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El proyecto de reforma de la Ley de Sociedades, ¿un salto al vacío?

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El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso un Proyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, el cual se encuentra actualmente bajo análisis en el ámbito del Senado de la Nación.

Dicho Proyecto conforma una propuesta de nueva regulación para las sociedades creando una figura que se aparta de la visión estrictamente comercial y empresaria del instituto, encuadrándolas en un régimen asociativo general, para desarrollar cualquier tipo de actividad lícita, con el propósito de producir beneficios directos o indirectos exclusivamente para sus socios, sin tener en cuenta la producción ni el intercambio de bienes y servicios para los terceros y el mercado, y sin conformar una comunidad de riesgos.

Se propone, entonces, volver a la concepción que de este instituto tenía Vélez Sársfield en el año 1869, cuando reguló en el Código Civil de la Nación las denominadas “sociedades civiles”; las que luego fueron absorbidas en el régimen general de las sociedades comerciales por la ley 26.994, hace más de 11 años.

Los promotores del Proyecto han fundamentado la propuesta de este cambio radical en la necesidad de revalorizar la autonomía de la voluntad y la libertad de asociación, como principios garantizados por la Constitución nacional, olvidando —quizás— que la libertad de asociación que consagra el art. 14 de nuestra Carta Magna se relaciona con el hecho de que la misma debe estar destinada a “…fines útiles…” y no a cualquier capricho o deseo egoísta de los socios para su propio y exclusivo beneficio. No es para este último fin que se permite en el sistema jurídico la personalidad diferenciada de las sociedades y la limitación de responsabilidad de sus socios.

El Proyecto bajo análisis parlamentario contiene un conjunto de errores conceptuales, técnicos y jurídicos, así como inconsistencias y contradicciones en su método y en su texto; y ello ha generado inquietud y preocupación en las Academias Nacionales de Derecho de Buenos Aires y Córdoba, la Cámara de Argentina de Comercio, la Unión Industrial, algunos Colegios de Abogados, la Cámara de Sociedades, los equipos técnicos de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y titulares de Registros Públicos y autoridades de contralor de varias provincias.

La propuesta legislativa incluye iniciativas muy desacertadas, tales como eliminar la exigencia de que los socios en el instrumento constitutivo deban identificarse con su documento de identidad, indicar su nacionalidad, profesión, su fecha de nacimiento —para determinar si son mayores de edad— y su estado civil —para establecer la naturaleza de sus participaciones sociales o el requerimiento de asentimientos conyugales respecto de ciertos aportes de capital—. Sólo se les pide consignar su nombre y apellido, la CUIT y su domicilio.

Asimismo, se incorporan en la suscripción de los instrumentos públicos y privados constitutivos, sistemas de firmas no físicas por fuera del régimen dispuesto por la Ley de Firma Digital 25.506, los que no se regulan ni aseguran.

Se admite, además —no sin cierta extravagancia— que, en las sociedades constituidas en la Argentina y regidas por la ley nacional, los socios puedan establecer que sus relaciones internas, y las de ellos frente a la sociedad, sean gobernadas por cualquier ley extranjera que escojan, y los conflictos se resuelvan por tribunales de otras naciones que dichos socios señalen, en clara violación de tratados internacionales aprobados por nuestro país.

También se dispone obligatoriamente un sistema de documentación y contabilidad que no se condice con las normas legales y profesionales vigentes aplicables en la materia, y el mismo ha sido objetado en las XIX Jornada Nacional de Derecho Contable.

Ello entre muchas otras cuestiones objetables, como aquellas que llegan a incluir como un tipo social específico a las organizaciones descentralizadas autónomas (DAO), contratos administrados por mecanismos de blockchain, y por algoritmos, sin que existan en el país leyes regulatorias de estos sistemas.

Adicionalmente, el Proyecto propone eliminar del régimen legal societario a las “sociedades de hecho”, carentes de instrumento escrito, hoy vigentes; y —como si esto fuera poco— también se pretende retirar de la ley cuatro tipos sociales —la sociedad colectiva, la sociedad de capital e industria, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones—.

Con estas disposiciones se obligará a decenas de miles de empresas que explotan comercios de cercanía, emprendimientos pequeños y medianos, negocios de farmacia, sociedades agropecuarias y negocios inmobiliarios —entre otros— a tener que pasar por un proceso costoso y burocrático de transformación en otros tipos sociales como SRL, SA, o SAS, debiendo cambiar compulsivamente su organización jurídica y el régimen de responsabilidad patrimonial legal y libremente escogido en su momento por los socios. Y, si no lo hacen, quedarán colocadas de pleno derecho bajo un sistema de sociedad “simple” con retiro de su inscripción en el Registro Público; o condenadas a desaparecer.

Es evidente que el Proyecto no debería ser aprobado bajo su actual redacción, y no hay tampoco urgencia alguna para que ello suceda. No pueden sancionarse leyes con errores significativos y sin prever sus consecuencias reales, sin consenso técnico o sin un análisis socioeconómico adecuado.

Obrar de otro modo, sería dar un salto al vacío; y sin que exista una red de contención al final de la caída.

Daniel Roque Vítolo

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