causa prescribe por una demora que pudo evitarse, la Justicia no sólo pierde la oportunidad de hacer justicia: transforma su propia ineficiencia en impunidad.

Los jueces son severos cuando juzgan la negligencia ajena. Exigen diligencia, prudencia y cumplimiento del deber de cuidado. Es hora de que la negligencia de los jueces sea juzgada con igual severidad.

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