Una censura que duró todo el Mundial
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro acaba de poner las cosas en su lugar. Con los votos de Gustavo Herbel, Carlos Blanco y Luis Cayuela, el tribunal revocó las medidas cautelares dictadas los días 13 y 18 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantías N° 7 de Pilar, a cargo del juez Walter Federico Saettone que prohibían a los periodistas Nicolás Pizzi, Luis Gasulla, Federico Teijeiro, Bruno Yacono Alarcón y Mariano Roa todo contacto, acercamiento y “captación” de datos personales respecto de Claudio Tapia y Pablo Toviggino, máximas autoridades de la AFA. La decisión reconoce que so pretexto de protección personal y familiar de los jefes de la AFA, se había montado un dispositivo de silenciamiento coordinado contra el periodismo crítico y contra el derecho de la ciudadanía a informarse sobre quienes administran una de las instituciones más poderosas y menos transparentes del país.
No fue un exceso de un juez aislado. Fue un ataque estructurado a la libertad de prensa.
El voto del juez Herbel es contundente en ese punto: las resoluciones apeladas eran “una fundamentación solo aparente”, que prohibía no solo el contacto directo sino “cualquier contacto que tenga a ellos como tema o referencia”, impedía acercarse a la sede de la AFA o al Palacio de Justicia, y vedaba la difusión de “datos personales” con una vaguedad tan amplia que convertía cualquier investigación periodística en una infracción potencial.
De este modo no se protege a nadie: se restringe groseramente el trabajo de la prensa y ello opera, en los hechos, como un mecanismo de censura previa.
El segundo dato relevante es que este fallo no se agota en el caso concreto. Fija un estándar que va a limitar el accionar de otros jueces penales tentados de usar medidas de coerción personal como sucedáneo de una tutela civil de la intimidad. La Cámara fue clara: en el fuero penal, cualquier medida cautelar exige verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, proporcionalidad y contracautela, y ninguno de esos requisitos puede suplirse con la sola palabra genérica del denunciante.
En tercer lugar, el fallo revaloriza al sistema interamericano de derechos humanos como parámetro de interpretación obligatorio para los jueces argentinos, más allá del fuero o la instancia. La cita del precedente “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”: recuerda que los funcionarios públicos —y Tapia ostenta ese carácter— se exponen voluntariamente al escrutinio público, y que ese diferente umbral de protección no es una gracia, sino una consecuencia constitucional del artículo 13 de la Convención Americana. En similar sentido la doctrina de la real malicia de nuestra CSJN ( casos: Menem contra Perfil, Patito y Melo) distingue tres categorías de sujetos con menor expectativa de reserva frente a la crítica: funcionarios públicos, figuras públicas y particulares que se han involucrado voluntariamente en cuestiones de interés público. Tapia y Toviggino encuadran en esta tercera categoría por su desempeño en una institución como la AFA.
Pero hay una enseñanza incómoda. Las medidas cautelares se dictaron el 13 y el 18 de mayo. El Mundial de fútbol se jugó en junio y julio. La revocación llegó recién el 3 de septiembre. Esta línea del tiempo sirve para reafirmar el famoso adagio atribuido a Seneca: justicia que llega tarde, no es justicia.
Es decir: la restricción ilegal, arbitraria y con un evidente trasfondo institucional estuvo vigente exactamente durante toda la ventana de tiempo en que la conducción de la AFA más necesitaba estar blindada de preguntas incómodas.
Como vemos, el derecho llegó, pero llegó tarde para cumplir su función esencial: proteger el debate público, mientras el debate importaba. Una reparación tardía no es reparación plena; es, en el mejor de los casos, una reivindicación histórica de un derecho avasallado.
Ese desfasaje temporal es el verdadero problema estructural que este caso deja planteado. El sistema de apelaciones en materia de medidas cautelares —con jueces de garantías que pueden denegar recursos con fundamentos “solo aparentes” y cámaras que tardan meses en resolver la queja— convierte a la censura previa en una herramienta eficaz aun cuando termine siendo jurídicamente insostenible. Si el remedio procesal opera a un ritmo más lento que el hecho noticioso que se pretende silenciar, el silenciamiento gana igual.
En conclusión, hacen falta mecanismos de revisión más rápidos —audiencias expeditas, plazos perentorios y reales, o mecanismos de avocamiento de los tribunales superiores para restricciones a la libertad de expresión— porque, de lo contrario, seguiremos celebrando fallos ejemplares que llegan, invariablemente, después de que el daño ya se consumó.
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