Aumentó el salario mínimo, vital y móvil: en cuánto queda a partir de septiembre y cómo se actualizará mes a mes hasta abril 2027
El Gobierno fijó un nuevo esquema de actualizaciones para el salario mínimo, vital y móvil (SMVyM). A partir de septiembre de este año, el nuevo piso de ingresos será de $383.800.
El Poder Ejecutivo comunicó, en el decreto publicado en el Boletín Oficial de este martes 1° de septiembre, el nuevo esquema de actualizaciones escalonadas que regirá a partir del mes corriente y se extenderá hasta abril de 2027.
La decisión administrativa se tomó de manera unilateral tras la falta de consenso entre la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que depende del Ministerio de Capital Humano, y los sindicatos -CGT y las dos CTA- quienes se reunieron el pasado viernes 28 de agosto sin lograr un acuerdo.
De esta forma, se fijaron los valores de salario mínimo para los trabajadores mensualizados y jornalizados bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo y la Administración Pública Nacional.
Según lo determinado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la resolución 4/2026 del Boletín Oficial, el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el mes de septiembre pasa a ser de $383.800.
Las siguientes actualizaciones, que se darán de manera escalonada y mensual, son:
El último régimen de actualizaciones había sido establecido en el mes de diciembre de 2025, con su respectivo comunicado en el Boletín Oficial bajo la resolución 9/2025. En ese entonces, el esquema registraba un ingreso básico de $334.800.
A partir del último mes del año pasado hasta agosto de 2026, los aumentos se dieron de manera escalonada, siendo de $376.600 para el octavo mes del calendario.
El SMVyM es un valor de referencia para el cálculo de la Prestación por Desempleo que distribuye la Anses a quienes perdieron su trabajo formal. La normativa establece que esta prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
La resolución aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. Esto significa que el monto de la prestación se encuentra directamente ligado a las variaciones del SMVyM.
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