La Justicia también necesita compliance
La Ley 27.401 les asignó a los jueces argentinos una tarea inédita: evaluar la integridad ajena. Al graduar la responsabilidad penal de una persona jurídica, el magistrado debe ponderar si esa organización tenía reglas internas y las cumplía, si vigilaba a sus dependientes, si detectó la irregularidad y cómo se comportó después. La misma ley define el Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades.
De ahí surge una pregunta incómoda: ¿qué programa de integridad tiene el propio Poder Judicial?
La respuesta, al menos en el orden nacional, es que hay muchas reglas y numerosos controles, pero todavía no un sistema que los articule. No se trata de imaginar tribunales convertidos en corporaciones: el Poder Judicial tiene una característica constitucional que debe preservarse celosamente, su independencia. Pero los principios que sostienen un buen sistema de compliance, tales como la prevención, identificación de riesgos, transparencia y rendición de cuentas, son compatibles con ella y habrán de fortalecerla.
La primera equivocación sería creer que hay que redactar desde cero las reglas éticas de los jueces. La Ley 24.937 ya considera faltas disciplinarias la infracción a las normas sobre incompatibilidades, el trato incorrecto a abogados y litigantes, los actos que comprometan la dignidad del cargo y la negligencia en el cumplimiento de los deberes. A ello se suman el decreto ley 1285/58, el Reglamento para la Justicia Nacional, la legislación sobre ética pública y las acordadas que regulan conflictos de interés, declaraciones patrimoniales y uso de recursos públicos.
Conviene entonces distinguir tres capas. La primera es ese mínimo disciplinario, jurídicamente exigible y ya vigente. La segunda es la ética en sentido estricto: las conductas de excelencia que van más allá del mínimo, que no tienen sanción asociada y que conviene que los jueces se den a sí mismos, de manera horizontal, para que no se confundan con los mecanismos sancionatorios. La tercera es la que falta: la que articula las dos anteriores y las convierte en prevención, formación, medición y respuesta.
El proyecto de Código de Ética Judicial que discute el Consejo de la Magistratura cubre la segunda. En mayo, su Comisión de Reglamentación lo aprobó por unanimidad; en junio, el plenario lo devolvió a comisión para incorporar observaciones de la Corte Suprema. Es un avance que merece celebrarse. Pero el texto tiene alcance orientativo, no sancionatorio, y no comprende a la Corte. Precisamente por eso no alcanza.
Las empresas aprendieron hace tiempo que un Código de Conducta no equivale a compliance. La propia Ley 27.401 lo demuestra: un Programa de Integridad puede incluir un código, pero supone además análisis periódico de riesgos, capacitación obligatoria que alcance también a la conducción, canales de denuncia, investigaciones internas y un responsable encargado de supervisarlo. En un tribunal, esos riesgos tienen nombre: una reunión con una sola de las partes, el manejo de bienes secuestrados, una filtración, una contratación, el uso de redes sociales. Y uno bastante menos espectacular: la mala gestión.
No necesitamos solamente un Código de Ética, entonces, sino un Plan de Integridad del Poder Judicial. Y ese Plan debería comenzar mucho antes de que aparezca la irregularidad. Debería comenzar por la selección, porque ningún programa corrige indefinidamente una mala política de reclutamiento. La Constitución exige idoneidad, pero la idoneidad para ser juez no se agota en saber Derecho o rendir bien un examen escrito: un magistrado administra poder público, personas, recursos e información sensible, y decide sobre la libertad y el patrimonio de otros. Hace falta definir previamente un perfil de juez contra el cual evaluar a los postulantes, apartar a los representantes políticos de la comisión que selecciona y darle a la Escuela Judicial un papel en la selección misma. El debate que abrió la Corte con la acordada 4/2026 sobre el Reglamento de Concursos es una buena oportunidad para discutirlo en serio. Si el sistema elige por afinidad partidaria y después pretende producir independencia mediante cursos de ética, ha comenzado por el extremo equivocado.
Queda la mala gestión, que es posiblemente el cambio cultural más importante que deberíamos producir. Seguimos vinculando la ética judicial casi exclusivamente con la corrupción, los regalos o los conflictos de interés. Pero un juez puede no haber recibido jamás una dádiva y administrar deficientemente su tribunal. Puede ser intachable en lo patrimonial y mantener expedientes paralizados sin explicación. Puede conocer el Derecho en profundidad y no recibir abogados, incumplir sus horarios o tolerar que su personal trate indignamente al justiciable. La Ley 24.937 no considera irrelevantes esas conductas: vincula expresamente la responsabilidad disciplinaria con la eficaz prestación del servicio de Justicia.
Por supuesto, es sabido que hay tribunales sobrecargados, vacantes sin cubrir y problemas de infraestructura que exceden al magistrado. Precisamente por eso hacen falta indicadores, extraídos automáticamente de los sistemas informáticos y con metas que no se construyan sobre promedios: por ejemplo, que los procesos civiles de conocimiento llegue a sentencia de primera instancia entre doce y dieciocho meses. Un buen sistema de integridad no presume culpabilidad: produce información que permite distinguir un problema sistémico de uno de desempeño. Medir es también proteger al buen juez.
Queda la pregunta de quién supervisa, y quiero ser preciso, porque es donde suele naufragar la discusión. Esa función no puede quedar en la misma cabeza que la potestad disciplinaria, porque confunde objetivos y métodos: evaluar sirve para mejorar, sancionar para castigar. Tampoco puede atribuirse a quienes revisan jurisdiccionalmente las sentencias, porque eso sí afectaría la independencia del juez al decidir. Debe alojarse en un área técnica de recursos humanos, separada de ambas. Y tengo claro que los recursos humanos en el Poder Judicial son, en sí mismo, todo un tema. Pero habrá que animarse a innovar para tener una mejor organización de justicia.
Es que el ciudadano no recibe Justicia de un magistrado, sino de una organización: secretarios, funcionarios, empleados y sistemas informáticos forman parte de la experiencia cotidiana de quien acude a Tribunales. La Ley 27.401 exige que las políticas de integridad alcancen a directores, administradores y empleados, cualquiera sea su función. Sería difícil justificar que el Poder Judicial construyera la suya mirando exclusivamente a quien firma las sentencias.
La objeción previsible sigue siendo la independencia judicial. La respuesta la ofrece la propia legislación: la Ley 24.937 permite sancionar incumplimientos funcionales y protege a la vez, de manera expresa, la independencia respecto del contenido de las sentencias. Ésa es la frontera infranqueable. Nadie puede perseguir a un juez por cómo interpreta la ley; sí puede exigírsele que ejerza responsablemente la función. Confundir ambas cuestiones convierte una garantía republicana en un privilegio corporativo.
Hace once años, la Agenda Anotada para la Justicia Argentina proponía generalizar los códigos de ética judicial y observaba que varias provincias ya tenían el suyo. El código nacional todavía está en comisión. El dato no es anecdótico: mide con precisión la distancia que existe entre declarar reglas y construir una cultura.
La Justicia juzga programas de compliance de terceros. Ya es tiempo de que articule uno para sí misma. Porque la confianza en los tribunales no se recuperará únicamente con mejores sentencias ni con un nuevo Código de Ética. Se recuperará cuando la integridad deje de ser una declaración y se convierta en una forma cotidiana de administrar Justicia.
Abogado, presidente de Fores (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia)
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