León XIV y el largo camino de la libertad religiosa
En ocasión del saludo por los 250 años de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, el papa León XIV realizó un señalamiento que pasó bastante desapercibido: “Entre los principios más preciados se encuentra la libertad religiosa: el derecho de toda persona a rendir culto según su conciencia y a practicar su fe abiertamente, sin coacción ni temor. […]. Esta misma libertad ha permitido que la Iglesia Católica eche raíces y prospere en los Estados Unidos, en beneficio no solo de sus propios miembros, sino de toda la nación”.
El actual pontífice había señalado ya el año pasado que la libertad religiosa “es una piedra angular de toda sociedad justa, ya que salvaguarda el espacio moral en el que la conciencia puede formarse y ejercitarse”.
Estas palabras enunciadas por el Papa y dirigidas a su propio país pueden parecernos normales hoy, pero hasta hace poco más de medio siglo eran casi impensables. El cambio se debió mayormente al aporte de otro sacerdote, tan norteamericano como Robert Prevost: el jesuita John Courtney Murray (1904-1967). Los Estados Unidos se construyeron como país sobre la base de la libertad religiosa que sembraron los padres peregrinos en el nacimiento de la nación.
El Concilio Vaticano II (1962-1965) constituyó el acontecimiento más importante de la Iglesia católica en el siglo veinte. Fue una nueva visión de la Iglesia sobre sí misma y una nueva visión de la Iglesia en su relación con la sociedad. Se trataba de un cambio de enfoque en la pastoral donde la declaración sobre la libertad religiosa ocupó un lugar central a nivel internacional.
Esta perspectiva ponía de relieve una distinción entre los planos teológico y jurídico. La enseñanza teológica de la Iglesia se mantenía incólume en cuanto al deber moral de toda persona de buscar la verdad en materia religiosa y adherirse a ella, pero con la novedad de un cambio de eje por el cual ahora el enfoque, sin desmedro de la doctrina tradicional, se trasladaba al escenario jurídico con el centro en la persona y sus derechos.
En esta nueva actitud, el Concilio enunciaba el derecho fundamental de la persona humana a la inmunidad de coacción en materia religiosa y su sanción fue promovida por los obispos norteamericanos. Este fue su gran aporte al mensaje universal de la Iglesia católica, que a su vez remite al teólogo jesuita John Courtney Murray.
Fue él quien después de haber sufrido serios cuestionamientos a su presunta heterodoxia, sería finalmente invitado a participar en la asamblea como perito, integrándose en la respectiva comisión conciliar en la que desempeñó un papel fundamental. Pasado el tiempo, otro hijo del gran país del norte vendrá a traernos como peregrino de la paz la esperanza de la anhelada convivencia que tanto necesitamos.
La libertad religiosa no es ajena a nuestra historia. La propia Constitución Nacional estableció, más de cien años antes del Concilio Vaticano II, un diseño jurídico que armonizó virtuosamente el sostenimiento del culto católico del artículo 2, la libertad de cultos del artículo 14 y la libertad de conciencia del artículo 19.
Aunque siempre existieron tensiones entre el catolicismo como culto preferente y el liberalismo secularizado, lo cierto es que nuestra propia constitución hizo de la libertad religiosa un principio fundamental de la organización política y social de la nación.
Estas cláusulas constitucionales siguen vigentes hoy y son la base normativa que sustenta la cultura del encuentro que el papa Francisco nos legó, basada en el respeto y la convivencia pacífica entre ciudadanos pertenecientes a diferentes credos. Este es un tesoro que no siempre recordamos poseer y que debemos cuidar.
Que nuestro orden constitucional favorezca la libertad de cultos y que propiciemos la existencia de leyes y jurisprudencia que protejan a las expresiones religiosas en la esfera pública, es un requisito necesario, pero no suficiente para lograr un ethos cultural que haga posible una pacífica convivencia social.
Hace falta cuidar y robustecer los espacios de encuentro de los diferentes cultos entre sí, y de éstos con los no creyentes. Ese encuentro necesita de un marco normativo que lo facilite, pero se realiza efectivamente a partir del compromiso de personas y grupos concretos.
El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa hace muchos años que ha construido un ámbito plural en el que se han acuñado ideas y proyectos que constituyen un rico patrimonio que no se debe desaprovechar. Ellos señalan un camino hacia una nueva estructura jurídica representativa de una necesaria y verdadera modernización de esta dimensión fundamental de la sociabilidad humana.
Pronto a recibirlo en nuestras tierras, merece la pena escuchar una palabra que recoge la de sus antecesores y dejarnos inspirar por el pensamiento de León XIV, para quien la libertad religiosa “no es meramente un derecho legal o un privilegio otorgado por los gobiernos”, sino “una condición fundamental que hace posible la auténtica reconciliación”.
Si nuestra nación necesita reunir las energías de sus hijos para emerger hacia mejores destinos, la libertad religiosa constituye uno de los núcleos esenciales que aún hoy permanece ausente en numerosos países, pero que en la Argentina ha constituido las políticas de Estado en esta materia y dicha realidad representa un timbre de honor para los argentinos en un mundo que clama por una nueva convivencia global.