El escenario económico y su impacto en la carga tributaria empresarial
La desaceleración de la inflación y el ordenamiento fiscal corrigieron distorsiones, pero también dejaron al descubierto una presión tributaria que no siempre disminuye: muchas veces cambia de jurisdicción -de Nación a Provincias o Municipalidades-, se anticipa -regímenes injustos y abusivos de retención y percepción- o reaparece como costo financiero. Estos costos fiscales cercenan la posibilidad de fondear capital de trabajo, elemento esencial para el crecimiento empresarial.
No alcanza con observar si se reducen ciertas alícuotas. También importa quién recauda, cuándo exige el pago y cuánto dinero queda inmovilizado en retenciones y saldos a favor.
Un punto de partida, como parte de un intento del gobierno nacional de bajar la presión tributaria, fue la reducción de las transferencias no automáticas de la Nación a las provincias, a fin de que, ante la disminución de recursos por parte de la Nación, las provincias debieran reducir gastos. Lo que sucedió en la práctica fue que reforzaron su recaudación propia o combinaron ambas alternativas.
Así adquirieron mayor importancia las retenciones, percepciones y pagos a cuenta de Ingresos Brutos. Aunque formalmente son adelantos, cuando superan el impuesto definitivo generan saldos a favor que permanecen inmovilizados. Para la empresa, ese dinero deja de financiar salarios, proveedores e inversiones y pasa a financiar, sin interés, al Estado provincial.
Los controles e impuestos locales sobre mercaderías que atraviesan límites provinciales son una expresión controvertida del fenómeno.
Por ejemplo, Misiones aplicó durante años un esquema semejante, conocido como “aduana paralela”. Desde julio de 2026 suspendió el cobro por doce meses para aproximadamente el 95% de los contribuyentes alcanzados. La decisión constituye un alivio, pero confirma la dimensión que había adquirido el mecanismo.
La tensión se repite en los municipios. Muchas tasas, originalmente justificadas como contraprestación por un servicio, se calculan sobre la facturación.
Seguridad e Higiene es el ejemplo más visible: puede aumentar, aunque el servicio municipal no cambie. La tasa se incorpora al costo y termina trasladándose al consumidor.
La inflación elevada también distorsionaba el sistema tributario. Licuaba deudas y multas, pero también quebrantos, saldos a favor y créditos del contribuyente. Su desaceleración es una buena noticia, aunque obliga a revisar reglas concebidas para otro contexto.
Un ejemplo son los planes de facilidades de ARCA. La tasa mensual del régimen permanente es actualmente del 2,75%, frente a una inflación del 2,1% en julio de 2026. Financiar una obligación fiscal representa así un costo real positivo.
Para las medianas empresas tramo 2 y las compañías de mayor tamaño, el IVA presenta un problema adicional. La Resolución General 5321 permite incorporarlo al plan permanente de pagos recién desde el primer día del tercer mes posterior al vencimiento. La financiación existe en la norma, pero casi nunca en la práctica: una empresa en funcionamiento difícilmente pueda esperar ese plazo en mora, acumulando intereses, intimaciones y riesgo de ejecución fiscal. A ello se suma que el IVA suele ingresarse antes de cobrar la factura que lo originó. Por eso, muchas veces el plan de pagos no busca financiar a la compañía, sino evitar que la compañía siga financiando al fisco con su capital de trabajo.
La desaceleración inflacionaria produce también un efecto inesperado contraproducente sobre los beneficios tributarios que otorga el Certificado MiPyME. La categoría de MiPyME se determina, como regla general, utilizando el promedio nominal de ventas de los últimos tres ejercicios. Durante los años de inflación muy alta, ese cálculo incluía ventas históricas expresadas en pesos de mucho menor valor, lo que reducía artificialmente el promedio.
Ahora esos ejercicios comienzan a salir del cálculo y son reemplazados por períodos con mayor facturación nominal. El promedio puede aumentar, aunque la empresa no haya crecido en términos reales. Si los límites para encuadrar a una MiPyME no acompañan ese movimiento, muchas firmas subirán de tramo o perderán su condición MiPyME.
Las consecuencias adversas son concretas: Una micro o pequeña empresa puede computar contra Ganancias el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Una industria manufacturera mediana tramo 1 puede computar el 60% de ese impuesto; fuera de esos tratamientos, el porcentaje general a deducir es del 33%. También cambian las condiciones de los planes de pago.
Sería razonable actualizar las ventas históricas o calcular el promedio en moneda constante.
Otra modificación relevante fue el aumento de las sanciones. Omitir una declaración jurada informativa puede generar multas de hasta $5 millones para personas humanas y $10 millones para sociedades. Ante requerimientos incumplidos, pueden alcanzar los $35 millones. La actualización era inevitable, pero exige proporcionalidad: para una pequeña empresa, con una administración obviamente más precaria, un error formal puede ocasionar una sanción desmedida respecto del perjuicio causado.
Paradójicamente, estas multas fueron actualizadas por la misma Ley de Inocencia Fiscal que amplió garantías para los contribuyentes cumplidores. La norma extendió el régimen simplificado de Ganancias a más personas humanas, elevó los umbrales penales y estableció, bajo ciertas condiciones, una presunción de exactitud sobre períodos anteriores. La orientación es saludable si se distingue entre fraude, incumplimiento sustancial y error formal.
También existen avances. Los quebrantos generados en ejercicios iniciados desde 2025 se actualizarán por IPC, evitando que una pérdida se licúe antes de poder compensarse, aunque quedaron fuera los quebrantos anteriores.
En materia de inversión, el RIGI ofrece estabilidad para grandes proyectos y el RIMI concede a inversiones productivas de MiPyMEs beneficios como amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA. El Súper RIGI profundizaría esos incentivos para nuevas industrias, pero todavía no es ley. Estas herramientas suponen resignar recaudación presente a cambio de inversión, empleo y exportaciones futuras.
El desafío es construir un sistema coherente entre Nación, provincias y municipios: que los incentivos a nuevas inversiones convivan con reglas razonables para las empresas que ya producen; que los anticipos no se conviertan en préstamos forzosos al Estado, y que cumplir a tiempo sea financieramente posible.
La baja de la inflación ofrece una oportunidad para revisar mecanismos nacidos de la emergencia. De lo contrario, la Argentina podría ordenar sus variables macroeconómicas y conservar una estructura tributaria que desaliente la formalidad y el crecimiento que ese orden pretende promover.