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perfil.com · hace 6 horas · Regina Giannasi

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral de Milei

Javier Milei

El Gobierno de Javier Milei recibió un nuevo revés judicial luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, por considerar que establecía un régimen menos favorable para trabajadores que ya habían iniciado juicios por sus indemnizaciones.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

La resolución fue dictada el 17 de marzo de 2026 por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en una causa iniciada por un trabajador de un lavadero despedido en 2022. El tribunal no cuestionó la totalidad de la reforma laboral, sino específicamente el mecanismo previsto para actualizar determinados créditos laborales judicializados.

El fallo sostuvo que la norma podía afectar el derecho de propiedad de los trabajadores y el principio de igualdad, al establecer un tratamiento diferencial para quienes habían recurrido a la Justicia para reclamar sus derechos.

El conflicto se centró en la diferencia entre los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802. El primero estableció como mecanismo general la actualización de los créditos laborales según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado hasta el efectivo pago.

El artículo 55, en cambio, fijó un régimen específico para los procesos judiciales que ya estaban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva al momento de entrada en vigencia de la reforma. En esos casos, la actualización quedaba vinculada con la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) y se establecía como límite que el resultado no podía ser inferior al 67% del monto que surgiría de aplicar el mecanismo general.

Ese piso del 67% implicaba, en determinados casos, una diferencia de hasta el 33% respecto del cálculo previsto para el resto de los créditos. Para la Sala I, esa distinción generaba un perjuicio para los trabajadores que habían iniciado una demanda.

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Los jueces consideraron que no existía una justificación razonable para otorgar un tratamiento menos favorable a quienes habían recurrido al Poder Judicial. Según el fallo, esa diferencia podía terminar funcionando como una consecuencia negativa asociada al ejercicio del derecho de reclamar judicialmente.

Por ese motivo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 y resolvió que, en el caso analizado, debía aplicarse el mecanismo general establecido por el artículo 54.

Manifestaciones Reforma Laboral

La decisión no significó que quedara anulada la reforma laboral ni que todas las indemnizaciones debieran recalcularse bajo un mismo criterio. El pronunciamiento se concentró en la aplicación del artículo cuestionado a los créditos laborales alcanzados por esa disposición.

El fallo de la Sala I se sumó a otros pronunciamientos que habían cuestionado el mismo artículo de la reforma laboral. En marzo, un juez laboral de Córdoba había declarado su inconstitucionalidad al considerar que podía reducir significativamente el valor de los créditos laborales.

También el Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata había cuestionado la constitucionalidad de la disposición en una causa por despido. En ambos casos, el planteo estuvo relacionado con la pérdida de valor de los créditos frente a la inflación y con el tratamiento diferencial entre trabajadores.

Sin embargo, el criterio no era uniforme dentro de la Justicia laboral. Distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habían adoptado posiciones diferentes frente al artículo 55, por lo que la discusión podría continuar en instancias superiores.

El nuevo fallo volvió así a poner bajo discusión uno de los puntos de la Ley de Modernización Laboral que mayor impacto podía tener sobre los trabajadores con reclamos judicializados. La resolución de la Sala I no dejó sin efecto el resto de la reforma, pero estableció un límite a la aplicación de un mecanismo que, según los jueces, podía provocar una pérdida patrimonial injustificada para quienes habían acudido a la Justicia para reclamar sus derechos.

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